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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 27 de agosto de 2019 Pág. 37666

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2019 por la que se convoca un curso de prevención de riesgos laborales para el personal de los servicios de prevención y defensa de incendios forestales.

De acuerdo con el convenio de colaboración suscrito con fecha 15 de mayo de 2019 entre la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Galicia (CSIF Galicia) y la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) para la convocatoria y el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación,

RESUELVO:

Convocar un curso de prevención de riesgos laborales para el personal de los servicios de prevención y defensa de incendios forestales que figura en el anexo II, que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2019

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos de las personas participantes

Podrá participar en la acción formativa convocada en esta resolución el personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que esté en servicio activo en el plazo de presentación de solicitudes, o que haya estado prestando servicios durante el año 2019 en actividades principales o auxiliares en la defensa, prevención y/o extinción de incendios forestales, tales como peones forestales, bomberos/as forestales, conductores/as de motobomba, emisoristas y vigilantes fijos, así como el que esté o estuviera disfrutando de un permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un/una hijo/a o familiar.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

Las actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de la actividad, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>.

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cumplimentados correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas, en caso contrario solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

Cuarta. Criterios de selección

1. Las personas interesadas serán seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1º. Únicamente podrá ser seleccionado en el curso el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que participe o hubiera participado en el desarrollo de tareas de defensa y/o extinción de incendios forestales.

2º. Dentro de las solicitudes que provengan de dicho personal, se atenderá al orden de inscripción en la correspondiente actividad formativa.

2. En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso podrá completarse el número de alumnos/as asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.

Quinta. Publicación de la relación del alumnado seleccionado

1. La relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas se publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal>, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera.

El plazo de alegaciones contra dicha relación será de diez días desde su publicación, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Después de transcurrir el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> la lista definitiva de personas admitidas en el curso.

Contra esta lista se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexta. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación mínima de tres días anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. La asistencia:

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.

c) Las faltas de asistencia en las horas de la actividad formativa no podrán superar el 10 % de la duración de esta. Las personas que incumplan lo dicho anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante los/las responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad.

d) Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Séptima. Superación de la actividad formativa

Para poder superar la actividad es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– La asistencia a un mínimo del 90 % de la duración de la actividad.

– La realización de una prueba de evaluación que tendrá lugar al finalizar la actividad.

Octava. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

No se expedirán certificados de asistencia sin la superación del curso.

Novena. Facultades de la EGAP

1. La EGAP y CSIF podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa y, en el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, lo cual le será notificado a las personas interesadas a través de los medios de notificación previstos en la normativa vigente.

2. La EGAP y CSIF resolverán todas las contingencias que puedan surgir en el desarrollo y en la gestión de las actividades, le corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

3. La EGAP y CSIF garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código: CV19055.

Prevención de riesgos laborales para personal de los servicios de prevención y defensa de incendios forestales.

1. Objetivos.

Los diferentes trabajadores y trabajadoras que participan en el desarrollo de tareas de defensa y/o extinción de incendios, aparte de los riesgos intrínsecos derivados de esta peligrosa actividad, están sometidos a unos riesgos muy específicos y concretos fruto de la utilización, el mantenimiento y el manejo, en mayor o menor medida, de diversas herramientas y maquinaria específica para la extinción de fuegos.

Del mismo modo, el desplazamiento urgente y rápido en los diferentes vehículos oficiales a que están sometidos este tipo de trabajadores requiere tomar en consideración una serie de medidas preventivas muy específicas. En este contexto, parece imprescindible desarrollar actividades formativas especializadas que posibiliten una capacitación adecuada a este tipo de personal con la finalidad de reducir la posibilidad y la probabilidad de sufrir daños derivados de la aparición de estos riesgos.

2. Destinatarios/as.

Personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que esté en servicio activo en el plazo de presentación de solicitudes, o que hubiera estado prestando servicios durante el año 2019 en actividades principales o auxiliares en la defensa, prevención y/o extinción de incendios forestales, tales como peones forestales, bomberos/as forestales, conductores/as de motobomba, emisoristas y vigilantes fijos, así como el que esté o estuviera disfrutando de un permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un/una hijo/a o familiar.

3. Desarrollo.

Modalidad: presencial.

Núm. de ediciones: 9.

Duración: 16 horas.

Fechas:

– Coruña, A (I): de lunes a miércoles, 23, 24 y 25 de septiembre. Horario: 9.00 a 14.20 h. Lugar: Fundación Raizame. As Xubias de Arriba, nº 15, 15006 A Coruña.

Plazas: 35.

– Coruña, A (II): de lunes a miércoles, 30 de septiembre y 1 y 2 de octubre. Horario: 16.00 a 21.20 h. Lugar: Fundación Raizame. As Xubias de Arriba, nº 15, 15006 A Coruña.

Plazas: 35.

– Lugo (I): de lunes a miércoles, 23, 24 y 25 de septiembre. Horario: 9.00 a 14.20 h. Lugar: Unión Provincial CSIF Lugo. Calle Conde, 2, bajo posterior, 27003 Lugo.

Plazas: 20.

– Lugo (II): de jueves a sábado, 26, 27 y 28 de septiembre. Horario: 9.00 a 14.20 h. Lugar: Unión Provincial CSIF Lugo. Calle Conde, 2, bajo posterior.

Plazas: 20.

– Ourense (I): de lunes a jueves, 7, 8, 9 y 10 de octubre. Horario: 17.00 a 21.00 h. Lugar: Consultoría y Formación Progreso. Calle Progreso nº 141, bajo, Ourense.

Plazas: 20.

– Ourense (II): de lunes a jueves, 14, 15, 16 y 17 de octubre. Horario: 17.00 a 21.00 h. Lugar: Consultoría y Formación Progreso. Calle Progreso, nº 141, bajo, Ourense.

Plazas: 20.

– Pontevedra: de miércoles a viernes, 16, 17 y 18 de octubre. Horario: 16.00 a 21.20 h. Lugar: CSIF Pontevedra. Calle Marqués de Riestra, 18, 36001 Pontevedra.

Plazas: 20.

– Porriño, O: de miércoles a viernes, 23, 24 y 25 de octubre. Horario: 15.30 a 20.50 h. Lugar: Edificio Multiusos O Porriño Multicentro de Torneiros. Ribeira, s/n, 36410 O Porriño (Pontevedra).

Plazas: 20.

– Santiago de Compostela: de lunes a miércoles, 7, 8 y 9 de octubre. Horario: 9.00 a 14.20 h. Lugar: CSIF Galicia. Calle Valiño, 65, bajo, 15707 Santiago de Compostela.

Plazas: 20.

4. Contenido.

• Conceptos básicos preventivos conforme a la normativa vigente, y, en concreto, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo.

• Análisis y desarrollo práctico de las disposiciones mínimas de seguridad y salud laboral en la utilización de los equipos de trabajo en tareas de defensa y extinción de incendios forestales conforme al Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, en lo relativo a la utilización de maquinaria ligera (motosierra, por ejemplo) y en lo relativo al manejo de equipos de trabajo móviles pesados (camiones, por ejemplo) así como en el empleo de los EPI que deben llevar los trabajadores y trabajadoras durante los incendios forestales o los trabajos de prevención de estos aplicable y conforme al Real decreto 773/1997, de 18 de julio (cascos, protectores de la nuca, trajes ignífugos, guantes, gafas, etc.).

• Riesgos específicos asociados al desarrollo de las tareas de defensa y extinción de incendios: atrapamientos, caídas, riesgo de incendio y quemaduras, riesgos higiénicos, estrés térmico, entre otros. Especial referencia a los accidentes in itinere.