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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Viernes, 23 de agosto de 2019 Pág. 37406

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 8 de agosto de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento BS403D).

BDNS (Identif.): 470838.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas ayudas las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los supuestos siguientes:

a) Tener en funcionamiento una escuela infantil 0-3 o un punto de atención a la infancia de su titularidad.

b) Tener una escuela infantil 0-3 o un punto de atención a la infancia de su titularidad que únicamente dependan de la dotación del equipamiento preciso para el desarrollo de la actividad para ser puestos en marcha en el curso 2019/20.

La entidad beneficiaria no podrá haber recibido ayudas financiadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2007-2013 (en adelante, Fondos EIE 2007-2013) para el mismo concepto de gasto. En el supuesto de recursos que únicamente dependan de la dotación de equipamiento para ser puestos en marcha tampoco podrán haber recibido ayudas financiadas con Fondos EIE 2007-2013 para la construcción de la infraestructura.

2. Todos los equipamientos citados en el punto anterior deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia; en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, y en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, así como, en su caso, en la normativa de desarrollo.

3. Por otra parte, para poder ser beneficiaria de estas ayudas la entidad local deberá haber cumplido, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el requisito de tener presentadas las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2017, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

4. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto el permiso de inicio de la actividad necesario para la financiación de las actuaciones previstas en el artículo 3.1.b) que, en todo caso, no podrá ser otorgado con fecha posterior al 5 de diciembre de 2019.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las corporaciones locales para la adecuación y mejora de las escuelas infantiles 0-3 y de los puntos de atención a la infancia (PAI) de su titularidad a través de la realización de obras menores y de la compra de equipamiento, en la consideración de que la calidad de las infraestructuras y del mobiliario y recursos educativos utilizados son un factor básico de impulso de la calidad de la atención prestada (código de procedimiento administrativo BS403E) y convocar dichas ayudas para el año 2019.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 8 de agosto de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento BS403E).

Cuarto. Importe

Se financiará hasta el 100 % de la inversión subvencionable y una cuantía máxima por cada centro de 20.000 euros para las actuaciones destinadas a la realización de obras y de 15.000 euros para las destinadas a la compra de equipamiento y a la integración de las nuevas tecnologías en el aula.

Cada ayuntamiento podrá percibir una ayuda máxima de 35.000 euros, con independencia del número de centros para los que presente solicitud.

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de setecientos once mil novecientos noventa y nueve (711.999 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.760.0.

Las ayudas estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020: objetivo temático 10. Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y aprendizaje permanente; prioridad de inversión 10.5. Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras de educación y formación; objetivo específico 10.5.1. Mejorar las infraestructuras de educación y formación; actuación 10.5.1.4b. Ayudas a la inversión en centros de atención a la primera infancia de 0-3 años y casas nido; categoría de intervención CE052. Infraestructuras para la atención y la educación de la primera infancia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social