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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Viernes, 6 de septiembre de 2019 Pág. 38978

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 27 de agosto de 2019 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento temporal del centro privado extranjero Pangea Active School, de Arteixo (A Coruña).

La representante de Pangea Escuela Viva, S.L., solicita autorización de apertura y funcionamiento del centro docente extranjero Pangea Active School, de Arteixo, para impartir las enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero.

El centro presenta un certificado temporal, con validez hasta el 31 de agosto de 2020, de elegibilidad en el proceso de acreditación de la New England Association of Schools & Colleges (NEASC) para impartir las enseñanzas de Pre-School Section que se corresponden con la etapa de educación infantil (de 3 a 6 años) para un máximo de 24 puestos escolares, y para las enseñanzas de Elementary Section que se corresponden con la etapa de educación primaria (de 6 a 12 años) para un máximo de 20 puestos escolares, del sistema educativo de los Estados Unidos de América.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, así como en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPOÑO:

Artículo 1. Autorización temporal

Autorizar la apertura y funcionamiento, con carácter temporal hasta el 31 de agosto de 2020, del centro privado extranjero Pangea Active School, de Arteixo, para impartir las enseñanzas de Pre-School Section (de 3 a 6 años) y de Elementary Section (de 6 a 12 años), del sistema educativo de los Estados Unidos de América.

Los datos del centro son los que se detallan a continuación:

Denominación genérica: centro privado extranjero (CPREX).

Denominación específica: Pangea Active School.

Código del centro: 15033174.

Domicilio: Camiño da Colina, 18.

Localidad: Arteixo.

Código postal: 15008.

Municipio: Arteixo.

Provincia: A Coruña.

Titular: Pangea Escuela Viva, S.L.

Enseñanzas que se autorizan temporalmente:

Sistema educativo de los Estados Unidos de América, para alumnado español y extranjero.

• Pre-School Section que se corresponden con la etapa de educación infantil (de 3 a 6 años) para un máximo de 24 puestos escolares.

• Elementary Section que se corresponden con la etapa de educación primaria (de 6 a 12 años) para un máximo de 20 puestos escolares.

Artículo 2. Enseñanzas de lengua e cultura

El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas, de niveles equivalentes a los obligatorios del sistema educativo con enseñanzas de lengua española y de lengua gallega, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los correspondientes decretos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de la correspondiente área de conocimiento, recogidos en la norma reguladora de las enseñanzas.

Artículo 3. Requisitos del profesorado

El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el apartado anterior deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y las obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

La Jefatura Territorial de la Consellería Educación, Universidad y Formación Profesional de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta estas materias.

Artículo 4. Validez autorización temporal

La autorización temporal a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020, conforme al certificado emitido por la New England Association of Schools & Colleges (NEASC). A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios de la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 5. Inscripción en el registro

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar una nueva autorización e inscripción en el caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas , o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional