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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 22 de agosto de 2019 Pág. 37302

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 26 de julio de 2019, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, de una instalación eléctrica denominada LAT 132 kV evacuación parque eólico Ourol, situada en los ayuntamientos de Ourol y Viveiro (Lugo) (expediente IN408A 2018/18).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 26 de julio de 2019, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales, de una instalación eléctrica denominada LAT 132 kV evacuación parque eólico Ourol, situada en los ayuntamientos de Ourol y Viveiro (Lugo) (expediente IN408A 2018/18).

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 26 de julio de 2019, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, de una instalación eléctrica denominada LAT 132 kV evacuación parque eólico Ourol, situada en los ayuntamientos de Ourol y Viveiro (Lugo) (expediente IN408A 2018/18)

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Greenalia Wind Power Ourol, S.L.U. (en adelante, la promotora) en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como con la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada LAT 132 kV evacuación parque eólico Ourol (en adelante, la instalación eléctrica), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 30.4.2018, la promotora solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial de la instalación eléctrica.

Segundo. El 7.6.2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el proyecto del parque eólico Ourol y de su línea de evacuación.

Tercero. Las características técnicas principales de la línea eléctrica recogidas en el proyecto final son las siguientes:

– Su origen estará en la subestación del parque eólico Ourol, en los montes del ayuntamiento de Ourol, y su final en la subestación transformadora de Boimente, en el ayuntamiento de Viveiro.

– De 132 kV de tensión, con una longitud total de 9.220 m, discurriendo por los términos municipales de Ourol y Viveiro, y con un tramo en aéreo y otro tramo enterrado:

• 1er tramo: en aéreo, de simple circuito a tresbolillo sobre 28 apoyos metálicos de celosía, con conductor LA-180, con una longitud de 8.673 m y con origen en la subestación del parque eólico Ourol y final en el apoyo nº 28.

• 2º tramo: enterrado entre el último apoyo y la SET de Boimente, con una terna de cables tipo Silec RHZ1-RA+2 OL(S) 76/132 1×400 Al2 H165 P SP V0014 enterrados en zanja dispuestos en triángulo, y con una longitud de 547 m. Parte del último apoyo y bordea el perímetro de la SET hasta la entrada por su lateral.

Cuarto. Por Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 22 de octubre de 2018 y en el periódico El Progreso de 22 de octubre de 2018. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Ourol y Viveiro) y de la jefatura territorial, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública:

1. Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, en su mayoría en los nombres de los propietarios y sus direcciones, en la titularidad de las parcelas, en las superficies afectadas y el tipo de aprovechamiento y solicitudes de la delimitación in situ de la zona afectada.

2. Solicitudes de modificación del trazado.

3. Solicitudes de que se tengan en cuenta los posibles efectos de carácter medioambiental.

4. Afecciones a montes vecinales en mano común.

5. Solicitudes relacionadas con el trámite de expropiación (acuerdos, valoraciones).

6. Solicitudes de la expropiación completa de la finca.

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 la Ley 8/2009, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, el 17.10.2018 la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Ourol, Ayuntamiento de Viveiro, Augas de Galicia, Diputación Provincial de Lugo, Agencia Gallega de Infraestructuras, Red Eléctrica de España, Begasa, Enel Green Power España, S.L. y Telefónica de España.

Sexto. Los organismos Augas de Galicia, Diputación Provincial de Lugo, Agencia Gallega de Infraestructuras, Red Eléctrica de España, Begasa, Enel Green Power España, S.L. y Telefónica de España emitieron condicionado técnico, al cual la promotora manifestó su conformidad.

Séptimo. Los ayuntamientos de Ourol y Viveiro no emitieron condicionado técnico y, reiteradas las solicitudes, no se recibió contestación por lo que, de acuerdo con el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, se entiende la conformidad de dichas administraciones con la autorización de la instalación eléctrica.

Octavo. El 12.2.2019, para atender las consideraciones realizadas por diversos organismos, la promotora envió un proyecto de ejecución modificado de la LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Ourol. La nueva propuesta elimina el apoyo 29 del tramo aéreo manteniendo las posiciones del resto de los apoyos y modifica el trazado y la longitud del tramo subterráneo final, que ahora comienza en el apoyo 28.

Noveno. Por Resolución de 7 de marzo de 2019, de la jefatura territorial, se sometió a una nueva información pública la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 56, de 21 de marzo de 2019, y en el periódico El Progreso de 21 de marzo de 2019. Además, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Ourol y Viveiro) y de la jefatura territorial, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Además de lo anterior, la jefatura territorial practicó las correspondientes notificaciones individuales a los titulares de bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública de la línea. Se presentó una alegación por un error en la titularidad y además solicitando la expropiación total de la finca.

Décimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la jefatura territorial remitió la separata técnica del proyecto modificado de ejecución de la LAT 132 kV evacuación del parque eólico Ourol a los ayuntamientos de Ourol y Viveiro para que emitieran los correspondientes condicionados técnicos.

El Ayuntamiento de Ourol emitió condicionado técnico que fue aceptado por la promotora.

El Ayuntamiento de Viveiro no emitió condicionado técnico y, reiterada la solicitud, no se recibió contestación por lo que, de acuerdo con el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, se entiende la conformidad de dicha Administración con la autorización de la instalación eléctrica.

Undécimo. El 23.11.2018, la Jefatura Territorial de Lugo del Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural emitió el informe de aprovechamiento de masas forestales afectadas.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial acordó la apertura de trámite de audiencia otorgándoles a los titulares de los aprovechamientos forestales afectados un plazo de quince (15) días para que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran oportunos.

Se dio trámite de audiencia a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Buio y a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Serra de Loibán, Costa de Cebrán y Pico Raso. Presentó alegaciones la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Serra de Loibán, Costa de Cebrán y Pico Raso, a las cuales dio respuesta la promotora.

El 30.4.2019, la jefatura territorial acordó la apertura del trámite de audiencia a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Buio por resultar afectada con las modificaciones introducidas en el proyecto modificado de ejecución de la LAT 132 kV de evacuación parque eólico Ourol, otorgándole un plazo de quince (15) días para que alegara y presentara la documentación y justificaciones que estimara oportunas.

El 16.7.2019, la Dirección General de Ordenación Forestal, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, remitió informe favorable sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales siempre que la promotora realice un acto de disposición con las comunidades propietarias de los montes, según lo recogido en el título segundo del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Decimosegundo. El 29.6.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático informó que, de acuerdo con el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, el proyecto era objeto de una evaluación ambiental simplificada, así como del comienzo del período de consultas a los siguientes organismos: Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General del Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Aguas de Galicia, Ayuntamiento de Ourol, Ayuntamiento de Viveiro, Federación Ecologista Gallega, Sociedad Gallega de Historia Natural y Sociedad Gallega de Ornitología.

Finalizada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló, el 15.11.2018, el informe de impacto ambiental de la LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Ourol, promovida por Greenalia Wind Power Ourol, S.L.U. el cual fue publicado por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en el Diario Oficial de Galicia de 31 de diciembre de 2018, y comunicado a la promotora por la Dirección General de Energía y Minas el 9.1.2019.

El 27.3.2019, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático informó que la modificación pretendida por la promotora en el proyecto de ejecución modificado estaba incluida en los supuestos que establece la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, siendo suficiente con la emisión de un nuevo informe sin necesidad de iniciar un nuevo expediente de evaluación del impacto ambiental. Considera que no existen objeciones a los cambios solicitados y que las medidas propuestas por la promotora son adecuadas.

Decimotercero. La jefatura territorial emitió los siguientes informes:

El 25.9.2018, informe sobre el cumplimiento de las limitaciones al establecimiento de la servidumbre de paso, de acuerdo con lo exigido en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El 26.9.2018, informe técnico favorable sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad previstas en la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del proyecto, de acuerdo con lo exigido en el artículo 33.13 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

El 26.10.2018, informe según el cual no hay derechos mineros afectados por el trazado la línea eléctrica, en cumplimiento del Real decreto 2875/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

El 22.2.2019, informe técnico favorable sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad previstas en la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del proyecto eléctrico modificado LAT 132 kV evacuación parque eólico Ourol, de acuerdo con lo exigido en el artículo 33.13 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. Corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento, estaquillado,...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

2. En cuanto a las alegaciones en las que se proponen cambios de trazado de la línea eléctrica, cabe indicar lo siguiente:

– No se acredita la concurrencia conjunta de los requisitos establecidos en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, necesaria para que sea posible una modificación del trazado proyectado que elimine la servidumbre de paso sobre estas parcelas de propiedad particular, ni los alegantes aportan el consentimiento de todas las propiedades afectadas por la modificación solicitada.

3. En relación con las alegaciones de carácter ambiental, cabe indicar que este proyecto fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental que le corresponde, resultado del cual la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el 15.11.2018 el informe de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización de la instalación eléctrica, donde se recogen las condiciones desde el punto de vista ambiental en las que puede desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

4. En relación con las afecciones a montes vecinales en mano común, se siguió el procedimiento de concurrencia de utilidades de interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, expuesto en el antecedente de hecho undécimo de la presente resolución.

5. En cuanto a las alegaciones relacionadas con el trámite de expropiación, no se toman en consideración por no ser objeto de este procedimiento, sino del expediente expropiatorio en su fase de determinación del justiprecio. La valoración económica de las afecciones se sustanciará en esta fase, para lo cual se tramitarán las correspondientes piezas separadas de justiprecio, en la que se determinará la indemnización que corresponda y donde el afectado podrá presentar su hoja de aprecio, en la que concretará el valor que considera que le corresponde por los perjuicios que le ocasionen, a fin de que el Jurado de Expropiación de Galicia pueda valorar el justiprecio en cada caso.

6. En relación con las alegaciones de expropiación total de la parcela, no se pueden aceptar, porque no queda acreditado lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para la instalación eléctrica denominada LAT 132 kV evacuación parque eólico Ourol, situada en los ayuntamientos de Ourol y Viveiro (Lugo) y promovida por Greenalia Wind Power Ourol, S.L.U.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada instalación eléctrica, titulado Proyecto modificado LAT 132 kV evacuación parque eólico Ourol, 132 kV, enero 2019, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares, y visado con el número 20190321 el 11.2.2019 en el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG).

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Cuarto. Declarar la prevalencia de la utilidad pública de la citada instalación eléctrica sobre el interés general de los aprovechamientos forestales afectados: Monte Vecinal en Mano Común de Buio y Monte Vecinal en Mano Común de Serra de Loibán, Costa de Cebrán y Pico Raso, según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1ª. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power Ourol, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan ocasionar al medio ambiente y del coste de su restauración. El importe del aval, que será actualizable, se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 17.143 euros, de los cuales 7.347 euros corresponden a la fase de obras y 9.796 euros a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.

Para la cancelación de dicho aval será necesario el informe favorable del órgano ambiental, previo levantamiento de un acta de comprobación por la inspección ambiental, según establece el referido Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

La solicitud de cancelación se realizará a través de la Dirección General de Energía y Minas y solo se podrá efectuar una vez que estén totalmente finalizadas las labores de restauración e integración paisajística y después de que la promotora acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) cómo a las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.

2ª. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que mediante esta resolución se autoriza.

3ª. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones de seguridad reglamentarias.

4ª. En todo momento se deberá cumplir todo lo que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como las demás normativas y directrices vigentes que le sean de aplicación.

5ª. Además, deberá cumplir con lo dispuesto en el informe de impacto ambiental de 15.11.2018 y en el informe sobre propuesta de modificación de proyecto de 27.3.2019, formulados por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, a los que se hace referencia en el antecedente de hecho decimosegundo de la presente resolución. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 21/2013 relativo al contenido de la autorización del proyecto, a continuación se resume la información contenida en el informe de impacto ambiental:

– Condiciones ambientales establecidas y medidas previstas para prever, corregir o compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente, medidas de seguimiento y órgano encargado del mismo: punto 4 del IIA.

– Descripción de las características del proyecto: punto 1 del IIA y descripción de las modificaciones del informe sobre propuesta de modificación del proyecto.

6ª. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

7ª. El plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir del presente otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

Una vez solicitada la autorización de puesta en servicio, la jefatura territorial será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

8ª. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, y con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la instalación eléctrica.

9ª. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de las condiciones que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10ª. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

11ª. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO

Alegaciones presentadas durante los períodos de información pública indicados en los antecedentes de hecho cuarto y noveno:

Apellidos

Nombre

1

Arias Sampedro

María Vicenta

2

Balsa Gato

Miguel Ángel (CMVMC Serra de Loibán)

3

Bello Chao

María Anita

4

Cal Chao

Alejandra

5

Canto Guerreiro

Josefa

6

Canto Guerreiro

María Josefa

7

Carballido Romero

Severina

8

Chao Guerreiro

María Aida

9

Chao Pardo

María Elma

10

Cortizo Fernández

Mercedes

11

Cuba Sánchez

José Antonio

12

Da Mota Costa

José Antonio

13

Deus Basanta

Tomás

14

Deus González

Tomás

15

Docal Dopico

Asunción Águeda

16

Fernández Chao

José Antonio

17

Fernández Chao

Víctor

18

Fernández Gómez

Néstor

19

Fraga Camba

María

20

Fraga González

José

21

Galdo Martínez

José Ramón

22

García Carballido

Andrés

23

García del Río

María Flora

24

García López

Juan Antonio

25

Gerreiro Orosa

María Livia

26

Gómez Galdó

Guadalupe

27

González Fernández

María Pilar

28

Hermida Corvelle

José

29

Lamas Rodríguez

José

30

López Chao

Consuelo María

31

López Chao

Juan Carlos

32

Martínez Rodríguez

José Ramón

33

Moreiras Sánchez

María Begoña

34

Moreiras Sánchez

María José

35

Otero Camba

José

36

Panabad Montesinos

Elisa

37

Pardo Pombar

Jesús Gonzalo

38

Pernas Bouza

Alicia

39

Piedra Suárez

Kevin

40

Ramudo Dopico

Milagros

41

Rodríguez Capelo

Francisco

42

Rodríguez Pérez

Manuel

43

Sánchez Trasancos

María Jesús

44

Suárez Bouza

María Mercedes

45

Suárez Rouco

Hortensia

46

Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.

47

Vila Cajete

Guillermo

48

Vila Cajete

María

49

Vila Vázquez

Ramón

50

Vila Vázquez

Carlos

51

Yáñez Leal

José