En cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:
«3. Cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resulte infructuosa la notificación de la comunicación a que se refiere el número anterior, esta se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, en el cual se incluirán los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado».
Por no poderse practicar las notificaciones al ser desconocidos los propietarios o ser devueltas las mismas, se hace pública la resolución de orden de ejecución para la gestión de la biomasa vegetal, que esta alcaldía acordó en el ejercicio de sus atribuciones. Los interesados disponen de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOE para ejecutar la orden de gestión de la biomasa vegetal. Se hace advertencia, de que en caso de incumplimiento de la presente orden de ejecución, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo 4 del artículo 136 de la Ley 2/2016, la Administración municipal procederá a la ejecución subsidiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Nº expte. |
Asunto |
Propietario/NIF |
Ref. catastral/situación |
681/2019 |
Limpieza de parcela |
76854399Z |
36005A029000140000TU en As Ribocias, San Clemente |
1106/2019 |
Gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas |
35345222H |
36005A045001370000TG |
1191/2019 |
Gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas |
Hdros. de José Aboy Núñez |
36005A045004150000TZ |
1458/2017 |
Gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas |
María José Ortigueira González |
36005A014020040000TR en Pedra do Pan |
Recursos: contra la presente resolución, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se hubiese optado por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
De interponerse el recurso potestativo de reposición, este deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, según establece el artículo 124.2 de la referida Ley 39/2015, entendiéndose desestimado el recurso de reposición por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126.3 del mismo texto legal, pudiendo entonces los interesados interponer recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses, contados desde el día siguiente de aquel en el que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa.
Caldas de Reis, 29 de agosto de 2019
Juan Manuel Rey Rey
Alcalde presidente