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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 12 de septiembre de 2019 Pág. 39933

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 3 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública de los premios a la dinamización demográfica 2019 para distinguir las iniciativas de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia a favor del crecimiento demográfico (código de procedimiento PR420C).

Galicia, como el resto de Europa, afronta importantes retos demográficos. Nos encontramos ante un cambio en la dinámica y estructura demográfica que tiene efectos importantes a nivel humano, social, cultural, económico, político y medioambiental, de lo que es preciso tomar conciencia y articular las medidas oportunas para gestionarlo con éxito, medidas en las que las entidades locales deben tener un papel protagonista.

Este cambio tiene unas características específicas en el rural gallego y exige la adopción de medidas concretas a corto y medio plazo y en distintos ámbitos en los que confluyen competencias de todas las administraciones, por lo que es obligada la colaboración y cooperación entre ellas.

La distribución de la población en nuestro territorio es muy heterogénea; Galicia cuenta con amplias zonas con muy baja densidad de población que corren el peligro de quedar desiertas y zonas, principalmente las áreas urbanas, con una concentración de población destacable. Sirve para ilustrar esta dicotomía este dato: el rural gallego ocupa el 83,5 % de nuestro territorio pero cuenta con menos del 19,4 % de la población.

Los últimos estudios, como el reciente informe del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica, ponen de manifiesto que el medio rural gallego, con excepción de las comarcas situadas en el entorno de las ciudades del Eje Atlántico, viene sufriendo un despoblamiento generalizado en el que el acusado envejecimiento, unido a los bajos niveles actuales de nacimientos, y los movimientos migratorios de la juventud hacia las ciudades son circunstancias que convergen para situar a los ayuntamientos rurales gallegos en una regresión demográfica difícilmente reversible.

La preocupación por el reto que supone este cambio demográfico viene siendo desde hace tiempo una prioridad estratégica para el Gobierno gallego. De esta atención son ejemplo los distintos instrumentos de planificación diseñados para abordarlo desde diversas áreas de gobierno o el más reciente establecimiento de las líneas estratégicas para el impulso y la dinamización demográfica de Galicia, mediante la ordenación y coordinación de las políticas públicas y el fomento de la actuación conjunta de los distintos agentes sociales y económicos de Galicia.

El Gobierno gallego pretende abordar la situación demográfica con un enfoque integral y transversal, del que el anteproyecto de ley de impulso demográfico de Galicia aprobado por el Consello de la Xunta el pasado 27 de junio constituye el último paso dado para el establecimiento de un marco normativo que ampare y guíe la actuación de las diferentes administraciones públicas gallegas y garantice su sistematicidad y coherencia.

Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones locales de Galicia ya vienen desarrollando diversas actuaciones en este ámbito que constituyen buenas prácticas y, por lo tanto, es necesario visibilizarlas y reconocerlas.

En este contexto, el reconocimiento de las iniciativas y de las acciones específicas que las administraciones locales lleven a cabo para gestionar el declive demográfico en sus ámbitos territoriales permite poner en valor aquellas decisiones que se revelen eficaces y puedan convertirse en medidas aplicables en otros ayuntamientos de nuestra comunidad autónoma.

Con esta finalidad, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, mediante esta orden, establece las bases reguladoras y la convocatoria de la I edición de los premios a la dinamización demográfica, con los que pretende reconocer las mejores iniciativas a favor de la dinamización demográfica de su territorio promovidas por ayuntamientos, de forma individual o conjunta, por las mancomunidades de ayuntamientos y por los consorcios locales de Galicia.

Por otra parte, el actual contexto de estabilidad presupuestaria aconseja mantener aquellas medidas que impulsan y promueven una gestión eficaz y eficiente y permiten rentabilizar los recursos de las administraciones, de las cuales son buena muestra las fórmulas de gestión compartida en la prestación de los servicios públicos, de tal forma que los resultados positivos de una puesta en común de los recursos permitan continuar prestando unos servicios públicos de calidad sin alterar la estabilidad de la situación económica municipal.

En consecuencia, es necesario mantener los incentivos a la cooperación puntual entre los ayuntamientos y a los procesos de fusión municipal, voluntariamente concertados, como medidas de colaboración y reorganización que hagan posible el ahorro de costes y asimismo la eficacia en la gestión. Considerando que tanto el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, como el artículo 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, permiten que los municipios presten sus servicios independientemente o asociados, en estas bases reguladoras se posibilita que los ayuntamientos presenten iniciativas bajo la modalidad de gestión compartida con otros ayuntamientos, a través de agrupaciones de ayuntamientos.

En este sentido, el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 28 de febrero de 2013 adoptó el acuerdo de aprobar los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

En cumplimlento de dicho acuerdo, esta convocatoria incorpora criterios para primar las iniciativas presentadas conjuntamente por mancomunidades de ayuntamientos, consorcios locales y agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos frente a las presentadas individualmente.

Finalmente, el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, atribuye a la Dirección General de Administración Local las relaciones con las entidades locales, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones a las entidades locales que sean competencia de esa dirección general, por lo que será este centro directivo el órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos que se inicien en virtud de esta orden y al cual le corresponda elevar la propuesta de resolución del procedimiento de concesión de los premios.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación del premio y convocatoria

1. Se instituyen y convocan los premios a la dinamización demográfica 2019 para impulsar y difundir las iniciativas de las entidades locales que, de manera individual o conjunta, tengan por objeto el impulso y revitalización demográfica de su ámbito territorial.

2. Los premios reconocerán a los mejores proyectos de dinamización demográfica promovidos por los ayuntamientos, de forma individual o mediante asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia.

Artículo 2. Objeto y régimen

1. Los premios a la dinamización demográfica 2019 (PR420C) tienen por objeto la difusión de las iniciativas locales que aborden el reto del cambio demográfico mediante la distinción pública de proyectos que aborden el reto de la dinamización demográfica promovidos por ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los trabajos consistirán en proyectos, incluso proyectos piloto, que persigan la implantación de iniciativas y acciones específicas que aborden el reto del cambio demográfico en su ámbito territorial en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Apoyo a las familias.

b) Conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

c) Apoyo a la juventud.

d) Retorno y atracción de nueva población.

e) Promoción del envejecimiento activo y saludable.

f) Creación del marco necesario para el asentamiento de la población en el medio rural.

3. La concesión de los premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

4. Los premios tendrán los importes indicados en el artículo 3 de esta orden. Cada uno de los premios se otorgará de forma individual a una única candidatura o bien se declarará desierto.

Asimismo, el jurado podrá otorgar una o varias menciones especiales a algunos de los proyectos participantes, que no tendrá dotación económica. Las entidades ganadoras de esta mención especial recibirán un diploma, que en ningún caso conllevará compromiso económico por parte de la Administración autonómica.

5. Todas las entidades premiadas y las distinguidas con mención especial recibirán un diploma con la mención Premios a la dinamización demográfica 2019 y, en el caso de las premiadas, el importe del premio, que será abonado mediante transferencia bancaria.

6. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado en el apartado 3 de este artículo, las candidaturas serán examinadas por un jurado, que tendrá carácter de comisión evaluadora y que se ajustará a los principios aplicables a los órganos colegiados según la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 3. Financiación

1. La convocatoria se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141A.460.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, hasta una cuantía máxima de 77.500 €.

2. Se establecen tres categorías de premios con las siguientes cuantías:

– 1er premio: 40.000 €.

– 2º premio: 25.000 €.

– 3er premio: 12.500 €.

Artículo 4. Entidades destinatarias

1. Podrán optar a estos premios los ayuntamientos, de forma individual o mediante agrupación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales de Galicia que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 2018.

b) Todas las entidades participantes deberán cumplir el requisito de haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del ejercicio presupuestario de 2017. Este requisito deberá estar cumplido antes del fin del plazo de presentación de solicitudes de participación y su falta de acreditación por parte de alguna de las entidades participantes en la candidatura supondrá la inadmisión de esta. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, este requisito deberá acreditarlo individualmente cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.

A los efectos de esta orden, se considera agrupación de ayuntamientos una candidatura suscrita por dos o más ayuntamientos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que se den algunas de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales adscritos o de los cuales forma parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos, las mancomunidades de ayuntamientos, los consorcios locales, según proceda, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán una solicitud dirigida a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia según el modelo que figura como anexo I.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las bases reguladoras de estos premios, que tienen carácter administrativo, y sus efectos se regirán por lo establecido en esta orden y, en su defecto, por la normativa general que sea de aplicación.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto de dinamización demográfica, firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad local, concretado adecuadamente para facilitar la valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11, con el contenido mínimo y con la estructura que se indica a continuación:

– Sección 1. Presentación de la entidad local, ayuntamientos integrantes, en su caso, y situación demográfica actual.

– Sección 2. Descripción detallada del proyecto, enumeración de las actuaciones a desarrollar, indicando los ámbitos en los que inciden, dentro de los enumerados en el artículo 2.2 de esta orden, metodología empleada, organización de los recursos locales para la realización del proyecto y cronograma de las actuaciones.

– Sección 3. Resultados alcanzados o previstos. En el caso de solicitudes conjuntas el proyecto deberá detallar, además, los ahorros obtenidos con el proyecto conjunto respecto del coste que supondría la ejecución individual.

– Sección 4. Presupuesto detallado de la propuesta e importe total de los presupuestos de la entidad o entidades participantes.

– Sección 5. Proyección y replicabilidad en otras administraciones.

– Sección 6. Utilización de las tecnologías de la comunicación y de la información.

b) Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento, agrupación de ayuntamientos, mancomunidad o consorcio, incluida en el anexo I de esta orden, en que se haga constar:

b.1. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el proyecto que se presenta a la convocatoria del Premio a la dinamización demográfica 2019, de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional y, en su caso, las cuantías solicitadas o concedidas.

b.2. Que la entidad solicitante o, en su caso, los ayuntamientos integrantes de la agrupación que participan en la solicitud no están incursa/os en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por las respectivas personas representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su incorporación al procedimiento de subvenciones, si fuere requerido para ello por el órgano tramitador.

c) En el caso de solicitudes individuales de ayuntamientos, de las mancomunidades o consorcios, se aportará una certificación firmada electrónicamente por la/el secretaria/o del ayuntamiento, mancomunidad o consorcio, en el modelo del anexo II de esta orden, en la cual se haga constar:

c.1. El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el cual se aprueba el proyecto de dinamización demográfica y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta orden.

En dicho acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

c.2. La remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2017, al que hace referencia el artículo 4.1.b) de esta orden. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia y no se admitirán aquellas en que no se haga constar la fecha de remisión.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

d) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se aportará la siguiente documentación:

d.1. Una certificación firmada electrónicamente por la/el secretaria/o del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III de esta orden, en la cual se haga constar con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados y/o en las certificaciones emitidas por las/los secretarias/os de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:

a. Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación aprobaron el proyecto de dinamización demográfica y aceptaron las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta orden.

En dichos acuerdos deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en la orden, y los acuerdos deberán estar adoptados antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

b. El nombramiento del/de la alcalde/sa representante con poderes suficientes para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a del premio.

c. Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia correspondientes al ejercicio presupuestario 2017, según exige el artículo 4.1.b). En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas o asociadas, determinará la inadmisión de la solicitud.

Los acuerdos originales emitidos por los ayuntamientos integrantes de la agrupación, así como las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de estos ayuntamientos deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su incorporación al procedimiento de subvenciones, si fuere requirido para ello por el órgano tramitador.

d.2. El instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios que integran el proyecto, el cual deberá incluir, en todo caso, la designación del/de la alcalde/sa que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se hubiera realizado la subsanción.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Mejora y subsanción de la solicitud

1. La Dirección General de Administración Local notificará a las entidades solicitantes los defectos enmendables en las solicitudes y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, concederá un plazo máximo e improrrogable de diez días para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrán por desistidos de su petición, tras la resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, revisadas estas y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se remitirán al jurado encargado de su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

Artículo 8. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta vicepresidencia y consellería publicará en su página web oficial los nombres de los premiados y los importes de los premios. Incluirá, igualmente, dichas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades premiadas y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Órganos competentes

1. La Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia será la unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estos premios y de las menciones especiales referidas en esta orden. Dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

2. Corresponderá a la persona titular de la vicepresidencia y consellería referida en el apartado anterior dictar la resolución de concesión de los premios a las mejores iniciativas locales de dinamización demográfica 2019, con indicación del nombre del premiado o premiados y la cuantía que le corresponde, y conceder las menciones especiales que procedan.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. El premio será otorgado a propuesta de un jurado, que tendrá la consideración de Comisión de Valoración, presidido por la persona titular de la Dirección General de Administración Local o persona en quien delegue, e integrado por:

– Vicepresidente: el presidente de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) o persona en quien delegue.

– Vocales:

• Un alcalde o alcaldesa designado/a por la Fegamp.

• La persona titular de la dirección general con competencias en dinamización demográfica o persona en quien delegue.

• Dos personas especialistas en demografía, designadas por la Dirección General de Administración Local.

• Una persona funcionaria de la Dirección General de Administración Local con nivel mínimo de jefatura de servicio.

Actuará como secretaria/o del jurado, a los efectos de extender acta, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales, o una persona funcionaria de la Dirección General de Administración Local con nivel mínimo de jefatura de servicio.

2. Las decisiones del jurado especificarán la evaluación que corresponde a cada uno de los proyectos presentados a la convocatoria, en aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente.

3. En cada una de las categorías establecidas en la correspondiente convocatoria el premio podrá otorgarse de forma individual o declararse desierto.

4. El jurado propondrá, además, las menciones especiales correspondientes, en su caso.

Artículo 11. Criterios de valoración

Los criterios que se emplearán para la valoración de las candidaturas serán, con un máximo de 100 puntos, los siguientes:

1. A fin de fomentar la realización de proyectos conjuntos, se incentivarán las solicitudes presentadas por agrupaciones, asociación de ayuntamientos, mancomunidades y consorcios locales para la realización de un proyecto común, reservándose 30 puntos de la puntuación total. Para la puntuación de este criterio se tendrán en cuenta:

a) Por la presentación de una solicitud conjunta se asignarán 10 puntos.

b) En función del número de ayuntamientos participantes en el proyecto se asignarán hasta 10 puntos.

c) En función del ahorro de costes de la prestación conjunta respecto de la individual se asignará una puntuación de hasta 10 puntos.

En caso de presentar solicitud una entidad resultante o en proceso de fusión municipal, se otorgarán los 30 puntos previstos en este apartado 1 por la simple presentación de la solicitud.

2. Calidad de la propuesta, evaluada en atención a la utilización adecuada eficiente y sostenible de los recursos locales (naturales, patrimoniales, culturales, sociales y productivos); por el carácter novedoso de las actuaciones propuestas (desde el punto de vista metodológico) y por los resultados previstos, hasta 25 puntos.

3. Número de ámbitos sobre los que tenga repercusión la propuesta, dentro de los definidos en el artículo 2.2 de esta orden, hasta 10 puntos.

4. Grado o subgrado de urbanización del territorio afectado por la propuesta, hasta 10 puntos.

5. Índice de envejecimiento de la población de la entidad solicitante, definido como la relación entre la población mayor de 64 años y la población de menos de 20 años, hasta 5 puntos.

6. Importancia cuantitativa del proyecto con relación al importe total de los presupuestos de la entidad, hasta 5 puntos.

7. Replicabilidad o capacidad de aplicación del proyecto por otra entidad local, hasta 5 puntos.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.l) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por la utilización de la lengua gallega en la realización de las actividades para las cuales se solicita ayuda, acreditada mediante compromiso expreso de la entidad solicitante aportado junto con la solicitud, 5 puntos.

9. Fomento de la utilización de las tecnologías de la comunicación e información, hasta 3 puntos.

10. La calidad de la documentación presentada, hasta 2 puntos, se valorará:

– La estructura y la claridad expositiva.

– Las solicitudes que se presenten completas y no sea preciso requerirles la subsanación de la documentación presentada ni el aporte de documentos preceptivos.

Para la asignación de puntuaciones en aquellos criterios que incorporan referencias a datos del índice de envejecimiento de la población y grado de urbanización, se utilizarán las cifras oficiales publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. A la vista de la deliberación del jurado, contenida en el acta de la sesión en que se concrete su evaluación para el otorgamiento del premio, la Dirección General de Administración Local elevará propuesta de resolución motivada a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien dictará resolución.

2. La concesión de los premios y de las menciones especiales será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en la dirección http://www.xunta.gal/vicepresidencia-cpapx, y se notificará a las entidades premiadas y a las distinguidas con la mención especial.

3. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de subvención iniciados en virtud de esta orden será de dos meses contados desde el día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. La resolución se notificará a todas las entidades interesadas, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la misma ley, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

8. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

9. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

10. Las entidades premiadas dispondrán de un prazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación del premio y de las condiciones contenidas en la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptado, y desde ese momento la entidad premiada adquiere la condición de beneficiaria.

11. La entrega del premio podrá realizarse en un acto público, en el lugar y en la fecha que se determinarán oportunamente.

Artículo 13. Efectos de los premios sobre los beneficiarios

La documentación de las candidaturas premiadas al amparo de esta convocatoria quedará en poder de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para su archivo, y esta reservará para sí el derecho de edición, uso, explotación y difusión de los proyectos premiados. La compensación económica por los derechos de autor que puedan corresponder se considerará incluida en la dotación del premio.

Artículo 14. Régimen de recursos

Contra la resolución dictada al amparo de esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Anulación y reintegro

1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones y ayudas públicas percibidas, cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La concesión de los premios regulados en esta orden no está vinculada a la ejecución de los proyectos, pero las entidades beneficiarias de los premios quedan obligadas a declarar la cuantía del premio concedido en cualquier otro procedimiento de subvenciones del cual se pueda derivar financiación para el mismo proyecto.

Estos premios son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. En caso de que los beneficiarios incumplan alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá iniciar, en su caso, un procedimiento sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de dicha ley.

Artículo 16. Control

Las entidades solicitantes y las premiadas quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y a aquellas que proceda que realice el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo previsto en su normativa específica.

Además, deberán facilitar a la Dirección General de Administración Local toda la información y documentación complementaria que esta considere precisa para la concesión o el abono del importe del premio.

Artículo 17. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Administración Local, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (http://www.xunta.gal/vicepresidencia-cpapx).

b) En los teléfonos 981 54 62 11 y 981 54 61 72.

c) En la dirección electrónica administracionlocal@xunta.gal

d) Presencialmente, en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales.

Artículo 18. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de acuerdo con la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados de acuerdo con lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 29 de diciembre de 2017 (DOG núm. 3, de 4 de enero), se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, en lo que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

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