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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Viernes, 30 de agosto de 2019 Pág. 38372

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2019 por la que se convoca la provisión del puesto de coordinación del Departamento de Producción Teatral, del Centro Dramático Gallego (CDG).

En virtud de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), y de su estatuto, aprobado por el Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, esta agencia

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto de coordinación del Departamento de Producción Teatral de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, la que le corresponden las función atribuidas por el Estatuto de la Agadic, aprobado por el Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá este proceso selectivo, que se añade como anexo I de esta resolución.

Tercero. Contra la presente resolución, que le ponen fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrá impugnarla directamente, ante lo juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2019

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases por las que se regula la convocatoria para la selección del/de la candidato/a para la cobertura del puesto de coordinación del Departamento de Producción Teatral de Agadic, del Centro Dramático Galego (CDG).

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia establece, en su disposición transitoria quinta, que mientras no se regule el régimen del personal directivo de la administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, las agencias públicas autonómicas y los consorcios pueden proveer los puestos que conforme sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, correspondan al personal directivo, entre personal funcionario o mediante contratos de alta dirección en los términos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, señala que es personal directivo que desarrolla funciones profesionales directivas en las administraciones públicas definidas como tales en las normas específicas de cada administración, indicando que, cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral, estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

Por su parte el artículo 33 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, determina que tienen la condición de personal directivo las personas que desarrollan funciones directivas profesionales en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la citada ley. El artículo 34 de la misma norma dice que la adquisición de la condición de personal directivo se basará en los principios de mérito y capacidad y en criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia entre el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo al servicio de las administraciones públicas. El párrafo 3 señala que la provisión de los puestos directivos se llevará a cabo por procedimientos objetivos que garanticen la publicidad y concurrencia entre las personas que tengan la condición de personal directivo. No obstante el anterior, en las entidades públicas instrumentales también se podrán proveer excepcionalmente con personas que no tengan la condición de personal directivo.

El artículo 34.4 de la Ley 2/2015 establece que el personal funcionario de carrera que tenga la condición de personal directivo y sea nombrado para desempeñar un puesto cualificado como directivo en la correspondiente relación de puestos directivos, mantendrá la situación de servicio activo en el cuerpo o escala a los que pertenezca. El personal laboral fijo será declarado en la situación que corresponda según la legislación laboral y el convenio colectivo de aplicación.

El artículo 34.5 de la citada ley señala que los contratos laborales de alta dirección del personal directivo incluirán un pacto de permanencia y no competencia post-contractual por los dos años siguientes a la extinción del contrato.

Por Decreto 150/2012, de 12 de julio, se aprueba el Estatuto de la Agadic, estableciéndose en el artículo 22 de este texto que, bajo la dirección, la agencia se estructurará en cinco departamentos, al frente de los cuales existirá una coordinadora o coordinador: el Departamento de Gestión, el Departamento de Fomento y Promoción de Políticas Culturales, el Departamento de Política Audiovisual, el Departamento de Producción Teatral y el Departamento de Producción Coreográfica.

Por su parte, el artículo 35 del estatuto establece que constituyen el personal directivo de Agadic las personas coordinadoras de los diferentes departamentos, añadiendo que serán nombradas y separadas por el Consejo Rector, por propuesta motivada de la dirección, que en su designación se atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y que se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

Por acuerdo del Consejo Rector de 28 de mayo de 2019 se adoptó, entre otros acuerdos, de cubrir el puesto de coordinación del Departamento de Producción Teatral de Agadic.

Por todo el anterior, se aprueba esta convocatoria con la finalidad de seleccionar la persona candidata idónea para la provisión de esta plaza, conforme a los señalados principios de mérito y capacidad y a través de un procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia legalmente exigida en su selección, para su posterior nombramiento o contratación en los términos previstos en el artículo 35 de los estatutos de esta agencia, de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria.

Constituye el objeto de la presente convocatoria la selección para la provisión, mediante nombramiento o contratación de personal directivo, de un/a coordinador/a del Departamento de Producción Teatral de Agadic, del Centro Dramático Gallego (CDG).

2. Retribución e incompatibilidades.

a) Retribuciones: las retribuciones brutas anuales ascenderán la cuarenta y un mil seiscientos ochenta y dos euros con setenta y seis céntimos (41.682,76 €).

b) Incompatibilidades: la persona que ocupe la coordinación del Departamento de Producción Teatral (CDG) estará sometida al sistema de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

3. Funciones del/de la coordinador/a del Departamento de Producción Teatral.

De acuerdo con el artículo 26 del Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de Agadic, la coordinación tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección artística del Centro Dramático Gallego.

b) Dirigir, coordinar y planificar el personal y la actividad de la sede a su cargo.

c) Proponer el plan de programación anual del Centro Dramático Gallego y, en particular, el del Salón Teatro de Santiago de Compostela.

d) Proponer las compañías artísticas y/o encargadas de producir cada espectáculo programado y participar en la selección de artistas para aquellos que lo requieran y, en general, gestionar el programa de actividades culturales del Centro Dramático Gallego.

e) Impulsar los acuerdos de cooperación y colaboración con otros centros análogos y, en general, con cuantas instituciones públicas y privadas puedan coadyuvar a la consecución de los fines del centro.

f) Desarrollar cuantas otras funciones le sean específicamente encomendadas por la Dirección de Agadic.

4. Requisitos y méritos.

4.1. Requisitos de las personas candidatas.

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad:

– Tener la nacionalidad española.

– Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

– Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable a libre circulación de personas trabajadoras.

– También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, las personas cónyuges de las/los españolas/españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho. En iguales condiciones podrán participar descendientes y cónyuge, siempre que no estén separadas/os de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

– Tener residencia legal en España, en el caso de tratarse de personas extranjeras no incluidas en los puntos anteriores.

b) Edad: haber cumplido los dieciséis años.

c) Titulación: titulación universitaria con el nivel de licenciatura, grado o titulación equivalente.

d) El conocimiento y dominio del idioma gallego. Se acreditará por la titulación del Celga 4 o equivalente (bachillerato/universidad) debidamente homologado por el órgano competente en materia de política educativa y/o lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG número 146, de 30 de julio).

Aquellas personas que no se encuentren en situación de poder acreditar mediante certificación oficial el dicho nivel de conocimiento de la lengua gallega, lo harán constar, debiendo indicar que solicitan ser evaluados del nivel de conocimiento de la lengua gallega. Las pruebas para acreditar el nivel adecuado de conocimiento de la lengua gallega serán realizadas por el personal designado al efecto por la Consellería de Cultura y Turismo a lo largo del procedimiento para aquellas personas aspirantes que sigan adelante en el proceso. Esta prueba, que será convocada con antelación suficiente para aquellas personas aspirantes que lo precisen con indicación de su contenido previamente, se valorará como apta o no apta.

e) Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

f) Habilitación: no haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal del cual la persona fue separada o inhabilitada. En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse la persona inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

4.2. Méritos de las personas candidatas.

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas candidatas deberán aportar antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes méritos:

a) Presentar un curriculum vitae pormenorizado, donde se acredite su formación, trayectoria y experiencia artística y/o de gestión en el ámbito público o privado dentro del ámbito del teatro y/o las artes escénicas:

– Titulación universitaria con el nivel de licenciatura, grado o titulación equivalente.

– Titulación de doctorado relacionado con las funciones a desarrollar

– Titulaciones homologadas por organismos oficiales (ciclos medios, superiores y máster) directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a desarrollar.

– Cursos de formación no reglada superiores a 50 horas o 6 meses directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a desarrollar.

– Cursos/talleres puntuales directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a desarrollar.

– Experiencia artística y/o de gestión en puestos directivos desempeñados en la Administración pública.

– Experiencia artística y/o de gestión en puestos directivos desempeñados en otras empresas o instituciones.

– Experiencia artística y/o de gestión en puestos no directivos desempeñados en la Administración o en otras empresas o instituciones.

Estos méritos deberán ser acreditados solo en el caso de ser la persona seleccionada para cubrir el puesto de coordinación del Departamento de Producción Teatral de Agadic. Para su acreditación, podrán aportarse títulos homologados, certificaciones de asistencia, certificaciones de empresas productoras, vida laboral, contratos, nóminas, etc. A estos efectos, el órgano de selección podrá requerir documentación aclaratoria o complementaria de los méritos alegados cuyos documentos acreditativos considere insuficientes o confusos. Aquellos méritos que no sean debidamente acreditados deberán ser sustraídos de la puntuación final de la persona aspirante.

b) Presentar por escrito, en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, un proyecto artístico para el Centro Dramático Gallego (CDG), Departamento de Producción Teatral de Agadic, donde se recojan la propuesta artística y de gestión (objetivos a alcanzar, líneas de actuación, presupuestos y programas a desarrollar) conforme a los requisitos previstos en los artículos 7, 8 y 9 capítulo II del Estatuto de Agadic, y habida cuenta la promoción y puesta en valor de las artes escénicas en la Comunidad Autónoma gallega. Este proyecto incluirá un marco general de financiación del mismo. Para su elaboración, la estimación de disponibilidad presupuestaria será de 600.000 euros. La propuesta en el podrá superar un máximo de 6.000 palabras.

5. Lugar y presentación de solicitudes.

Quien desee tomar parte en la presente convocatoria deberá presentar una solicitud que contenga:

5.1. Datos de contacto (por medio del anexo I de las presentes bases) debidamente cumplimentado.

5.2. Copia del DNI, pasaporte o equivalente de la persona candidata.

5.3. Curriculum vitae completo de la persona candidata.

5.4. Proyecto artístico para el CDG.

5.5. Titulación Celga 4 o equivalente (bachillerato/universidad) debidamente homologado por el órgano competente en materia de política educativa y/o lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG número 146, de 30 de julio) (ver base cuarta punto 4.d) sobre el conocimiento y dominio del idioma gallego).

5.6. Declaración jurada o responsable de la persona candidata (por medio del anexo III de las presentes bases) de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en este proceso, o que está en disposición de obtenerlos en el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas candidatas deberán presentar toda la documentación requerida en esta convocatoria, dirigiendo nominalmente a la persona que ostente la Dirección de Agadic en sobre cerrado en el que se indique Proceso de selección para la coordinación del Departamento de Producción Teatral (CDG) y se remitirá por correo certificado a la dirección de la agencia: A Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o bien se presentará directamente en el registro general de la misma (sito en A Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela).

A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las candidaturas remitidas a través de servicios de mensajería privados, o de servicios de correo extranjeros, se considerarán presentadas en la fecha en que habían entrado en los registros oficiales previstos en el párrafo anterior.

También se podrán presentar las solicitudes en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Estas bases, así como los anexos que las acompañan, estarán disponibles en la página web de Agadic (www.agadic.gal) y en el tablón de esta agencia.

El plazo de presentación será de veinte (20) días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia. La publicación se hará también en la página web de Agadic (www.agadic.gal) y en el tablón de esta agencia.

6. Admisión de solicitudes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará por resolución de Agadic la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

Esta lista se publicará en la página web de Agadic (www.agadic.gal) y en el tablón de esta agencia, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para presentar las enmiendas correspondientes.

Finalizado el plazo anterior, se dictará resolución mediante la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas, publicándose en la forma descrita. Esta publicación implica la desestimación de las alegaciones o enmiendas formuladas por aquellas personas aspirantes que queden definitivamente excluidas.

El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no presupone el cumplimiento de los requisitos para participar en esta convocatoria, que se acreditarán documentalmente como se indica en la base cuarta de la presente convocatoria.

7. Órgano de selección (Comisión de Valoración).

El órgano de selección será constituido por una Comisión de Valoración nominada por resolución de la dirección de Agadic, que se publicará en la página web de Agadic (www.agadic.gal) y en el tablón de esta agencia, con anterioridad al inicio del procedimiento selectivo.

La comisión se ajustará en su funcionamiento y actuación a las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

8. Procedimiento selectivo.

8.1. Valoración de méritos y proyecto.

– En la primera fase, la Comisión de Valoración puntuará los méritos alegados por las personas candidatas indicados en la base 4.2.a) según los siguientes criterios:

a) 1 punto por titulación universitaria con el nivel de licenciatura, grado o titulación equivalente, hasta un máximo de 2 puntos.

b) 2 puntos por el título de doctor en ámbitos relacionados con las funciones a desarrollar.

c) 0,5 puntos por titulaciones homologadas por organismos oficiales (ciclos medios, superiores y másteres) directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a desarrollar, hasta un máximo de 2 puntos.

d) 0,25 puntos por cursos de formación no reglada de duración superior a cincuenta (50) horas o seis (6) meses, directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a desarrollar, hasta un máximo de 1 punto.

e) 0,1 puntos por resto de cursos/talleres puntuales directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a desarrollar, hasta un máximo de 1 punto.

• Los cursos sin duración específica puntuarán como curso/taller puntual (0,1 puntos).

• Cada curso anual, parte de un ciclo formativo, puntúa como curso de formación no reglada superior a 50 horas o 6 meses (0,25 puntos).

• No se puntuarán las jornadas, congresos o similares.

f) 0,5 puntos por año de experiencia artística y/o de gestión en puestos directivos desempeñados en la Administración pública, hasta un máximo de 6 puntos.

• Las fracciones de años se puntuarán por mes completo de manera proporcional.

g) 0,25 puntos por año de experiencia artística y/o de gestión en puestos directivos desempeñados en otras empresas o instituciones, hasta un máximo de 2 puntos.

• Las fracciones de años se puntuarán por mes completo de manera proporcional.

h) 0,20 puntos por año de experiencia artística y/o de gestión en puestos no directivos desempeñados en la Administración pública o en otras empresas o instituciones, hasta un máximo de 2 puntos.

• Las fracciones de años se puntuarán por mes completo de manera proporcional.

i) 0,20 puntos por cada montaje profesional como director/a en la administración o en otras empresas o instituciones, hasta un máximo de 2 puntos.

• Los montajes de una duración inferior a 45 minutos, lecturas dramatizadas, recitales poéticos, galas, entregas de premios y semejantes puntuarán 0,10 puntos.

• No se puntuarán los montajes no profesionales (sin alta en la Seguridad Social y sin tener hechas un número mínimo de tres funciones).

La puntuación máxima que se puede conseguir por los méritos relacionados en esta primera fase será de 20 puntos.

– En la segunda fase se valorará el plan contenido en el proyecto según los siguientes criterios:

a) Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos (máximo 10 puntos).

b) Estrategias de difusión y promoción del proyecto (máximo 5 puntos).

c) Repercusión del proyecto en la creación y fomento de públicos para las artes escénicas (máximo 5 puntos).

d) Viabilidad y eficacia, entendida como una idónea identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas precisas para conseguir los objetivos que se proponen en el proyecto así como la relación existente entre los objetivos y los recursos que se estiman para conseguirlos (máximo 10 puntos).

e) Conocimiento del contexto económico, social, institucional y cultural de la Comunidad Autónoma de Galicia (máximo 5 puntos).

La puntuación máxima que se puede conseguir por el proyecto será de 35 puntos.

La puntuación conseguida en estas dos fases se publicará en la página web de Agadic (www.agadic.gal), y en el tablón de anuncios de Agadic, concediéndose un plazo de cinco (5) días hábiles para formular las alegaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas estas alegaciones se publicará el listado con la puntuación definitiva, entendiéndose desestimadas las alegaciones de aquellos aspirantes que no experimenten variación.

8.2. Entrevista.

Las personas candidatas que consigan, una vez sumadas las puntuaciones de las dos fases anteriores, las tres mejores puntuaciones, serán convocadas por la Comisión a una entrevista que versará sobre la exposición y defensa de su proyecto, y en la que la Comisión podrá formular las preguntas que considere necesarias respecto de él. La duración estimada de esta entrevista se fija en un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos.

En la entrevista se valorará el conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, así como de lenguas extranjeras.

La entrevista tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El llamamiento para la entrevista se realizará, por el mismo medio señalado para la publicación de las puntuaciones de la fase anterior, es decir, en la página web de Agadic (www.agadic.gal), así como en el tablón de anuncios de Agadic.

9. Calificación y propuesta de la persona seleccionada.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones conseguidas tanto en las dos primeras fases como en la entrevista.

En el caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor de la persona candidata que obtuviera mayor puntuación en las siguientes fases: proyecto, valoración de los méritos y entrevista.

Se publicarán en la página web de Agadic (www.agadic.gal), así como en el tablón de anuncios de Agadic, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en el plazo de tres (3) días hábiles, pueden formular las alegaciones oportunas, que se entenderán estimadas o desestimadas, según proceda, con la publicación de la puntuación definitiva.

Una vez finalizada la evaluación de las personas aspirantes, el órgano de selección elevará su propuesta, incluyendo, de ser posible, tres candidatas o candidatos, al director de la Agencia, que resolverá proponiéndole al Consejo Rector una persona candidata para que adopte el correspondiente acuerdo de contratación o de nombramiento, según esta sea personal susceptible de contratación laboral o sea personal funcionario. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

La persona seleccionada deberá acreditar los requisitos para participar en este proceso señalados en la base 4.2 en el plazo de diez (10) días hábiles desde que sea requerido. A estos efectos se aportará original o bien copia compulsada.

De no presentar solicitudes, de no cumplir ninguna de las registradas los requisitos exigidos o de considerarse que ninguna de las personas candidatas resulta idónea para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución del director de Agadic que se publicará en el DOG.

10. Nombramiento y toma de posesión.

El plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de siete días se comporta cambio de residencia. Cuando el/la adjudicatario/a del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de veinte (20) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, modificado por el Decreto 166/2013, de 14 de noviembre.

El plazo posesorio empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que se deberá producir dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, o desde la fecha en que se comunique la resolución del traslado a la Comunidad Autónoma, para el caso de los funcionarios de otras administraciones públicas.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se deberá computar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si la persona seleccionada para ocupar el puesto de trabajo convocado no ostentara la condición de funcionaria pública, el vínculo se formalizará mediante contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

11. Ampliación de información y consultas.

Las personas interesadas en presentarse al proceso de selección podrán realizar las consultas que consideren oportunas sobre este proceso o sobre el CDG, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: agadic@xunta.gal.

Para garantizar la confidencialidad del proceso no se atenderán consultas telefónicas ni personales.

12. Confidencialidad.

Todas las personas e instituciones implicadas en el proceso de selección se comprometen a garantizar la absoluta confidencialidad de todos los datos personales y profesionales de los mismos, asegurando que la participación de las personas no seleccionadas se mantendrá en el estricto ámbito del conocimiento y la valoración del órgano de selección y haciéndose público por parte de Agadic exclusivamente el nombre de la persona que resulte seleccionada.

A estos efectos, en las publicaciones referidas a la presente convocatoria se emplearán las seis últimas cifras del DNI de cada persona participante en el proceso.

13. Principio de igualdad.

Este proceso se rige por los principios de igualdad recogidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI:

Fecha de nacimiento:

Dirección:

Localidad:

Provincia:

Teléfono/s:

Correo electrónico:

Solicito: la admisión en la convocatoria para la cobertura del puesto de coordinación del Departamento de Producción Teatral de Agadic.

Documentación que se presenta:

 Copia del DNI, pasaporte o equivalente.

Curriculum vitae que recoge todos los méritos alegados (ver base 4.2.a).

 Proyecto artístico para el Centro Dramático Gallego del Departamento de Producción Teatral de Agadic (ver base 4.2.b).

 Titulación Celga 4 o equivalente (bachillerato/universidad) debidamente homologado por el órgano competente en materia de política educativa y/o lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG número 146, de 30 de julio).

 Solicito ser evaluado/a del nivel de conocimiento de la lengua gallega mediante las pruebas para acreditación de nivel correspondientes que se realizarán a lo largo del proceso, al no encontrarme en situación de poder acreditar mediante certificado oficial titulación (Celga 4 o equivalente) el nivel de conocimiento de la lengua gallega.

 Declaración jurada o responsable de reunir todos los requisitos exigidos para participar en este proceso (anexo III de las presentes bases).

Fecha: _ _ / _ _ / 2019

(Firma)

ANEXO III

Declaración jurada o responsable

con DNI: y dirección en , declaro bajo juramento o responsablemente, a los efectos de ser admitida/o en el proceso selectivo para la cobertura del puesto de coordinación del Departamento de Producción Teatral de Agadic, de acuerdo con lo previsto en la base 6, que cumplo todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en este proceso o que estoy en disposición de obtenerlos en el plazo de presentación de solicitudes.

Fecha: _ _ / _ _ / 2019

(Firma)