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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Jueves, 8 de agosto de 2019 Pág. 36130

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 24 de julio de 2019 por la que se establecen las bases del Premio a la innovación bibliotecaria de Galicia y se convoca para el año 2019 (código de procedimiento CT237A).

Las bibliotecas constituyen servicios culturales e informativos de la máxima relevancia para una sociedad avanzada. A través de ellas se posibilita el cumplimiento de importantes mandatos como son el acceso de la ciudadanía a la cultura, la información y la educación libre y gratuita.

La Consellería de Cultura y Turismo, de conformidad con el Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, asume las competencias de promoción y difusión de la cultura, para potenciar la imagen de las bibliotecas y el fomento del acceso igualitario a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura. Asimismo, le compete la gestión administrativa y la organización de ayudas e instrumentos de colaboración con las corporaciones locales en materia de bibliotecas.

La Consellería de Cultura y Turismo, según lo establecido en la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, como órgano de dirección y coordinación del Sistema gallego de bibliotecas, le corresponde coordinar la adaptación a los cambios tecnológicos, sociales y profesionales que afecten a los servicios bibliotecarios.

En este sentido y con el objeto de promover y poner en valor los cambios sustanciales que se están desarrollando en las bibliotecas públicas con el fin de satisfacer las necesidades de sus usuarios, la Dirección General de Políticas Culturales pretende reconocer la labor de las bibliotecas con la creación de un premio a los proyectos o buenas prácticas innovadores que se están realizando en las bibliotecas públicas gallegas.

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria

Se convoca el Premio a la innovación bibliotecaria de Galicia para el año 2019 y se establecen las bases reguladoras por las que se regirá su concesión (código de procedimiento CT237A).

Artículo 2. Objetivo

Tiene como objetivo impulsar y visibilizar los proyectos y buenas prácticas llevados a cabo por las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas municipales de Galicia, que busquen resultados positivos para la persona usuaria, que sean pertinentes y adecuados al contexto local donde se implantan. Deberán ser sostenibles en el tiempo y fomentar la réplica en una situación distinta pero en condiciones similares. Deberán ser innovadores.

Se entenderá que la innovación no solo implica una nueva acción sino un modo diferente y creativo de realizar prácticas tradicionales o de reorganizarlas.

A los efectos de esta norma, se consideran proyectos:

El conjunto de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí con un objetivo común, que se realizan con el fin de producir determinados bienes o servicios capaces de satisfacer necesidades o resolver problemas.

Se considerarán buenas prácticas:

Una experiencia o actividad sencilla y concreta que surge como respuesta a una situación que es necesario modificar o mejorar.

No tendrán la consideración de proyecto o buenas prácticas las memorias de actividades de una biblioteca o la suma de acciones individuales sin interrelación entre ellas con el área elegida para el proyecto.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las entidades locales o agrupaciones de ayuntamientos de Galicia que:

a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura pública integradas en la Red de bibliotecas de Galicia.

b) Estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los demás requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Hayan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. Las agrupaciones de ayuntamientos deberán estar debidamente acreditadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden.

Deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe del premio que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, en el supuesto de resultar premiado, le corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Premio, cuantía y financiación

1. Se establece un único premio de 3.000,00 € y un distintivo de biblioteca innovadora, que se podrá colocar en un lugar visible de su biblioteca, en su blog, página web u en otros recursos digitales.

2. El premio se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 11.20.432A.760.3, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

3. El proyecto ganador y los finalistas se subirán al apartado Ideas y Buenas prácticas de la página web de la Red de bibliotecas de Galicia y se publicitará por los canales de los que dispone la Consellería de Cultura y Turismo.

Artículo 5. Procedimiento y normativa reguladora

1. El premio se concederá por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases y a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

4. En todos aquellos extremos no previstos en dichas normas regirá, con carácter suplementario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, haya podido resultar de aplicación.

Artículo 6. Concurrencia de las ayudas

La subvención concedida al amparo de esta convocatoria es compatible con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.

Artículo 7. Proyectos o buenas prácticas

Los proyectos o buenas prácticas que se presenten deben estar ya ejecutados y desarrollados por alguna de las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas municipales gallegas y relacionados con las siguientes áreas:

– Aprendizaje a lo largo de la vida, competencias informacionales y digitales.

– Biblioteca digital y redes sociales.

– Cohesión e inclusión social.

– Puesta en funcionamiento de servicios innovadores.

– Sostenibilidad ambiental.

– Igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la violencia de género.

– Contribución a los objetivos de la Agenda 2030.

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. Las entidades locales de Galicia podrán presentar un máximo de dos proyectos o buenas prácticas puestos en marcha por su biblioteca y/o agencia de lectura de su titularidad.

2. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Políticas Culturales de la Consellería de Cultura y Turismo.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento CT237A).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en la presente orden.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación complementaria:

1.1. Ficha del proyecto: cumplimentar anexo I:

Nombre del proyecto o buena práctica.

Área o áreas en las que se enmarca el proyecto.

Objetivos del proyecto.

Metodología.

Finalidad.

1.2. Memoria descriptiva del proyecto o buena práctica:

Descripción pormenorizada.

Desarrollo y resultados.

Criterios y procedimientos de evaluación de su efectividad.

Posibilidades de prolongación y/o mejora del proyecto.

Enlaces a la documentación y al proyecto presentado.

Los datos del proyecto podrán completarse con fotografías, vídeos, y cualquier otro material que sirva para contextualizarlo y apoyarlo documentalmente.

La memoria deberá presentarse en gallego, según las normas ortográficas establecidas por la Real Academia Gallega y no podrá exceder de 15 páginas numeradas a una sola cara (10 si es a doble cara), en tamaño A4, con interlineado sencillo y con un tamaño de letra, como mínimo, de 12 puntos.

No se aceptarán proyectos que no se adecúen al esquema descrito.

1.3. Copia del certificado de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general del ejercicio 2017. Solo en el caso de no haber solicitado otra ayuda de las convocadas en el año 2019 por la Dirección General de Políticas Culturales para bibliotecas y/o agencias de lectura.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la emiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– Certificaciones de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, referido a las entidades locales.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en las correspondientes casillas habilitadas a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada es incompleta o presenta errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrá por desistido de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Notificaciones y desestimación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa.

Artículo 15. Comisión de evaluación

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión de evaluación del Premio a la innovación bibliotecaria de Galicia, con la siguiente composición:

– El/la titular de la Dirección General de Políticas Culturales o personal de la Subdirección General de Bibliotecas y del libro en quien delegue, que actuará como presidente/a de la comisión.

– El/la titular del Servicio del Sistema de Bibliotecas (vocal).

– 2 bibliotecarias/os en representación de las bibliotecas públicas gestionadas por la Consellería de Cultura y Turismo (vocales).

– 2 bibliotecarias/os en representación de las bibliotecas públicas municipales (vocales) de ayuntamientos que no hayan presentado candidaturas al premio.

– 1 representante de una asociación profesional de bibliotecarios/as (vocal).

– 1 funcionaria/o de la Subdirección General de Bibliotecas y del libro que actuará como secretaria/o de la comisión, con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión serán designados por la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales y se publicará en el plazo máximo de 20 días desde la publicación de esta orden en la página de la web de la Red de bibliotecas públicas de Galicia (https://rbgalicia.xunta.gal).

La propuesta de proyecto o buena práctica premiada corresponderá al órgano instructor, previo informe de la Comisión de Evaluación del premio que valorará los proyectos presentados según las bases del premio.

Artículo 16. Criterios de valoración de los proyectos o buenas prácticas

Para la selección de los proyectos y buenas prácticas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1. Carácter innovador u originalidad, adaptación al entorno e implicación de la comunidad en el diseño y desarrollo del proyecto o buena práctica (10 puntos).

Se valorará globalmente la originalidad, creatividad, pertinencia, carácter innovador y pionero del proyecto y buena práctica, entendiendo por innovadores aquellos proyectos que no se hubieran realizado con anterioridad o que incorporen elementos originales que integren elementos característicos del entorno en el que se sitúa la biblioteca y/o agencia de lectura pública municipal y capacidad para implicar a la comunidad que sirve en la elaboración del proyecto (por ejemplo, la creación de un espacio maker relacionado con la actividad económica de la localidad, promocionar la cooperación intergeneracional para la adquisición de competencias digitales o informacionales, etc).

Creatividad y originalidad (5 puntos).

Adaptación al entorno (2,5 puntos).

Participación de la comunidad en el diseño y desarrollo del proyecto o buena práctica (2,5 puntos).

2. Alcance y relevancia para diferentes tipologías y colectivos de las personas usuarias (5 puntos).

Se valorará su utilidad para diferentes colectivos de personas usuarias:

Personas con diversidad funcional.

Necesidades especiales (emigrantes, minorías étnicas, minorías lingüísticas, etc.).

Colectivos en riesgo de exclusión social.

Adultos y tercera edad.

Infantiles y juveniles.

Se asignará un punto por cada una de las tipologías y colectivos destinatarios del proyecto, pudiéndose sumar las diferentes tipologías hasta el máximo de 5 puntos.

3. Medidas empleadas para darle publicidad al proyecto o buena práctica y a los resultados obtenidos (3 puntos).

Dentro de la biblioteca (carteles, folletos informativos, vídeos, etc.) (1 punto).

Fuera de la biblioteca (redes sociales, blogs, anuncios en prensa, radio, televisión, etc.) (2 puntos).

4. Participación activa en el proyecto o buena práctica de otros sectores y/o instituciones (5 puntos).

Participación de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro (de vecinos, comerciantes, deportivas, etc.).

Participación de asociaciones e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, de figuras ilustres, etnográficas, etc.).

Participación de otras entidades administrativas (local, supramunicipal, provincial, autonómica, estatal y europea).

Participación de centros educativos y de formación (colegios, institutos, centros de formación profesional, universidades, academias, etc.).

Participación del sector socio-sanitario (Centros de atención primaria, hospitales, centros de atención a emigrantes, drogodependientes, instituciones benéficas, residencias y centros de tercera edad, etc.).

Participación del sector empresarial.

Se asignará un punto por la participación en el proyecto de cada uno de estos sectores o instituciones, pudiéndose sumar las diferentes categorías hasta el máximo de 5 puntos.

5. Dificultad técnica y/o tecnológica (5 puntos).

Empleo de tecnología audiovisual y sonora (vídeos, stop motion, animación, recursos musicales, sonoros, radio y TV, etc).

Empleo de tecnología informática (3D, diseño gráfico, realidad aumentada, etc).

Empleo de las redes sociales (twitter, youtube, facebook, instagram, etc.).

Creación de un recurso web, blog, etc., específico para el proyecto.

Otros.

Se asignará un punto cada categoría pudiéndose sumar las diferentes categorías hasta el máximo de 5 puntos.

6. Posibilidad de réplicas del proyecto o buena práctica (2,5 puntos).

Posibilidad de trasladar el proyecto o buena práctica la otras bibliotecas (2,5 puntos).

7. Beneficios y resultados obtenidos (impacto, indicadores empleados para la evaluación) (3 puntos).

Impacto socioeconómico para el entorno (1 punto).

Impacto en el servicio bibliotecario (aumento del número de visitas, aumento del número de préstamos, aumento del número de socios, etc.) (1 punto).

Empleo de indicadores para evaluar la igualdad entre hombres y mujeres (1 punto).

8. Repercusión en medios de comunicación (prensa, radio y televisión) y redes sociales no propias de la biblioteca o ayuntamiento (twitter, facebook, instagram, youtube, etc) (3 puntos).

Repercusión en medios de comunicación locales, provinciales y autonómicos (1 punto).

Repercusión en medios de comunicación estatales (1 puntos).

Repercusión en redes sociales no propias de la biblioteca o ayuntamiento (1 punto).

9. Agrupación de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios (2 puntos).

Artículo 17. Resolución

1. A la vista de la deliberación de la Comisión de Evaluación y su informe, en el que se concretará la solicitud para el otorgamiento del premio, la Dirección General de Políticas Culturales, como órgano gestor, hará la propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo.

2. La persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Dirección General de Políticas Culturales, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución con la candidatura ganadora se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se hará pública en el portal de la Red de bibliotecas de Galicia (http://rbgalicia.xunta.gal) y en la página web oficial de Cultura (https://www.cultura.gal). Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá los mismos efectos.

4. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa.

5. Publicada la resolución definitiva por el órgano competente, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

Artículo 18. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo.

Artículo 19. Justificación y pago

El premio otorgado por estas bases será abonado dentro del ejercicio 2019, una vez que quede debidamente acreditada la identidad de la biblioteca y/o agencia de lectura municipal ganadora. Asimismo, y al resultar que el requisito de aportación de la documentación necesaria para la justificación y cobramiento del premio ya fue cumplido mediante la presentación de la solicitud de participación, no será necesario presentar ninguna otra documentación complementaria para su liquidación.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de la persona beneficiaria y el importe de la ayuda concedida. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura y Turismo, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme al descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Facultad para resolver

Se faculta al director general de Políticas Culturales, en el ámbito de sus competencias, para emitir las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2019

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo

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