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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Jueves, 19 de septiembre de 2019 Pág. 40556

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se procede a la segunda convocatoria para el año 2019, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento SI461A).

De conformidad con el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, le corresponde impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

En noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de violencia de género por el Gobierno de la Nación, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Así, en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso, se creó una subcomisión que tuvo como objetivo elaborar un informe en el que se habían identificado y habían analizado los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y en el que se habían incluido un conjunto de propuestas de actuación, entre ellas las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales.

Por su parte, la Comisión de Igualdad del Senado decidió, el 21 de diciembre de 2016, la creación de un relatorio que estudiara y evaluara, en materia de violencia de género, los aspectos de prevención, protección y reparación de las víctimas, analizara la estrategia para alcanzar e implementar un Pacto de Estado contra la violencia de género y examinara la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el informe de la Ponencia de estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género.

El 27 de diciembre de 2017, todas las CC.AA. ratificaron de común acuerdo el documento final del Pacto de Estado contra la violencia de género, que en su eje 3 recoge de manera específica medidas para «el perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas», y entre ellas, la elaboración de propuestas para mejorar el apoyo social, educativo, de formación e inserción laboral de las mujeres que sufren violencia de género.

Son las comunidades autónomas quien asumen las competencias de la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas y están, por lo tanto, llamadas a jugar un papel clave en la prevención, atención y reparación del daño.

Considerando que la independencia económica es clave para garantizar que las mujeres en situación de violencia de género consigan mayor estabilidad personal, social y laboral, la presente resolución supone un paso más en la mejora de su inserción laboral, articulando ayudas económicas a las EELL para fomentar la contratación de mujeres que sufren violencia de género y que a corto plazo no pueden conseguir un puesto de trabajo en el mercado laboral ordinario.

Así, la Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 103, de 3 de junio), aprueba las bases que regirán la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

La línea de ayudas amparada en dicha resolución consiguió un alto grado de aceptación entre las entidades locales gallegas, lo que dio lugar el agotamiento del crédito previsto de la Resolución de 16 de mayo. Así, en el DOG nº 156, de 20 de agosto, se publicó la Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se hace público el agotamiento del crédito para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas.

El éxito de dicha convocatoria, puesto de manifiesto por el número de solicitudes, así como el volumen de contrataciones que supone, aconseja aprobar una nueva convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, al objeto de dar cobertura a las necesidades de financiación de dichas contrataciones, incluidos los proyectos que no pudieron atenderse al amparo de la anterior convocatoria por agotamiento de fondos, y mejorar, en definitiva, el acceso al mercado laboral de aquellas mujeres.

Por todo lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto proceder a la segunda convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2019 de las subvenciones destinadas a financiar la contratación por parte de las entidades locales gallegas, de mujeres que sufren violencia de género, para la realización de obras o servicios de interés general o social, hasta un máximo de 12 mensualidades, para mejorar y facilitar su inserción laboral, según lo dispuesto en las bases reguladoras para la concesión de dicha subvención, aprobadas por la Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG nº 103, de 3 de junio).

2. Su finalidad es contribuir a que las mujeres consigan una mayor autonomía a través de la promoción de su independencia económica y de su empoderamiento, y reforzando, al mismo tiempo, las posibilidades de una posterior inserción laboral estable, con el objetivo fundamental de lograr su plena integración en la vida económica y social.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según la cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.

4. Las subvenciones recogidas en la presente resolución se concederán cuando la contratación se produzca con posterioridad a su publicación.

5. El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI461A.

Artículo 2. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras establecidas en la Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 103, de 3 de junio, con las especificaciones que se establecen en esta resolución.

Artículo 3. Presupuesto

1. Para la concesión de estas ayudas se destinarán 538.551,68 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.11.313D.460.1 (código del proyecto 2018 00112) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2019.

Dicha partida presupuestaria se financia con fondos finalistas del Estado, que los presupuestos generales del Estado destinan al desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El incremento de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, en su caso, se destinará a la concesión de aquellas otras solicitudes que por insuficiencia de crédito no llegaron a obtener subvención.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

Los requisitos necesarios para poder ser beneficiaria de esta ayuda son los establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras para la concesión de dicha subvención, aprobadas por la Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad.

Artículo 5. Plazo y solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

En el caso de las entidades que habían presentado la solicitud completa al amparo de la Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG núm. 103, de 3 de junio), y que no habían sido atendidas anteriormente por agotamiento del crédito, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente resolución.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la emiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365). Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por quien represente legalmente a la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

Artículo 6. Requisitos de la contratación

Los requisitos para realizar las contrataciones objeto de esta subvención serán los recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG nº 103, de 3 de junio).

Los contratos deberán formalizarse por parte de la entidad beneficiaria en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, antes de 10 de noviembre de 2019.

Artículo 7. Documentación necesaria para tramitar el procedimiento

1. La solicitud de la subvención deberá presentarse en el modelo que figura como anexo I de esta resolución, debidamente cumplimentado y firmado por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante, junto con la documentación señalada en el artículo 12 de las bases reguladoras de la subvención aprobadas por la Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG nº 103, de 3 de junio):

a) Anexo II: certificación del secretario o secretaria de la entidad local en el que consten los siguientes aspectos:

1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

2º. La adopción del acuerdo de solicitar la subvención.

3º. La disposición de financiación para financiar la acción objeto de la subvención solicitada, en la parte no subvencionable, en su caso.

4º. Las retribuciones salariales brutas de las trabajadoras a contratar.

b) Anexo III (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos): certificación del secretario o secretaria del ayuntamiento representante, en que se haga constar, en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados o asociados, las cuestiones que se recogen en dicho anexo.

c) Copia del convenio de colaboración (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos).

2. En el caso de las solicitudes recibidas al amparo de la Resolución de 16 de mayo de 2019 (DOG núm. 103, de 3 de junio), se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente resolución.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

b) NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario de inicio, y adjuntar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Instrucción, resolución y notificación

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Secretaría General de la Igualdad.

2. La resolución de los expedientes de solicitud de estas ayudas corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 1 mes, que se computará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

5. La instrucción, resolución y notificación del procedimiento se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras de esta ayuda.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Información básica sobre protección de datos personales

De acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Secretaría General de la Igualdad) con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia, en su caso, en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucional de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presentando su solicitud firmada y por escrito en cualquiera de las oficinas de registro e información propias de la Xunta de Galicia, o en cualquier otra oficina o registro de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común para la presentación de documentos que las personas interesadas dirijan a las administraciones públicas, presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Artículo 13. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI461A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/portada, o de la Secretaría General de la Igualdad, https://igualdad.xunta.gal, de los teléfonos 981 95 72 68 y 981 54 53 61 o en la dirección electrónica: vx.igualdade@xunta.gal.

Artículo 14. Justificación y pago

1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La cuantía de la subvención concedida se le abonará a las entidades beneficiarias en un pago único por el importe que le corresponda, después de presentar la documentación justificativa que se relaciona en el punto 3 de este artículo, una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida. En caso de que el número de contrataciones sea superior a uno, se entenderá cumplido el objeto para el cual fue concedida la subvención, una vez realizada la última de las contrataciones.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación dentro del plazo de 15 días hábiles desde el cumplimiento del objeto para el cual fue concedida, es decir, la contratación y, en todo caso, con fecha límite el 15 de diciembre de 2019:

a) Anexo IV: solicitud de pago.

b) Anexo V: declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones; y declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

c) Anexo VI: certificado del/de la secretario/a de la entidad local beneficiaria que incluirá una tabla con las retribuciones salariales brutas de la/las trabajadora/s contratada/s al amparo de esta resolución, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

d) Contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.

e) Partes de alta en la Seguridad Social.

f) Documentos de información de la subvención a las trabajadoras, debidamente firmados, según modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

Artículo 15. Seguimiento

1. Sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la presente norma, a fin de efectuar un seguimiento adecuado de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución, las entidades beneficiarias deberán remitirle a la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización de la última mensualidad subvencionada, la siguiente documentación:

1º. Memoria final, firmada por el órgano competente de la entidad, que recoja el perfil de las trabajadoras contratadas al amparo de esta subvención, así como la práctica profesional adquirida y la perspectiva de inserción laboral, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

2º. Certificado de fin de actuación firmado por el/la secretaria/o de la entidad, según el modelo que consta en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

Artículo 16. Régimen jurídico

Las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en ella, así como en la Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG núm. 103, de 3 de junio).

Disposición adicional primera

Las solicitudes recibidas al amparo de la Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG núm. 103, de 3 de junio), que no habían sido atendidas anteriormente por agotamiento del crédito presupuestario, se resolverán con cargo a los créditos de esta resolución.

En estos supuestos, la solicitud y documentación a que se refieren el artículo 7 de esta segunda convocatoria se sustituirán por un escrito del alcalde o de la Xunta de Gobierno de la entidad local solicitante, ratificando la solicitud presentada al amparo de la Resolución de 16 de mayo de 2019 para la presente convocatoria, así como todas las declaraciones y certificaciones contenidas en la documentación adjuntada al amparo de la anterior convocatoria (Resolución de 16 de mayo de 2019), siempre que mantengan su vigencia.

En este caso la fecha de ratificación de la solicitud y de las declaraciones y certificaciones contenidas, siempre que mantengan su vigencia, se entenderá como fecha de registro de entrada.

Disposición adicional segunda

Una vez agotado el crédito, el órgano gestor deberá publicar el agotamiento de la partida presupuestaria y la inadmisión de posteriores solicitudes.

Disposición final primera

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones necesarias para el idóneo desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2019

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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