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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Viernes, 30 de agosto de 2019 Pág. 38363

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 8 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2019-2020. Programa I: subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional (código de procedimiento TR341K).

BDNS (Identif.): 471407.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa e inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el capítulo II de las bases reguladoras y, en particular:

a) Que formen parte de su plantilla trabajadores y/o trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.3 de la orden que establece las bases reguladoras de estas ayudas y que se define en el punto tercero de este extracto.

b) Que dispongan de unidades de apoyo a la actividad profesional y que estas tengan la composición establecida en el artículo 31 de las bases reguladoras.

Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades que, en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas, hayan solicitado su calificación como centro especial de empleo o ampliación de nuevos centros de trabajo.

Segundo. Objeto y finalidad

El objeto de este programa es subvencionar los costes salariales y de Seguridad Social por cuenta de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE.

La finalidad es promover la integración laboral de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción mediante su empleo en los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia. Galicia.

Tercero. Personal destinatario final del programa

Las personas trabajadoras de los CEE con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral. Se definen así las personas que se encuentren en alguno siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

Cuarto. Cuantía y condiciones de la subvención

Las subvenciones establecidas en este programa se destinarán a financiar los costes salariales y de la Seguridad y Social por cuenta de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los CEE.

La cuantía base será de 2.400 euros anuales por cada persona trabajadora apoyada, con el tipo y grado de discapacidad indicados en el punto tercero, con contrato indefinido o contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. Esta cuantía se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos y de la jornada laboral.

Serán subvencionables los costes salariales, incluidos los de Seguridad Social correspondientes a las mensualidades que se indiquen en cada convocatoria de ayudas. En los CEE calificados sin ánimo de lucro el porcentaje máximo subvencionable será el 100 % de estos costes y en los centros que no estén calificados como tales se subvencionará, como máximo, el 80 %.

Quinto. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 8 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2019-2020 (código de procedimiento TR341K).

Sexto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan novecientos veintinueve mil euros (929.000 euros), repartidos por anualidades.

Año 2019: trescientos sesenta y cuatro mil euros (364.000 €).

Año 2020: quinientos sesenta y cinco mil euros (565.000 €).

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 4 de octubre de 2019. No obstante, si el período de presentación resulta inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Octavo. Período subvencionable y justificación de la ayuda

Con cargo a la anualidad de 2019 se subvencionará el período del 1 de julio de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019. La fecha máxima de justificación será el 10 de diciembre de 2019.

Con cargo a la anualidad 2020 se subvencionará el período del 1 de noviembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2020. La fecha máxima de justificación será el 16 de octubre de 2020.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2019

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria