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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Martes, 24 de septiembre de 2019 Pág. 42194

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 112/2019, de 5 de septiembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción fomento de la movilidad sostenible. Senda en la PO-225, tramo Alba-San Caetano, puntos kilométricos 0+000-1+080, de clave PO/16/264.06, en el ayuntamiento de Pontevedra.

Antecedentes:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 214, de 9 de noviembre de 2018, se publicó el Anuncio de 30 de octubre de 2018 por el que se somete al trámite de información pública la separata para información pública del proyecto de construcción fomento de la movilidad sostenible. Senda en la PO-225, tramo Alba-San Caetano, puntos kilométricos 0+000-1+080, de clave PO/16/264.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de las alegaciones, informes y certificados presentados, el 18 de julio de 2019 se aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción fomento de la movilidad sostenible. Senda en la PO-225, tramo Alba-San Caetano, puntos kilométricos 0+000-1+080, de clave PO/16/264.06.

Este proyecto de construcción tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias para la construcción de un itinerario peatonal y ciclista que permita la circulación de peatones y ciclistas no deportivos por la carretera autonómica PO-225, entre los puntos kilométricos 0+000 y 1+080.

Se trata de una actuación que enlaza los distintos núcleos colindantes al tramo de carretera objeto de estudio, favoreciendo la conexión de los principales focos de atracción como son los propios núcleos poblacionales de Alba y San Caetano, las empresas industriales situadas en la zona y principalmente el Camino Portugués, cuyo trazado es coincidente con la carretera autonómica PO-225, entre los puntos kilométricos 0+330-0+910.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de septiembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único. Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación para los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción fomento de la movilidad sostenible. Senda en la PO-225, tramo Alba-San Caetano, puntos kilométricos 0+000-1+080, de clave PO/16/264.06.

Santiago de Compostela, cinco de septiembre de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad