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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Lunes, 12 de agosto de 2019 Pág. 36543

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2019 por la que se modifica el anexo I de la Resolución de 18 de junio de 2019 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2019/20.

La Resolución de 18 de junio de 2019, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 125, de 3 de julio, estableció el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y la convocatoria para el curso escolar 2019/20.

Esta resolución desarrolla la normativa básica estatal contenida en el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, que establece las modalidades de aplicación de la nueva normativa de la Unión Europea en relación con los planes escolares de consumo de frutas, hortalizas y leche.

El Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, se modificó recientemente por el artículo tercero del Real decreto 452/2019, de 19 de julio, con la finalidad de obtener una mayor eficacia en el uso de los fondos de la Unión Europea, recogiendo un nuevo anexo que modifica los valores máximos de algunos productos, así como la unidad de medida empleada (litros en el caso de la leche líquida de consumo) y prevé en su disposición final segunda su aplicación a partir del curso escolar 2019/20, incluido.

Esto determina la exigencia de modificar la Resolución de 18 de junio de 2019 para adecuar su regulación a las previsiones contenidas en el Real decreto 452/2019, de 19 de julio.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las facultades previstas en el artículo 2 de dicha Ley 7/1994,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 18 de junio de 2019 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2019/20

La Resolución de 18 de junio de 2019 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2019/20 se modifica en los siguientes términos:

Se modifica el anexo I, que queda con la siguiente redacción:

«ANEXO I

Importe sin IVA máximo aplicable al producto en €/kg y €/l

a) Frutas frescas y castañas.

Producto

Importe sin IVA máximo aplicable al producto (€/kg)

Albaricoque

3,70

Ciruela

2,69

Fresa

3,75

Caqui

2,25

Castaña

10,59

Cereza

4,74

Higo fresco

4,38

Frutas tropicales (chirimoya, mango, papaya ...)

2,62

Frutos rojos (frambuesa, arándano, grosella ...)

12,87

Granada

2,70

Híbrido de pequeños cítricos

2,07

Kiwi

2,99

Naranja

1,98

Mandarina

2,72

Manzana

1,88

Melón

2,99

Nectarina

2,56

Níspero

3,92

Paraguayo

2,97

Pera

2,19

Melocotón

2,41

Plátano

2,45

Sandía

1,16

Uva

3,23

b) Leche líquida de consumo y sus versiones sin lactosa.

Producto

Importe sin IVA máximo aplicable al producto (€/l)

1.1

Leche tratada térmicamente (pasteurizada)

1,40

1.2

Leche tratada térmicamente (las demás)

1,38

1.5

Leche tratada térmicamente. Sin lactosa.

1,40

c) Transporte.

Trayecto total de la ruta de distribución

Ayuda sin IVA complementaria para gastos de transporte (€/kg)

Más de 350 km, pero menos de 500 km

0,0726

Más de 500 km, pero menos de 750 km

0,0953

Más de 750 km

0,1083

Suplemento por transporte frigorífico

0,0085

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación al curso escolar 2019/20.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2019

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria