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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 12 de septiembre de 2019 Pág. 40033

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 3 de septiembre de 2019 por la que se convocan para el año 2019 las ayudas para la concesión de subvenciones para el fomento de la participación gallega en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea (Horizon 2020), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (códigos de procedimiento IN607F, IN607G y IN607H).

BDNS (Identif.): 472540.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán tener la condición de beneficiarias el siguiente tipo de entidades, según el artículo 3 de la convocatoria y de las bases reguladoras:

a) Para la línea 1: pymes y organismos de investigación y difusión.

b) Para las líneas 2.1 y 2.2: pymes.

Se deberán tener en cuenta las definiciones contempladas en el anexo I de las bases reguladoras.

En el caso de las líneas 1.1 y 2.1, no podrán ser beneficiarias de las mismas aquellas entidades que, por la actividad que desarrollen o el sector al que pertenezcan, se encuentren entre las excepciones recogidas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis. En el caso de la línea 2.2, estas excepciones están recogidas en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) 651/2014.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2019 de las ayudas para el fomento de la participación gallega de calidad en el Programa marco de la Unión Europea en sus diferentes líneas:

– Línea 1 (código de procedimiento administrativo IN607F): ayudas para actividades de preparación de propuestas de calidad, tanto de manera individual como en consorcio, en el Programa marco de investigación e innovación. Se consideran propuestas de calidad aquellas que alcanzaron en el proceso de evaluación de la convocatoria del Programa marco al que concurrieron una puntuación superior al 75 % de la nota máxima establecida.

– Línea 2.1 (código de procedimiento administrativo IN607G): ayudas para el desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase I del instrumento pyme del Programa marco, siempre que esta alcanzase una evaluación igual o superior a los 13 puntos o fuese distinguida con el sello de excelencia.

– Línea 2.2 (código de procedimiento administrativo IN607H): ayudas para el desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase II del instrumento pyme del Programa marco siempre que esta alcanzase una evaluación igual o superior a los 12 puntos o fuese distinguida con el sello de excelencia.

Se deberá tener en cuenta el resto de condiciones y requisitos incluidos en el artigo 1 de la convocatoria.

Tercero. Convocatoria de ayudas

La concesión de estas ayudas en las diferentes líneas se realizará a través de un régimen de concurrencia no competitiva. Se considerará el orden de presentación de solicitudes como único criterio de concesión, una vez que se compruebe el cumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad previstos en esta convocatoria y en las bases reguladoras (DOG de 11.7.2019). De este modo, las solicitudes se atenderán por orden cronológico hasta el agotamiento del crédito consignado, considerándose como fecha de presentación aquella en la que una solicitud reúna toda la documentación requerida, una vez subsanadas todas las posibles deficiencias.

Cuarto. Cuantía

Las ayudas que se convocan se concederán en forma de subvención como un porcentaje de la inversión subvencionable dentro de los siguientes límites:

– En la línea 1.1: el importe máximo de la subvención será del 80 % de la inversión subvencionable. Se deberán además tener en cuenta los límites incluidos en el artículo 13 de las bases reguladoras según el tipo de convocatoria del Programa marco al que se presentó la propuesta y el rol del solicitante en la misma.

– En la línea 2.1: el importe máximo de la subvención será del 70 % de la inversión subvencionable, sin superar en ningún caso los 50.000 euros.

– En la línea 2.2: el importe máximo de la subvención será, en el caso de actividades de desarrollo experimental, del 35 % para empresas medianas y del 45 % para empresas pequeñas y, en el caso de actividades de innovación en materia de procesos y organización, del 50 % de la inversión subvencionable. Siempre respetando que el importe máximo por proyecto sea de 800.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria, permaneciendo abierta hasta el 30 de octubre de 2019 o hasta el agotamiento de los fondos asignados en el caso en que se produzca con anterioridad a esta fecha.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2019

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación