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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Viernes, 23 de agosto de 2019 Pág. 37372

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 8 de agosto de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento BS403E).

La primera infancia tiene una importancia crucial en todas las facetas de la vida de un ser humano. Tal como señala la Comisión Europea en la Comunicación de 17 de febrero de 2011 denominada Educación y cuidados de la primera infancia: ofrecer a todos los niños y niñas la mejor preparación para el mundo de mañana, la educación y los cuidados de la primera infancia constituyen el fundamento de la educación y la formación de las personas y un pilar esencial para el éxito en materia de aprendizaje permanente, desarrollo personal y empleabilidad futura.

En el mismo sentido se pronunció el Consejo de la Unión Europea, quien en las Conclusiones sobre educación infantil y atención a la infancia: ofrecer a todos los niños y niñas la mejor preparación para el mundo de mañana, reconoce que establecer unas bases sólidas durante los primeros años de vida incrementa la eficacia de los aprendizajes posteriores y la probabilidad de que continúe a lo largo de la vida, aumentando la equidad de los resultados educativos y reduciendo los costes para la sociedad en pérdida de talento y en gasto público en bienestar, sanidad e incluso justicia.

Invertir en la educación infantil para que sea accesible y de calidad tiene significativos retornos económicos y sociales pues no solo mejora los resultados educativos posteriores, a nivel global y de los niños y niñas en una situación más desfavorecida en particular, sino que también facilita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la participación femenina en el mercado de trabajo. De este modo, la inversión en la educación infantil contribuye a la consecución de tres de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020: reducir el abandono escolar prematuro por debajo del 10 %, alcanzar una tasa de empleo del 75 % de las personas de 20 a 64 años y sacar a 20 millones de personas de la pobreza.

El compromiso con la calidad de la atención educativa en la etapa 0-3 implica que debe prestarse atención, entre otras cuestiones, a las infraestructuras en las que se desarrolla y al equipamiento con el que estas están dotadas para asegurar que se favorecen ambientes adecuados a las necesidades, intereses y competencias de los niños y niñas de estas edades.

Contar con espacios apropiados contribuye al bienestar físico y psíquico tanto de los niños y niñas como del personal educativo y, por lo tanto, incide favorablemente en el desarrollo de los procesos de aprendizaje y en la mejora de su efectividad. La creación de un ambiente de aprendizaje estimulante y más efectivo se puede conseguir por medio de intervenciones menores como la mejora de la accesibilidad o el reacondicionamiento de los espacios, el cambio de la tonalidad y colores de las paredes, la dotación de puntos de luz y de aperturas al exterior, o con la dotación de conexión a internet y con la disponibilidad de dispositivos para la integración de las nuevas tecnologías en el aula.

El mobiliario, interior y exterior, y los materiales didácticos y de juego también son una pieza clave de los procesos de aprendizaje y socialización. Los niños y niñas en su aprendizaje se van relacionando con su entorno inmediato y los muebles y el equipamiento en general deben formar parte de este entorno y acompañar en este proceso; de ahí la importancia de contar con mobiliario y con materiales didácticos y de juego funcionales y seguros, adaptados a las características psicoevolutivas de los niños y de las niñas y que favorezcan el desarrollo infantil en todas sus dimensiones.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, a través de esta convocatoria se otorgarán, bajo el régimen de concurrencia competitiva, ayudas a los ayuntamientos gallegos para actuaciones de adecuación y mejora de las escuelas infantiles 0-3 y de los puntos de atención a la infancia de su titularidad con la finalidad de contar con recursos de atención a la infancia accesibles, sostenibles y de calidad en todo el territorio de nuestra comunidad. Para poder optar a estas ayudas, las entidades locales solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.

Esta actuación se enmarca en el área de intervención 3 del Plan de dinamización demográfica para Galicia 2013-2016, Horizonte 2020, y forma parte del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa integral de la Administración autonómica que tiene como objetivo apoyar a las familias gallegas ofreciendo respuestas globales a sus necesidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, que reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se enmarca en el programa operativo Feder Galicia para el período 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las corporaciones locales para la adecuación y mejora de las escuelas infantiles 0-3 y de los puntos de atención a la infancia (PAI) de su titularidad a través de la realización de obras menores y de la compra de equipamiento, en la consideración de que la calidad de las infraestructuras y del mobiliario y recursos educativos utilizados son un factor básico de impulso de la calidad de la atención prestada (código de procedimiento administrativo BS403E).

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2019.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de setecientos once mil novecientos noventa y nueve (711.999 euros), que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.760.0.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El crédito asignado será objeto de desconcentración en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social una vez resuelto el procedimiento de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y teniendo en cuenta los topes máximos de financiación por ayuntamiento establecidos en el artículo 4.4.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas ayudas las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los supuestos siguientes:

a) Tener en funcionamiento una escuela infantil 0-3 o un punto de atención a la infancia de su titularidad.

b) Tener una escuela infantil 0-3 o un punto de atención a la infancia de su titularidad que únicamente dependan de la dotación del equipamiento preciso para el desarrollo de la actividad para ser puestos en marcha en el curso 2019/20.

La entidad beneficiaria no podrá haber recibido ayudas financiadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2007-2013 (en adelante, Fondos EIE 2007-2013) para el mismo concepto de gasto. En el supuesto de recursos que únicamente dependan de la dotación de equipamiento para ser puestos en marcha tampoco podrán haber recibido ayudas financiadas con Fondos EIE 2007-2013 para la construcción de la infraestructura.

2. Todos los equipamientos citados en el punto anterior deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, así como, en su caso, en la normativa de desarrollo.

3. Por otra parte, para poder ser beneficiaria de estas ayudas la entidad local deberá haber cumplido, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el requisito de tener presentadas las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2017, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

4. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto el permiso de inicio de la actividad necesario para la financiación de las actuaciones previstas en el artículo 3.1.b) que en todo caso no podrá ser otorgado con fecha posterior al 5 de diciembre de 2019.

Artículo 4. Acciones y gastos subvencionables y cuantía de la ayuda

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, solo serán subvencionables aquellas operaciones que, habiendo comenzado con posterioridad a 1 de enero de 2019, no estén totalmente finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y sean efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en el artículo 19, relativas a las siguientes actuaciones:

a) Obras menores de adecuación y mejora de las infraestructuras de los centros de atención a la primera infancia, así como obras nuevas de escasa cuantía que mejoren la accesibilidad o doten el edificio de servicios necesarios. A los efectos de esta orden, se considerarán obras menores aquellas de escasa entidad, sencillez constructiva y pequeña cuantía, que no precisan de proyecto técnico.

b) Adquisición y mejora del equipamiento del centro, incluida la compra de mobiliario interior y exterior y de material didáctico y de juego. Este equipamiento podrá ser de segunda mano, siempre que este esté en perfecto estado de uso y conste una declaración de quien lo vende sobre el origen de los bienes y sobre que estos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y el precio no sea superior al valor de mercado y al coste de los bienes nuevos similares. Estos requisitos del precio se acreditarán mediante certificación de tasación independiente.

c) Dotación de conexión a internet y compra de dispositivos para la integración de las nuevas tecnologías en el aula, tales como ordenador, encerado digital, grabadoras, cámaras de vídeo o similares.

2. En las actuaciones recogidas en el número 1.a) deberá realizarse una inversión mínima elegible de 10.000 euros, y en las recogidas en el número 1.b) y c) conjuntamente una inversión mínima elegible de 5.000 euros. Asimismo, las actuaciones recogidas en el número 1.b) deberán realizarse aplicando la perspectiva de género para asegurar que promueven el bienestar equilibrado de niñas y niños y una construcción de la personalidad libre de estereotipos.

3. Se considerarán subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por la entidad solicitante.

El coste de la adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

Para ser subvencionables, los gastos deberán ser necesarios y corresponderse de manera indudable a la operación cofinanciada.

4. Se financiará hasta el 100 % de la inversión subvencionable y una cuantía máxima por cada centro de 20.000 euros para las actuaciones destinadas a la realización de obras y de 15.000 euros para las destinadas a la compra de equipamiento y a la integración de las nuevas tecnologías en el aula.

Cada ayuntamiento podrá percibir una ayuda máxima de 35.000 euros, con independencia del número de centros para los que presente solicitud.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público vigente en el momento de realización de dicho gasto, la entidad local beneficiaria deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la mera sustitución de materiales deteriorados por el uso. Tampoco se considerará subvencionable el material fungible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya duración estimada sea inferior a un año.

7. No será subvencionable el material didáctico y de juego en los supuestos en que el centro recibiera ayuda por este concepto en los años 2017 o 2018.

Artículo 5. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020:

Objetivo temático 10. Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y aprendizaje permanente.

Prioridad de inversión 10.5. Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras de educación y formación.

Objetivo específico 10.5.1. Mejorar las infraestructuras de educación y formación.

Actuación 10.5.1.4b. Ayudas a la inversión en centros de atención a la primera infancia de 0-3 años y casas nido.

Categoría de intervención CE052. Infraestructuras para la atención y la educación de la primera infancia.

Están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, así como a lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir la ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar la ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo Fondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE podrá ser calculado para cada Fondo EIE y para el programa o programas de que se trate el prorrateo, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

2. En caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión.

4. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden (anexo I). En el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas deberán comunicarlo.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las entidades locales interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la corporación local de la cantidad específica destinada a la finalidad para la que se solicita la ayuda, de proponerse una aportación presupuestaria propia del ayuntamiento.

b) Memoria justificativa, firmada por el personal competente de la corporación local, de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la infraestructura desde el punto de vista de la accesibilidad, eficiencia o sostenibilidad en el consumo de recursos y/o en la mejora de la calidad de la atención prestada a las niñas y niños según el tipo de actuación de que se trate. Siempre que la actuación propuesta tenga impacto de género desde el punto de vista de la atención prestada a los niños y niñas la memoria recogerá expresamente cómo se atiende este aspecto.

2. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

b) Que la corporación local no ha recibido ayudas financiadas con Fondos EIE 2007/2013 para el mismo concepto de gasto.

c) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

d) Que el ayuntamiento está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

e) Que la corporación local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas.

f) Que el órgano competente de la corporación local acordó solicitar esta subvención y se aceptan las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria.

g) Que el ayuntamiento se compromete a mantener el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta orden y en la normativa aplicable durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales o cualquier otra variación que se produzca en lo anteriormente declarado.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades locales interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades locales interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de el.

5. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la entidad local solicitante de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 9. Trámites posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad local solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Permiso de inicio de actividades del centro para el cual se solicita la subvención.

d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la subdirección general con competencias en materia de demografía y conciliación de la Consellería de Política Social.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se debe formular la propuesta de resolución, y para ello solicitará la colaboración de los Servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la entidad local solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

5. Respecto de los expedientes en los que concurran causas de inadmisión así como de declaración o aceptación de desistimiento el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 12. Comisión Central de Valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se crea, como órgano evaluador de las solicitudes, una comisión central de valoración a la que le serán remitidos los expedientes una vez completos, junto con un informe emitido por cada jefatura territorial. Esta comisión realizará la selección de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, y emitirá el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

La comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del servicio con competencias en materia de conciliación familiar, de la Consellería de Política Social, o persona en quien delegue.

b) Vocales: las personas titulares de los servicios con competencias en materia de familia, infancia y dinamización demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

c) Actuará como secretario/a una persona funcionaria de la subdirección general con competencias en materia de demografía y conciliación.

En caso de ausencia de alguna de las personas que integran la comisión de valoración será sustituida por la persona designada por la presidencia de la comisión.

2. La evaluación se realizará según los datos que resulten de la documentación presentada con la solicitud o recabada de oficio por el órgano instructor. La puntuación respecto de la existencia o implantación de un plan de igualdad en la escuela infantil se realizará por la declaración responsable que se cubrirá en el formulario de solicitud.

Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 13, la comisión de valoración fijará el umbral mínimo de puntuación necesario para conseguir ayuda, teniendo en cuenta el crédito presupuestario y los topes generales establecidos en estas bases. Asimismo, emitirá un informe según el cual la subdirección general con competencias en materia de demografía y conciliación formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, la subdirección general con competencias en materia de demografía y conciliación podrá formular propuesta de resolución complementaria, y adjudicar el importe disponible a las solicitudes evaluadas por la comisión y que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida.

Artículo 13. Criterios de valoración de solicitudes

Las solicitudes presentadas se evaluarán con un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

a) Porcentaje de aportación económica del ayuntamiento sobre el presupuesto total de la inversión, hasta 25 puntos con el siguiente desglose:

1º. El 10 %: 10 puntos.

2º. El 15 %: 15 puntos.

3º. El 20 %: 20 puntos.

