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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Martes, 20 de agosto de 2019 Pág. 37051

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 197/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 197/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Manuel Refojo González contra la empresa Hipescar, S.L., María José Lorenzo Gómez, Juan Manuel Capella Pérez, Fidel Derivados Cárnicos, S.L. y Campiñas de Laíño, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2019

Antecedentes de hecho:

Primero. En los presentes autos se dictó Sentencia de 1 de febrero de 2019 respecto de la cual la parte Campiñas de Laíño, S.A. anunció recurso de suplicación.

Segundo. Por Resolución de 15 de mayo de 2019 se acordó con carácter previo solicitar a la parte recurrente para que constituyera depósito, así como la consignación de la cantidad objeto de condena en el plazo de cinco días.

Tercero. A la fecha de la presente resolución ha transcurrido el plazo de cinco días desde la notificación a la recurrente de la resolución de puesta a disposición de los autos, sin que conste presentado en debida forma el escrito interponiendo el recurso de suplicación anunciado.

Fundamentos de derecho:

Único. Dispone el artículo 450.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, subsidiariamente aplicable en esta jurisdicción, que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución.

El apartado 2 del mismo artículo manifiesta que si solo alguno o algunos de los recurrentes, en caso de ser varios, desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Tener al recurrente Campiñas de Laíño, S.A. por desistido del recurso de suplicación anunciado frente a la Resolución de 1 de febrero de 2019.

Procede decretar la firmeza de la resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la LJS).

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fidel Derivados Cárnicos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia