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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Lunes, 16 de septiembre de 2019 Pág. 40362

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Caldas de Reis

ANUNCIO de exposición pública de los expedientes de orden de ejecución para la gestión de la biomasa vegetal de parcelas de propietarios desconocidos o de propietarios a los que no se les ha podido practicar la notificación (expediente 681 y tres más).

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

«3. Cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resulte infructuosa la notificación de la comunicación a que se refiere el número anterior, esta se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, en el cual se incluirán los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado».

Por no poderse practicar las notificaciones al ser desconocidos los propietarios o ser devueltas las mismas, se hace pública la resolución de orden de ejecución para la gestión de la biomasa vegetal, que esta alcaldía acordó en el ejercicio de sus atribuciones. Los interesados disponen de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOE para ejecutar la orden de gestión de la biomasa vegetal. Se hace advertencia, de que en caso de incumplimiento de la presente orden de ejecución, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo 4 del artículo 136 de la Ley 2/2016, la Administración municipal procederá a la ejecución subsidiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Nº expte.

Asunto

Propietario/NIF

Ref. catastral/situación
de la parcela

681/2019

Limpieza de parcela

76854399Z

36005A029000140000TU en As Ribocias, San Clemente

1106/2019

Gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas

35345222H

36005A045001370000TG
en Aboi, Santo André

1191/2019

Gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas

Hdros. de José Aboy Núñez

36005A045004150000TZ
en Aboi, Santo André

1458/2017

Gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas

María José Ortigueira González

36005A014020040000TR en Pedra do Pan

Recursos: contra la presente resolución, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se hubiese optado por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

De interponerse el recurso potestativo de reposición, este deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, según establece el artículo 124.2 de la referida Ley 39/2015, entendiéndose desestimado el recurso de reposición por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126.3 del mismo texto legal, pudiendo entonces los interesados interponer recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses, contados desde el día siguiente de aquel en el que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa.

Caldas de Reis, 29 de agosto de 2019

Juan Manuel Rey Rey
Alcalde presidente