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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 12 de septiembre de 2019 Pág. 39974

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2019 por la que se convocan para el año 2019 las ayudas para la concesión de subvenciones para el fomento de la participación gallega en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea (Horizon 2020), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (códigos de procedimiento IN607F, IN607G y IN607H).

Esta resolución tiene por objeto convocar la primera convocatoria al amparo de las bases reguladoras recogidas en la Resolución de 31 de mayo de 2019 que fue publicada en el DOG de 11 de julio de 2019. A través de ella se desarrollan de manera específica algunos de los contenidos incluidos en estas bases y se abre el plazo para solicitar las ayudas en las tres líneas de ayudas previstas.

Tal y como se recoge en sus bases las ayudas de la presente convocatoria se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 el cual cuenta con una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante.

La concesión de estas ayudas en las diferentes líneas se realizará a través de un régimen abierto de concurrencia no competitiva. Se considera el orden de presentación de solicitudes como único criterio de concesión, una vez que se compruebe el cumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad previstos en esta convocatoria y en las bases reguladoras (DOG de 11.7.2019). Uno de estos criterios es la coherencia de la solicitud de ayuda presentada con la RIS3 Galicia.

Consecuentemente con todo lo anterior, la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto, atendiendo a las bases reguladoras recogidas en la Resolución de 31 de mayo de 2019, aprobar la convocatoria para el año 2019 de las ayudas para el fomento de la participación gallega de calidad en el Programa marco de la Unión Europea en sus diferentes líneas:

– Línea 1 (código de procedimiento administrativo IN607F): ayudas para actividades de preparación de propuestas de calidad, tanto de manera individual como en consorcio, en el Programa marco de investigación e innovación. Se consideraran propuestas de calidad aquellas que alcanzaron en el proceso de evaluación de la convocatoria del Programa marco al que concurrieron una puntuación superior al 75 % de la nota máxima establecida.

– Línea 2.1 (código de procedimiento administrativo IN607G): ayudas para el desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase I del instrumento pyme del Programa marco, siempre que esta alcanzase una evaluación igual o superior a los 13 puntos o fuese distinguida con el sello de excelencia.

– Línea 2.2 (código de procedimiento administrativo IN607H): ayudas para el desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase II del instrumento pyme del Programa marco, siempre que esta alcanzase una evaluación igual o superior a los 12 puntos o fuese distinguida con el sello de excelencia.

2. El detalle de las actuaciones subvencionables en cada una de las líneas, tal y como se recogen en el artículo 2 de las bases reguladoras, son las siguientes:

a) Línea 1: actividades de preparación de propuestas de calidad, tanto de manera individual como en consorcio, en el Programa marco de investigación e innovación. Se considerarán propuestas de calidad aquellas que alcanzaron en el proceso de evaluación de la convocatoria del Programa marco al que concurrieron una puntuación superior al 75 % de la nota máxima establecida.

No estarían incluidas las actividades de preparación de propuestas presentadas al Consejo Europeo de Investigación (ERC), ni tampoco aquellas que recibieron ya financiación para su desarrollo dentro del Programa marco.

Solamente serán subvencionables las acciones de preparación realizadas a partir de 1 de enero de 2019. Deberá además respetarse el período de ejecución que se indique en la correspondiente resolución de concesión de ayuda.

b) Línea 2.1: desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase I del instrumento pyme del Programa marco, siempre que esta alcanzase una evaluación igual o superior a los 13 puntos o fuese distinguida con el sello de excelencia.

Será requisito imprescindible que el contenido de la propuesta evaluada por la CE no se altere en la solicitud de ayuda que se presente.

Las actuaciones recogidas deberán consistir en la realización de estudios de viabilidad (técnico y comercial) que incluyan un plan de negocio de productos, procesos o servicios innovadores. Estas actuaciones podrán incluir la realización de actividades tales como: análisis de riesgos, estudios de mercado o de gestión de la propiedad industrial e intelectual de un nuevo producto, de un servicio o una nueva aplicación de las tecnologías existentes.

La propuesta podrá haberse presentado a una convocatoria del Programa marco publicada a partir del año 2016, pero solo serán subvencionables las acciones realizadas a partir del 1 de enero de 2019 que no se ejecutaran íntegramente antes de la presentación de esta solicitud.

En todo caso, deberá siempre respetarse el período de ejecución que se indique en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

c) Línea 2.2: desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase II del instrumento pyme del Programa marco, siempre que esta alcanzase una evaluación igual o superior a los 12 puntos o fuese distinguida con el sello de excelencia.

Solamente será subvencionable la realización del mismo proyecto presentado al Programa marco. Este proyecto podrá incluir actividades de desarrollo experimental, así como de innovación en materia de procesos y organización y podrá ser plurianual.

La propuesta podrá haberse presentado a una convocatoria del Programa marco publicada a partir del año 2016 pero no se podrá haber iniciado su ejecución. Las ayudas concedidas al amparo de esta línea deben tener efecto incentivador, por lo que la solicitud de ayuda se deberá presentar siempre antes de la fecha de inicio de su ejecución. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los cuales la empresa incurriría de todas formas ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. La fecha de inicio de las actividades presentadas no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de su comienzo.

El proyecto deberá ejecutarse siempre respetando el período de ejecución indicado en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

Tanto en la línea 2.1 como en la 2.2:

– En el caso de propuestas que fuesen presentadas a diferentes convocatorias del instrumento pyme, alcanzando en más de una los requisitos requeridos en estas bases, solamente será subvencionable una de ellas.

– También serán subvencionables aquellas propuestas individuales de calidad que se presenten a las nuevas convocatorias del Consejo Europeo de Innovación que den continuidad al instrumento pyme, siempre que estas sean compatibles con las bases reguladoras de estas ayudas. Estas propuestas deberán contar con sello de excelencia u otro sistema acreditativo de su calidad alternativo que lo sustituya.

3. Será requisito imprescindible en todas las líneas que la propuesta para la cual se solicita la ayuda esté alineada con los retos y prioridades de la RIS3 Galicia. La descripción de estos retos y el detalle de sus líneas prioritarias se recogen en el anexo I de las bases reguladoras.

4. Sólo se financiarán las actividades que, cumpliendo los requisitos exigidos para cada línea se desarrollen en la Comunidad Autónoma gallega. Todas las entidades beneficiarias deberán, por lo tanto, tener en la Comunidad su domicilio social o algún centro de trabajo donde realicen las actividades susceptibles de obtener la ayuda.

5. Las ayudas que se concedan en la línea 1 y en la línea 2.1 en el marco de las diferentes convocatorias anuales, se ajustarán al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de  18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Por otra parte, las ayudas de la línea 2.2, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, en concreto, a las categorías de ayudas reguladas en los artículos 25 y 29 de este: ayudas a proyectos de investigación y desarrollo y ayudas a innovación en materia de procesos y organización, respectivamente. Se excepcionarán de este encaje los costes indirectos de los proyectos financiados que se regularán por el Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis.

6. En el artículo 4 de las bases reguladoras se indican los conceptos subvencionables en cada una de las líneas de ayuda.

Artículo 2. Financiación

Eje

OE

Beneficiarios

Desglose medida

(CE_Actividades)

Aplicación

2019 (€)

2020 (€)

2021 (€)

Total

1

1.2.1

Empresas pymes

CE064

09.A3.561A.770.0 (CP:2016-9)

700.000 €

300.000 €

300.000€

1.300.000 €

1

1.2.3

Organismos de investigación públicos

CE060

09.A3.561A.743.0 (CP:2018-1)

100.000 €

0

0

100.000 €

1

1.2.3

Organismos de investigación privados

CE061

09.A3.561A.781.0 (CP:2016-10)

155.000 €

0

0

155.000 €

Total

955.000 €

300.000 €

300.000 €

1.555.000 €

1. Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria después de la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Las solicitudes se atenderán por orden cronológica hasta el agotamiento del crédito consignado, considerándose como fecha de presentación aquella en la que una solicitud reúna toda la documentación requerida, una vez subsanadas todas las posibles deficiencias.

La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas en la tabla anterior es una previsión que deberá ajustarse según la evolución de la concesión de ayudas a la vista de las solicitudes recibidas, siendo posible incluso la incorporación de nuevos conceptos de gasto habida cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, siempre sin incrementar el crédito total. En la gestión de la convocatoria se establecen resoluciones mensuales, en su caso, en las que se realizarán los ajustes entre partidas presupuestarias necesarios para, según la naturaleza jurídica de los beneficiarios, poder atender las solicitudes presentadas en ese mes considerando el orden cronológico de las mismas como único criterio de concesión.

2. Las ayudas reguladas en esta resolución estarán cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020: eje 1. Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; prioridad de inversión 1.2. Fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes. Objetivos específicos:

1.2.1: impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora; actuación CPSO 1.2.1.1: procesos de investigación e innovación en las pymes, dirigida a la atracción de la inversión privada para la puesta en valor de la I+D+i en Galicia. Cooperación con H2020 y

1.2.3: fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes, actuación CPSO 1.2.3.1: actuaciones de investigación e innovación en centros de investigación para la coordinación estratégica entre los fondos estructurales y de inversión europeos a nivel de Galicia y H2020, con el objetivo de conseguir financiación adicional. Cooperación con H2020.

3. Las ayudas de la presente convocatoria se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %. Se computa como cofinanciación nacional la inversión privada eligible de los beneficiarios por el 20 % restante.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias en esta convocatoria las recogidas en el artículo 3 de las bases reguladoras.

Artículo 4. Intensidad de las ayudas y concurrencia

La intensidad de las ayudas para cada una de las líneas convocadas están recogidas en el artículo 13 de las bases reguladoras.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria permaneciendo abierta hasta el 30 de octubre de 2019, o hasta el agotamiento de los fondos asignados en el caso en que se produzca con anterioridad a esta fecha.

2. Según se incluian en las bases reguladoras al amparo de las que se convoca esta convocatoria, la solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexos I, II, III, según el caso). Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes deberán además acompañarse de las declaraciones responsables de la entidad solicitante que se indican a continuación y de la documentación complementaria recogida en el artículo siguiente:

1º. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2º. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

3º. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4º. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5º. Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6º. Declaración responsable de que no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7º. Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades para lo cual se solicita la ayuda.

8º. Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

9º. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

10º. Declaración del conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso en el que se presenta la solicitud.

11º. Declaración responsable de que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.

Además, de manera específica para las siguientes líneas se incluirá:

– En el caso de la línea 2.1:

12º. Declaración responsablee de que el contenido de la solicitud que se presenta coincide con el de la propuesta presentada al Programa marco.

– En el caso de la línea 2.2:

13º. Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio del proyecto para lo cual se solicita (efecto incentivador).

14º. Declaración responsable de que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en el proyecto.

15º. Declaración responsable de que el contenido de la solicitud que se presenta coincide con el de la propuesta presentada al Programa marco.

Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dichas declaraciones en el momento en que se produzca.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud, según la línea correspondiente, la siguiente documentación:

– Documentación técnico-económica:

a) Copia de la propuesta presentada al Programa marco de investigación e innovación.

b) Informe resumido de la evaluación internacional de la propuesta.

c) En los procedimientos IN607G e IN607H, sello de excelencia concedido por la Comisión en el caso en que se disponga de él.

d) Memoria de la actuación en la que se detallen las actividades a realizar y se justifiquen todos los conceptos de gasto para los que se solicita financiación.

– Documentación jurídico-administrativa:

a) En el caso de poder mancomunado autorización de las personas socias mancomunadas a favor del representante de la entidad solicitante (anexo IV) y modelo de comprobación de datos de las personas socias mancomunadas (anexo V).

b) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito en el registro competente, verificado por el/la letrado/a de la Xunta de Galicia, para los apoderados de entidades mercantiles distintos de administración única, administración solidaria o mancomunada, o también el cargo de conselleiro delegado, dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil.

c) En el procedimiento IN607H, contrato entre la entidad beneficiaria y la entidad subcontratista.

d) Declaración responsable de la categoría de empresa (pyme) en el caso de ser pymes (anexo IX).

2. No será necesario entregar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada a personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formalización de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento, tramitación y resolución

1. El Área de Programas será el competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, siendo competencia de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictar las resoluciones de otorgamiento de dichas ayudas.

2. Las resoluciones, en su caso, serán mensuales y podrán realizar ajustes presupuestarios en función de la demanda y de la naturaleza jurídica del beneficiario. El orden de entrada de las solicitudes será el único criterio de concesión.

3. De producirse el agotamiento del crédito asignado con fecha anterior al 30 de octubre de 2019, este agotamiento se publicará en el momento en el que se produzca en la web de la Agencia Gallega de Innovación, de manera que no podrán ser atendidas las solicitudes presentadas con una fecha posterior.

4. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de las ayudas deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si una solicitud no reuniese alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria y en sus bases reguladoras o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución. Si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la página web por la notificación individualizada.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

7. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

8. Tal y como se indica en el artículo 22 de las bases reguladoras instruido el procedimiento y, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

9. Según el artículo 23 de las bases reguladoras una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión de manera individual. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión o denegación.

Se notificará a cada beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación en el que deberá figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera individual. Tal y como se recoge en el artículo 15 de las bases reguladoras, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos de la convocatoria se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

10. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas será de 5 meses, contados a partir de la fecha de entrada en registro de la solicitud. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

11. Contra las resoluciones de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 8. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda la entidad beneficiaria deberá presentar electronicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

2. Plazos de justificación:

– Plazo de presentación de la documentación:

Ayudas de una única anualidad:

Un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actuación indicado en la resolución de la ayuda y siempre antes del 30 de noviembre del 2019 en el caso de ayudas de una única anualidad.

En el caso de ayudas plurianuales, se presentará:

a) anualidades intermedias: siempre antes del 30 de noviembre de cada ejercicio.

b) anualidad final: un mes desde la fecha de finalización de su ejecución y siempre antes del 30 de noviembre de esa anualidad.

– Períodos de realización de gastos (emisión de facturas) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Ayudas de una única anualidad:

Sólo se admitirán gastos realizados y pagados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de cada ayuda y siempre antes del 30 de octubre de 2019.

En el caso de ayudas plurianuales:

a) anualidades intermedias: se admitirán gastos realizados y pagados desde el 31 de octubre del ejercicio anterior hasta el 30 de octubre de ese ejercicio, siempre respetando el plazo de ejecución incluido en la resolución. En el caso de la anualidad 2019 se admitirán gastos hasta el 30 de octubre de 2019, siempre respetando el plazo de ejecución incluido en la resolución de la ayuda.

b) anualidad final: gastos realizados y pagados desde el 30 de octubre del ejercicio anterior y fecha de finalización de la actuación indicada en la resolución, que nunca puede superar el 30 de octubre de esa anualidad.

Se exceptuará de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.

3. Documentación justificativa científico-técnica, tal y como se recoge en el artículo 28.2 de las bases reguladoras deberá entregarse:

a) Informe científico-técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) específico para cada una de las líneas. En el caso de ayudas plurianuales habrá un modelo para las justificaciones intermedias y otro para la final.

Además en el caso de la línea 2.1:

– Estudio de viabilidad (técnico y comercial) que incluya un plan de negocio, objeto de la actividad subvencionada.

– Copia del Plan de negocio elaborado.

b) Memoria redactada en formato libre sobre la ejecución y evolución de las actividades desarrolladas en la que deberá incluirse la justificación de las normas de publicidad contempladas en esta convocatoria, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014.

Tanto el informe técnico como la memoria deberán presentarse en formato pdf y en soporte electrónico.

4. Documentación justificativa económica:

La entidad beneficiaria deberá presentar además un resumen global de ejecución económica, según modelo disponible en la web de la Gain para cada una de las líneas. Así como la siguiente documentación:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional y declaración del conjunto de ayudas recibidas por la entidad en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso en el que se presenta la solicitud. Se deberá emplear el modelo que aparecen como anexo VI a esta convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal. En su caso, deberá entregarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.

b) Certificados acreditativos, que deberán estar en vigor, de estar al corriente de las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Un resumen de ejecución económica en que conste el concepto de gasto, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por tipología de gastos.

d) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá entregarse una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

e) Documentación justificativa del pago: copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica siempre que cuenten con el sello del banco. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto al que se refieren.

En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, este deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas a la actuación financiada a la que corresponden.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a la ayuda, será necesario entregar el correspondiente extracto bancario, acompañado de la orden de pago de la empresa/organismo de investigación sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

f) En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respeto al IVA.

g) Para la justificación de coste de personal, deberá entregarse:

1. Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del responsable de la entidad beneficiaria, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades financiadas, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y seguridad social), según la dedicación de cada trabajador a las actividades financiadas.

2. Justificación de la comunicación por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder.

3. Declaración firmada por el responsable de recursos humanos de la entidad beneficiaria con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades financiadas, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

4. Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades financiadas y copia de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá adjuntarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

5. Boletines de cotización a la Seguridad Social y copia de sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe podrá ser justificado en la anualidad siguiente.

6. Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para cada uno de los trabajadores.

7. En el caso de personal de nueva contratación, deberá adjuntanser copia del contrato de trabajo en que pueda verificarse la contratación para el desarrollo de la actividad financiada. En el contrato se hará mención expresa a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivos específicos 1.2.1 y 1.2.3), y la presente convocatoria.

8. Declaración responsable de la no participación del personal, financiado con cargo a las ayudas de la presente convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración pública o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación a esta ayuda, el porcentaje del 100 %, utilizando el modelo que aparece como anexo VIII a esta resolución y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal

h) Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable, en el caso de adquisición de bienes de equipo y contratación de servicios o suministros y materiales, igual o superior a los 15.000 euros en el global del proyecto con un mismo proveedor. Cuando por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, deberá entregarse una justificación de tal circunstancia. Si la elección entre las ofertas presentadas no hubiera recaído en la propuesta económica más ventajosa, deberá adjuntarse una memoria justificativa.

No obstante, en caso de que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para tener la consideración de poder adjudicador deberán someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en dicho texto legal.

i) Declaración firmada por el representante legal en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipo incluido en su presupuesto calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberán adjuntarse a los estados contables de la entidad y los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la entidad.

k) En el caso de subcontrataciones deberá entregarse la siguiente documentación:

1. Factura/s emitida/s por la entidad subcontratada en que se especifique la referencia a la actividad financiada.

2. En el caso de incluirse gastos de subcontratación:

– Justificantes de pago de la/s factura/s de la subcontratación.

– Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades, en que se debe incluir una relación de las personas que participaron en ellas, una descripción específica de las tareas realizadas por cada una de ellas y el porcentaje de dedicación.

l) Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en esta convocatoria de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014.

m) Para poder acreditar los costes de consultoría de la línea 2.1 será necesaria la presentación de la copia del contrato o acuerdo formalizado entre el experto en coaching que prestó el servicio.

5. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente convocatoria, se instrumentará un plan de seguimiento ex post de los proyectos subvencionados en el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia. Dicho plan estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias como consecuencia de su participación en la presente convocatoria, así como su nivel de satisfacción con el instrumento.

A tales efectos, a la finalización del proyecto, los beneficiarios deberán presentar, junto con la documentación justificativa, la de la última anualidad en el caso de ayudas plurianuales, un cuestionario en el que deberán incluirse los indicadores de productividad del proyecto, debidamente cubierto. Posteriormente se tratará de una manera agregada la información recopilada con el fin de evaluar el impacto de la convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de sus principales resultados y efectos.

6. Sin perjuicio de la documentación indicada en los puntos anteriores, podrá requerirse que se entreguen cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

7. La documentación se presentará electrónicamente. Los beneficiarios se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presentan. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

En los casos de imposibilidad funcional y/o tecnológica que impidan la presentación electrónica de la documentación, ésta podrá presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En este caso, las facturas que se presenten deberán ser originales o copias compulsadas.

8. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación lo requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Artículo 9. Pago

1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009.

2. Pagos anticipados.

Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido en el momento de la resolución. En caso de que la entidad hiciera constar en la solicitud de subvención que solicita la modalidad de pago anticipado, en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, deberá presentar la documentación siguiente:

a) Una solicitud de pago anticipado, utilizando el modelo disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y publicado también en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) (anexo VII).

b) La declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas y declaración del conjunto de ayudas recibidas por la entidad en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso en el que se presenta la solicitud, utilizando el modelo disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y publicado también en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) (anexo VI).

– En el caso de ayudas plurianuales:

a) Primera anualidad: podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido para esa anualidad.

b) Anualidades siguientes: podrá anticiparse como máximo hasta el 50 % del importe de la subvención concedida para la anualidad correspondiente siempre que, conjuntamente con los pagos anticipados y a la cuenta realizados hasta ese momento, no se supere el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, tras la justificación y pago de la anualidad anterior y presentación de la documentación señalada anteriormente. En caso de que la justificación de la anualidad anterior sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá del importe de esta anualidad.

3. Pagos parciales a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación intermedia de la ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

El importe conjunto de los pagos parciales a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

4. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación, antes de proceder a su pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007. Será obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación y en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 10. Garantías

Tal y como se indica en el artículo 30 de las bases reguladoras, en el caso de pagos a cuenta o anticipos, no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65.4 y 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de las ayudas convocadas se consultará automáticamente, tal y como se recoge en el artículo 17 de las bases, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

d) DNI/NIE de la persona socia mancomunada.

Y además:

e) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.

f)Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones por la regla minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en los cuadros correspondientes habilitados en los formularios de solicitud que se publiquen junto con la convocatoria y adjuntar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Información a los interesados

1. Sobre las diferentes líneas contenidas en esta convocatoria, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, en su epígrafe de ayudas.

b) En los teléfonos 981 54 10 71 de dicha Agencia.

c) En la dirección electrónica programas.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección: http://sede.xunta.gal

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal.

Artículo 13. Consentimientos y publicidad

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de las bases reguladoras, la presentación de una solicitud a esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de dichas bases (Resolución de 31 de mayo de 2019 que fue publicada en el DOG de 11 de julio).

2. La Agencia Gallega de Innovación informará a los beneficiarios de que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones, que será objeto de publicación en la página web de Gain (http://gain.xunta.gal), donde figurarán los nombres de los beneficiarios, las operaciones, la cantidad de fondos públicos asignada, así como de la otra información prevista en el anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 14. Control

1. En la gestión de las solicitudes que se concedan al amparo de esta convocatoria se contemplará lo dispuesto en el artículo 32 de las bases reguladoras.

Artículo 15. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la cofinanciación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición las cuales se detallan en el artículo 33 de las bases reguladoras.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en la gestión de esta convocatoria serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia (Agencia Gallega de Innovación) con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en los propios formularios anexos y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control coordinación y estudio y ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Con el fin de darle publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas, serán publicados conforme lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora la de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2019

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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