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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Miércoles, 18 de septiembre de 2019 Pág. 40496

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo por el que se aprueba la revisión parcial del texto del convenio colectivo para el personal laboral del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia y el anexo de tablas salariales.

Visto el texto del acuerdo por el que se aprueba la revisión parcial del texto del Convenio colectivo para el personal laboral del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia y anexo de tablas salariales, suscrito por la comisión negociadora de dicho convenio colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Secretaría General de Empleo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (REgcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 28 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2019

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acta de firma de revisión del Convenio colectivo para el personal laboral del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, celebrado en Santiago de Compostela el día 23 de julio de 2019

Asistentes:

CEN

Ramón Sarmiento Solla

76992874V

CEN

Yolanda Martínez Quintián

32652415M

CEN

Carmen Peteiro García

32784750K

Delegada Ferrol

Susana Martínez Sande

76410181H

Delegado A Coruña

José Ramón Grela Castro

32777832A

Delegada Vigo

Nieves Guantes Fernández

36095128D

Delegada Santiago

Margarita Sánchez Romero

33280571P

Delegado Lugo

Xosé Ramón Pérez Domínguez

35567275V

Delegada Ourense

Natalia Iglesias Ormaechea

34999342N

En Santiago de Compostela a 23 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el personal laboral del SN de CC.OO. de Galicia, acuerdan ratificar el preacuerdo alcanzado por la comisión negociadora. Una vez ratificados los términos del mismo por el Comité de Dirección Nacional, celebrado el pasado día 10 de julio de 2019 y consultada por la RLT al colectivo de trabajadores y trabajadoras, según escrito remitido el pasado día 24 de junio.

Las partes negociadoras firman el presente acuerdo para la revisión parcial del texto del convenio que modifica sus artículos 2º, 5º, 11º, 40º y anexo de tablas salariales en los términos que se reproducen a continuación, pasando a formar parte íntegramente como texto consolidado a todos los efectos del convenio en vigor.

Artículo 2. Vigencia, duración y denuncia

Este convenio entrará en vigor el 1.1.2019, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), y tendrá una duración de un año, finalizando el 31.12.2019.

Este convenio se prorrogará de forma automática por períodos anuales, salvo que fuera denunciado por escrito por cualquiera de las partes, con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del período inicial o de cualquiera de las prórrogas. Mientras no se produzca la firma de un nuevo, este mantendrá su vigencia, cualquier que sea el tiempo transcurrido desde su finalización.

Artículo 5. Salario base

El salario base, para cada grupo y especialidad profesional y nivel retributivo, será el que se detalla en la tabla salarial anexa. Se establecen dos pagas extras: la de junio (pagadera el 30 de junio) y la de diciembre (pagadera desde el 15 a 24 de diciembre). La cuantía de las pagas extra será de una mensualidad del salario base para cada una de ellas. Por elección de cada trabajador o trabajadora, estas pagas se podrán cobrar de manera prorrateada durante los doce meses del año. Antes del final del año, cada persona afectada comunicará la manera en que desea percibir su salario (12 o 14 pagas).

Artículo 11. Incremento retributivo base

Incremento salarial con efectos de 1 de enero de 2019: un 1,4% fijo + un 0,4% condicionado a que los ingresos por cuotas de afiliación en el año 2019 sean superiores a los del año 2018 + un 0,1% condicionado a que la facturación (comprende ingresos reales y bonificaciones por afiliación, por grupo o por campañas hechas por el sindicato) en las asesorías jurídicas en el año 2019 sea superior a la del año 2018. Los conceptos variables serían abonados en la nómina de enero de 2020.

Artículo 40.a). Jubilación especial a los 64 años

El Sindicato Nacional se obliga a sustituir simultáneamente a los trabajadores y trabajadoras de 64 años que voluntariamente se jubilen -al amparo del RDL 1194/1985, 17 de julio, y demás disposiciones legales concordantes-, por otro trabajador o trabajadora inscrito/a como despedido/a en la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 40.b). Jubilación obligatoria a partir de la edad legal de jubilación

Todas las personas trabajadoras del Sindicato Nacional que cumplan la edad ordinaria de jubilación y tengan cumplidos los requisitos exigidos por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al 100 % de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, se jubilarán de manera obligatoria. Las peticiones de las personas trabajadoras que deseen seguir prestando servicios presentarán solicitud en RRHH y se dará traslado a CPIC (Comisión Permanente de Interpretación del Convenio) para su valoración serán aceptadas o rechazadas por parte de la CEN.

Lo establecido en el anterior párrafo está vinculado a una búsqueda de estabilidad y calidad en el empleo del personal laboral. En este sentido, las personas trabajadoras que cumplan los requisitos legalmente establecidos y que estén interesadas en pasar a la situación de jubilación parcial presentarán su solicitud al departamento de RRHH y la CPIC, y serán concedidas todas aquellas solicitudes de jubilación parcial entre el 25 % y el 50 % de la jornada. Las propuestas que superen dicho porcentaje podrán ser solicitadas a RRHH y CPIC y seerán reconocidas o rechazadas por la CEN.

Excepto acuerdo en contrario de ambas partes, las personas jubiladas parcialmente realizarán el porcentaje de jornada reconocida en jornadas acumuladas, diarias y completas, inmediatamente después de acceder a la jubilación parcial.

No se admitirán jubilaciones parciales ni se prorrogarán de tenerlas reconocidas una vez alcanzada la edad legal de jubilación ordinaria y que se tengan adquiridos los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social a tener derecho al 100 % de pensión de jubilación.

ANEXO

Tablas salariales

Nivel

Salario total anual

Salario base mensual con prorrata de pagas extras

Salario base mensual

Prorrata pagas extras

14,00

19.377,96

1.614,83

1.384,14

230,69

13,00

20.314,59

1.692,88

1.451,04

241,84

12,00

21.567,87

1.797,33

1.540,56

256,77

11,00

22.800,36

1.900,03

1.628,60

271,44

10,00

23.181,26

1.931,77

1.655,80

275,97

9,00

24.996,35

2.083,03

1.785,45

297,58

8,00

23.265,66

1.938,81

1.661,83

276,97

7,00

23.380,03

1.948,34

1.670,01

278,33

6,00

24.996,35

2.083,03

1.785,45

297,58

5,00

26.160,94

2.180,08

1.868,64

311,44

4,00

29.206,33

2.433,86

2.086,16

347,69

3,00

33.018,29

2.751,53

2.358,45

393,08

2,00

37.178,74

3.098,23

2.655,63

442,60

1,00

39.829,81

3.319,15

2.844,99

474,17

El porcentaje fijo de incremento reflejado en el presente acuerdo para el año 2019 que equivale al 1,4 % será abonado a partir de la nómina del mes de agosto de 2019. Los retrasos desde enero hasta julio de 2019 serán abonados en la nómina del mes de septiembre de 2019.

Durante la segunda mitad del mes de octubre de 2019 se iniciarán las negociaciones para la revisión del presente convenio colectivo según lo acordado entre la dirección y la RLT.

Las partes acuerdan proceder al registro del presente acuerdo con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 según el texto anexo a la presente acta y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, se acuerda proceder a su registro y ante la Consellería de Economía, Trabajo e Industria para su depósito y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A este respecto y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6.a) del citado real decreto por la presente se acuerda designar como representante para la tramitación y solicitud de inscripción y registro al Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión con la firma de los asistentes en prueba de conformidad del contenido de la misma.