4º. El 25 % o superior: 25 puntos.

b) Tipología de la actuación (solo para obras), hasta 25 puntos con el siguiente desglose:

1º. Obras menores para adecuación de los espacios de atención a los niños y niñas o para mejora de la eficiencia y sostenibilidad en el consumo de recursos: 25 puntos.

2º. Otras obras menores: 10 puntos.

c) Tipología de la actuación (solo para equipamiento), hasta 25 puntos con el siguiente desglose:

1º. Mobiliario dirigido a los niños y niñas usuarias del centro, material didáctico y de juego: 25 puntos.

2º. Dotación de conexión a internet y compra de dispositivos para la integración de las nuevas tecnologías en el aula: 15 puntos.

3º. Mobiliario o equipamiento del centro distinto del recogido en los apartados anteriores: 10 puntos.

d) Número de unidades en funcionamiento del centro: 5 puntos por unidad hasta un máximo de 25, valorándose los puntos de atención a la infancia con 15 puntos.

e) Recursos de atención a la infancia que solo dependan de la dotación de equipamiento para ser puestos en marcha en el curso 2019/20: 20 puntos.

f) Existencia/implantación de un plan de igualdad que recoja la incorporación de la perspectiva de género en la atención educativa: 5 puntos.

2. En primera adjudicación solo se tendrán en cuenta las solicitudes de entidades locales que no hubieran recibido financiación de la Consellería de Política Social para la mejora de infraestructuras o equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia en los años 2017 y 2018. De sobrar crédito, en sucesivas adjudicaciones se tendrán en cuenta las solicitudes de entidades locales que hubieran recibido financiación de la Consellería de Política Social en las anualidades citadas por este orden:

1º. Solicitudes referidas la escuelas infantiles que no hubieran recibido financiación en los años 2017 y 2018.

2º. Resto de solicitudes siempre que no se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 4.7.

En caso de empate en la puntuación, cuando alguna solicitud quede en la lista de espera, para el desempate, en primer lugar tendrá preferencia a solicitud que mayor puntuación obtenga en los apartados e), d), a), b) y c) del baremo por este orden de numeración; si persiste el empate se resolverá en función de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 14. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, que será debidamente motivada y se realizará previa fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, que se computará a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

4. Una vez publicada la resolución de las solicitudes en el Diario Oficial de Galicia, por tratarse de una ayuda cofinanciada a través del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, cada entidad beneficiaria recibirá una notificación electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 con el documento de condiciones de la ayuda (DECA) que indicará la identificación de la entidad beneficiaria, el objeto de la operación, su ubicación, los importes del coste total y de la contribución pública, el calendario de ejecución, las obligaciones específicas de la entidad beneficiaria así como los demás requisitos previstos en la norma comunitaria aplicable.

Asimismo, se informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de las entidades beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión en relación con el artículo 115.2 de dicho reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, de 18 de julio de 2018. Esta lista de operaciones se publicará en el portal de la Consellería de Política Social
https:// www.xunta.gal/politica-social

Artículo 15. Publicación y notificaciones

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de requerimiento de subsanación de documentación así como las correspondientes resoluciones. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

2. Complementariamente, las notificaciones de actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Para las notificaciones electrónicas las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuera expresa o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si esta fuera expresa, o de seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme al artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidos en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social de comprobar la realización material de las actuaciones.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años que se contará a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Comisión Europea de las cuentas en las que estén incluidas los gastos de la operación, fecha esta que se comunicará a la persona beneficiaria.

c) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años computados desde el pago final de esta ayuda, tal como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención. Además, deberá garantizarse la durabilidad de las inversiones financiadas con fondos Feder en los términos previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativa a los programas y actuaciones realizados la condición de subvencionados por la Xunta de Galicia y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014/2020 según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, y en los artículos 3 a 5 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

e) Informar al público durante un período no inferior a cinco años de que la infraestructura está financiada por la Xunta de Galicia y por el Feder, así como de los objetivos de los fondos. En el lugar de prestación del servicio se colocará en un lugar destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el cual aparezcan los anagramas de la Xunta de Galicia y del Feder.

f) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.

g) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

h) Informar en el momento de la justificación final de la ayuda sobre el nivel de logro del indicador de productividad asociado a esta convocatoria. Este indicador es el siguiente: identificador: C035, nombre: Capacidad de cuidado de niños o de infraestructuras de educación subvencionadas, unidad de medida: personas.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por la Consellería de Política Social, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

j) Comunicarle a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidos en la normativa comunitaria europea.

k) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dieran como resultado que la solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá para que regularice la situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

m) En el supuesto de proyectos en los que se hubiera valorado la existencia/implantación de un plan de igualdad, remitir dicho plan a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica y mantenerlo implantado durante, como mínimo, 5 años desde la fecha de pago de la ayuda.

n) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

2. Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Con base en lo establecido en el título III, artículo 48, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las personas beneficiarias con cada solicitud de pago (anexo II) deberán presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, del total de los gastos realizados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago.

d) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

e) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 según el modelo del anexo III.

2. Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público vigente en el momento de realización del gasto, la entidad local beneficiaria deberá presentar el expediente de contratación, en su caso, y, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas proveedoras con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación de servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificación bancarias firmados y sellados, donde deberán constar claramente identificados el receptor y emisor del pago, el número de factura objeto del pago y su fecha.

4. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(http://sede.xunta.gal).

5. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 5 de diciembre de 2019.

Artículo 20. Pago

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada. En los supuestos en que la entidad local beneficiaria esté tramitando el permiso de inicio de actividades, el pago de la subvención estará condicionado a la efectiva obtención de este permiso.

2. Podrán efectuarse pagos parciales a medida que la entidad beneficiaria justifique las inversiones efectuadas. Estos pagos no superarán el 80 % de la subvención concedida, y el importe restante se librará en el momento de la completa justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las que le fue concedida.

Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

Para la justificación del gasto, la corporación local presentará certificación expedida por el órgano competente en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda.

En todo caso, el importe certificado debe indicar el tipo de gasto (obras o equipamiento) y tiene que ser igual a la ayuda concedida más la aportación a la que se comprometiera la corporación local, en su caso.

Asimismo, dicha corporación deberá emitir en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, certificación acreditativa de que se registró en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el cual fue concedida.

Artículo 21. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18 y concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el cual se concedió la subvención o de la obligación de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2. Procederá el reintegro parcial de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:

a) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

b) No dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

c) No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, que supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida. Este porcentaje del 5 % se aplicará, en su caso, una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de 5 años supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se incumpliera este requisito.

En el supuesto de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 22. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 23. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de comprobación y control obligadas por la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 24. Publicidad e información

1. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la entidad local beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

a) Reconocer en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el apoyo de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional de la Xunta de Galicia y mostrando:

1º. El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

2º. Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

3º. Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

b) Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión:

1º. Mostrar una breve descripción del proyecto en la página de inicio de su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, de sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Xunta de Galicia y de la Unión.

2º. Colocar por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que se mencionará la ayuda financiera de la Xunta de Galicia y de la Unión, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

c) De hacer uso de aplicaciones informáticas, deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación: «ayuda», «acerca de» o similares; asimismo, cuando se elaboren materiales divulgativos del recurso (cuadernos, folletos, notas informativas) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

2. En el portal de la Consellería de Política Social se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión.

3. La publicidad de las subvenciones se realizará conforme dispone la normativa vigente. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, programa y crédito presupuestario, lista de beneficiarias, nombre de las operaciones, cuantía de fondos públicos asignados a cada operación y finalidad de la subvención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Igualmente, se publicará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en el Diario Oficial de Galicia en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

Artículo 26. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS403E, se podrá obtener información en la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social; en el portal de la Consellería de Política Social
https://www.xunta.gal/politica-social, en el teléfono 012, en la dirección electrónica
demografiaeconciliacion@xunta.gal, o de manera presencial.

Artículo 27. Medidas antifraude

Al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, al que están sometidas estas ayudas, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Disposición adicional primera. Límite presupuestario

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito presupuestario consignado para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se subvencionen deberán realizarse dentro del ejercicio económico de 2019.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias en relación con las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Igualmente, se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Política Social en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social para el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago previstos en el artículo 73.a) anteriormente mencionado.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social y Consellería de Hacienda, con la finalidad de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia. En todo caso se remitirán a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea y a la Dirección competente de la gestión de Fondos Comunitarios en el Ministerio de Hacienda con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas o entidades interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales o páginas web o tablones de anuncios.

Las personas o entidades interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, de manera presencial, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Habilitación para el dictado de instrucciones

Se autoriza a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden, las cuales serán objeto de publicación en el Portal de Política Social.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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