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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Martes, 20 de agosto de 2019 Pág. 37049

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2013/2019 MJC).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 2013/2019-MJC

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 1049/2017 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

Recurrente: Francisco Javier Ayora Mosquera

Abogada: Mercedes Pérez García

Recurridos: representante legal Walter Omar Vadell López en representación de Barrañán, S.C.

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2013/2019 de esta sección, seguido a instancia de Francisco Javier Ayora Mosquera contra el representante legal Walter Omar Vadell López, en representación de Barrañán, S.C., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la Sentencia de 6 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en autos 1049/2017, confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Barrañán, S.C., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia