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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Miércoles, 18 de septiembre de 2019 Pág. 40511

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo por el que se aprueba el acuerdo de jubilación obligatoria para el personal de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela.

Visto el texto del acuerdo por el que se aprueba el acuerdo de jubilación obligatoria para el personal de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela suscrito entre la representación de la universidad y las organizaciones sindicales CC.OO., CIG, UGT y CSIF, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2019

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acuerdo de jubilación obligatoria del personal laboral de administración

y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela

El artículo 81 del Convenio colectivo del personal de administración y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela dispone lo siguiente:

«Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años; la USC se compromete a constituir una bolsa de empleo con las vacantes que se produzcan por esta causa, incluyendo en sus ofertas de empleo plazas de idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría que se creen por transformación de las citadas vacantes.

La universidad, antes de terminar el primer trimestre, informará a la correspondiente representación sindical de las previsiones de jubilaciones en los doce meses siguientes a la fecha de emisión del informe, con el objeto de planificar las futuras vacantes. Esta información se realizará reflejando la categoría profesional, la clasificación del puesto o servicio, la jornada, el turno y los complementos correspondientes».

Este artículo no es de aplicación desde que la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó la disposición adicional del Estatuto de los trabajadores, en que se dispone que «se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de seguridad social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas».

La disposición final primera del Real decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, modificó la anterior redacción de la disposición adicional que dispone lo siguiente:

«Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualquier otra dirigida a favorecer la calidad del empleo».

La Gerencia de la Universidad de Santiago de Compostela presentó en el mes de mayo de 2019 el Plan para el personal de administración y servicios 2019-2022, en el que se establece como una de las líneas prioritarias frenar el aumento de la edad del personal, agravado en los últimos años por las restricciones económicas y legales para incorporar nuevos efectivos.

Entre las acciones para alcanzar este objetivo se encuentra la posibilidad de establecer una edad forzosa de jubilación para el personal laboral, para lo que la Gerencia, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, negoció con el Comité Intercentros el siguiente acuerdo:

1. Edad de jubilación del personal laboral.

La jubilación del personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela será obligatoria al cumplir la edad ordinaria aplicable cada año según la legislación vigente.

La edad referida se considerará sin perjuicio de que toda persona trabajadora pueda completar los períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social para la jubilación aplicables en cada momento, de conformidad con la legislación vigente. En este supuesto la jubilación del personal se producirá al completar los períodos de carencia mencionados.

2. Oferta de vacantes producidas por jubilación.

Todas las vacantes que se produzcan por esta causa serán incluidas en la siguiente oferta de empleo público mediante plazas de idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría que se creen por transformación de las citadas vacantes.

3. Cobertura de vacantes.

Todas las vacantes serán cubiertas de manera inmediata al producirse la jubilación con carácter temporal hasta que se produzca su ocupación por medios de provisión definitivos en el lugar donde se produzca o donde se detecte una necesidad justificada.

4. Reorganización de la relación de puestos de trabajo.

Las vacantes que sean susceptibles de transformación tendrán carácter prioritario en la reforma de relación de puestos de trabajo.

5. Planificación anual.

Anualmente la Gerencia remitirá al Comité Intercentros la previsión de jubilaciones para los siguientes 12 meses con la información de categoría profesional, la clasificación del puesto o servicio, la jornada, el turno y los complementos correspondientes.

6. Procedimiento para la jubilación.

En el último trimestre de cada año la Gerencia, de oficio, les solicitará a las personas trabajadoras que cumplan el requisito de edad vigente para el siguiente año natural que comuniquen la acreditación de que cumplen los períodos de cotización exigidos para tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva mediante documentación justificativa expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Una vez entregada la documentación, se resolverá la jubilación de la persona trabajadora siempre y cuando cumpla los requisitos mencionados y se fijará la fecha para hacerla efectiva.

7. Aplicación en el año 2019.

Excepcionalmente, en el año 2019 la Gerencia solicitará esta información después del acuerdo, con la indicación del plazo para entregar la documentación requerida y una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecerá la fecha de jubilación, que será notificada a la persona trabajadora en la correspondiente resolución.

Y, en muestra de conformidad, firman el presente acuerdo en Santiago de Compostela a 5 de julio de 2019.