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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 12 de septiembre de 2019 Pág. 39957

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Orden de 3 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública de los premios a la dinamización demográfica 2019 para distinguir las iniciativas de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia a favor del crecimiento demográfico (código de procedimiento PR420C).

BDNS (Identif.): 472560.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán optar a estos premios los ayuntamientos, de forma individual o mediante agrupación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales de Galicia que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 2018.

b) Todas las entidades participantes deberán cumplir el requisito de haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del ejercicio presupuestario de 2017. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y la falta de acreditación por parte de alguna de las entidades participantes en la candidatura supondrá la inadmisión de esta. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, este requisito deberá acreditarlo individualmente cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.

A los efectos de esta orden, se considera agrupación de ayuntamientos una candidatura suscrita por dos o más ayuntamientos.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales adscritos o de los cuales forma parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

Segundo. Objeto

Los premios a la dinamización demográfica 2019 (PR420C) tienen por objeto la difusión de las iniciativas locales que aborden el reto del cambio demográfico mediante la distinción pública de proyectos que impulsen la dinamización demográfica, promovidos por ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los trabajos consistirán en proyectos, incluso proyectos piloto, que persigan la implantación de iniciativas y acciones específicas relativas al cambio demográfico en su entorno territorial, en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Apoyo a las familias.

b) Conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

c) Apoyo a la juventud.

d) Retorno y atracción de nueva población.

e) Promoción del envejecimiento activo y saludable.

f) Creación del marco necesario para el asentamiento de la población en el medio rural.

La concesión de los premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 3 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública de los premios a la dinamización demográfica 2019 para distinguir las iniciativas de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia a favor del crecimiento demográfico (código de procedimiento PR420C).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de setenta y siete mil quinientos euros (77.500,00 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2019

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia