BDNS (Identif.): 471423.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa e inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el capítulo IV de las bases reguladoras.
Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades que, en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas, hayan solicitado su calificación como centro especial de empleo o ampliación de nuevos centros de trabajo.
Segundo. Objeto
El objeto de este programa es ayudar a los CEE para mantener los puestos de trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad mediante la financiación parcial de sus costes salariales.
Tercero. Cuantía y condiciones de la subvención
Se subvencionará hasta un importe del 50 % del salario mínimo interprofesional, para los puestos de trabajo ocupados por las personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
En el caso de personas con discapacidad incluidas en los supuestos del artículo 5.3 de las bases reguladoras la subvención de las cuantías será equivalente al 60 % del SMI.
En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
Cuarto. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 8 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2019-2020 (código de procedimiento TR341M).
Quinto. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destinan quince millones ciento ochenta y cinco mil euros (15.185.000 euros) con la siguiente distribución por anualidades.
Anualidad 2019: cinco millones trescientos ochenta y cinco mil euros (5.385.000 €).
Anualidad 2020: nueve millones ochocientos mil euros (9.800.000 €).
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 4 de octubre de 2019. No obstante, si el período de presentación resulta inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Séptimo. Período subvencionable y justificación de las ayudas
Con cargo a la anualidad 2019 se subvencionarán las mensualidades de julio a octubre de 2019. Las ayudas se justificarán como máximo el 10 de diciembre de 2019.
Con cargo a la anualidad presupuestaria de 2020: mensualidades de noviembre y diciembre de 2019 y, las mensualidades de enero a junio de 2020. Las ayudas se justificarán, como máximo, el 16 de octubre de 2020.
Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2019
Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria