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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Miércoles, 18 de septiembre de 2019 Pág. 40542

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 6 de septiembre de 2019 por la que se notifica la imposición de una multa coercitiva (expediente PON/181/2015).

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 6 de mayo de 2019, resolución por la que se impone una segunda multa coercitiva (PON/181/2015-B1) derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística número PON/181/2015 a Mercedes Domínguez Correa y Mercedes Regueira Domínguez como consecuencia de incumplir lo ordenado en la Resolución de 19 de mayo de 2016, que ordenaba la demolición de una vivienda unifamiliar, en la finca con referencia catastral 54035A031001530000HO, en el lugar Monte da Igrexa, Camos, en el término municipal de Nigrán, provincia de Pontevedra.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución, mediante esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se les notifica a las interesadas dicha resolución por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

En cumplimiento del artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las interesadas podrán comparecer, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, 1ª planta, Salgueiriños, Santiago de Compostela, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, para el conocimiento íntegro de dicha resolución y constancia de tal conocimiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.

En caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y les sirva de notificación a la citada interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2019

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística