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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Miércoles, 25 de septiembre de 2019 Pág. 42345

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 19 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de centros de investigación del Sistema universitario de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2019 (código de procedimiento ED431G).

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) fija el marco general de actuación hacia el cual deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea, que financian los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). La EE2020 fija tres modelos de crecimiento y desarrollo en los que se basa, a su vez, en varios criterios de intervención para lograr los dichos tipos de crecimiento: desarrollo inteligente: favorecer una economía basada en el conocimiento y la innovación; desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva; y desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita el desarrollo de la cohesión social territorial. La EE2020 fija cinco objetivos para ser cumplidos a nivel europeo, con hitos específicos para cada país.

Se trata de unos objetivos que se asocian directamente a los objetivos temáticos (OT) que aparecen recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) nº 1303/2013).

La presente convocatoria está cofinanciada con fondos Feder del programa operativo de Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %:

Objetivo temático 1. Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Prioridad de inversión 2. Fomento de la inversión por parte de las empresas en innovación e investigación, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo, y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.

Objetivo específico 3. Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes.

Línea de actuación 25. Medidas de mejora y apoyo a los centros de investigación singulares del Sistema universitario de Galicia (SUG).

Actividad 29. Apoyo a los centros de investigación singulares del SUG.

Esta actuación permite financiar la investigación de excelencia en los centros de investigación del SUG reforzando su capacidad de investigación y posicionamiento internacional. En la Estrategia de especialización inteligente (RIS 3) diseñada para Galicia se propone la concentración de los recursos de conocimiento disponibles en el contexto regional para poder competir en un contexto global.

Con respecto a esto, los diferentes planes de investigación de la Xunta de Galicia, así como sus instrumentos financieros, vienen reconociendo la importancia de una investigación interdisciplinar de excelencia y de alto impacto, que surge como consecuencia de la agregación de las capacidades de las personas en diferentes grupos de investigación, entendidos como estructuras organizativas bien definidas, con el objeto de asumir nuevos retos y aumentar la capacidad competitiva. Para consolidar estos grupos la Xunta de Galicia dispone de herramientas normativas y financieras bien estructuradas, con un largo período de vigencia, que contribuyen a darle estabilidad y fortaleza al sistema de investigación universitaria.

Ahora bien, aunque el grupo puede ser el núcleo fundamental de un sistema de investigación universitario estructurado, es preciso fomentar la colaboración cooperativa entre ellos para poder afrontar retos más complejos en un entorno eminentemente competitivo. Para tal fin, en diferentes anualidades, se convocaron ayudas para una línea de actuación específica que pretendía fomentar las estrategias de cooperación «supragrupo» de investigación, que permitiera mejorar tanto la calidad de sus actuaciones en I+D como la capacidad para asumir estos nuevos retos, mediante la creación de agrupaciones estratégicas que debían de constituir el cerne en la que se cimentaran futuras políticas de apoyo. Algunas de estas agrupaciones estratégicas evolucionaron y se consolidaron al amparo de la Orden de 11 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de centros de investigación singulares y agrupaciones estratégicas consolidadas del Sistema universitario de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), que fue la que asentó las bases del programa de centros de investigación del SUG.

Llegados a este punto, resulta obligado realizar una nueva convocatoria que permita estabilizar el programa de ayudas, que valorice el trabajo realizado por las unidades de investigación con una trayectoria más dilatada y que posibilite la realización de proyectos estratégicos de investigación y la acreditación y reconocimiento de nuevas estructuras de investigación con la denominación de centros de investigación del Sistema universitario de Galicia, según el procedimiento que para tal efecto se establece en esta orden.

El reconocimiento y apoyo a estas estructuras de investigación integradas en las universidades gallegas permite el fortalecimiento institucional y la potenciación de estas organizaciones que destacan por sus capacidades científicas y su contribución a la generación y difusión de conocimiento. La actuación tiene la finalidad de impulsar la calidad y el impacto de la investigación realizada en Galicia y potenciar el efecto tractor que estas unidades ejercen sobre el conjunto del sistema.

Así, la finalidad de esta convocatoria es doble: por una parte realiza una evaluación que permite reconocer la capacidad tractora de las unidades de investigación y, por otra, otorga ayudas para el desarrollo de un programa de investigación con el objetivo de fortalecer sus capacidades y liderazgo. Las ayudas se conceden en función de una serie de criterios que, de forma objetiva, valoran la calidad científico-técnica, capacidad y características de estas unidades y de sus proyectos estratégicos de investigación en consonancia con los retos estratégicos contenidos en el RIS3 Galicia, y también con el esquema de la Unión Europea reflejado en el Programa marco de investigación, desarrollo e innovación Horizonte 2020, con el fin de procurar, en un plazo medio y largo, la obtención de retornos sociales.

El objetivo es reforzar su capacidad para implementar programas de investigación y de recursos humanos en el ámbito de su propia estructura, que refuercen su posición de liderazgo internacional en las correspondientes áreas científicas de especialización.

Tras la experiencia de la anterior convocatoria del año 2016, esta orden introduce modificaciones y novedades para una mayor eficacia de las ayudas que se conceden y un mayor reconocimiento y proyección de las unidades de investigación, favoreciendo su flexibilidad y autonomía en el seno del contexto del Sistema universitario de Galicia. Así, los principios informadores de esta convocatoria se basan en los siguientes fundamentos:

– El proyecto científico de la unidad de investigación se basará no en una mera agregación de personas y capacidades, sino en una misión, visión, valores y estrategia claramente definidas y en la que cada persona aporta algo significativo en la consecución de unos objetivos globales.

– Fortalecimiento de la gobernanza de las unidades: basado en el refuerzo de sus órganos directivos, del liderazgo científico y de la mejora y profesionalización de sus herramientas de gestión.

– Monitorizado externo de su actividad mediante la rendición de cuentas ante los órganos directivos y de su actividad científica ante un comité asesor externo o Scientific Advisory Board que, de acuerdo con los estándares internacionales, supervise y oriente la trayectoria de la unidad.

– Incentivar el apoyo de las instituciones matrices que albergan las unidades de tal manera que sean las propias universidades las que comprometan acciones efectivas, bien definidas y medibles, para un mejor funcionamiento estructural.

– Trabajo colaborativo en red, introduciendo conceptos y herramientas como la Red de Centros de Investigación del SUG que suponen la matriz de acciones combinadas que permitan optimizar recursos y aumentar de manera exponencial las capacidades y oportunidades de los centros.

Por otra parte, hay una serie de novedades que surgen, en buena medida, de las sugerencias de la comisión asesora del programa y de la evaluación externa que se ha hecho sobre el mismo. Entre ellas hace falta destacar la propuesta de reforzar la imagen del programa, de su proyección exterior y unificar la denominación de las unidades para simplificar su identificación en el panorama nacional e internacional. También la de dotar de mayor flexibilidad a las unidades, tanto en su composición interna permitiendo organizaciones de trabajo más ágiles que los grupos de investigación, como en su capacidad de autonomía en el seno de la universidad matriz. En estos y otros aspectos, y con el objeto de facilitar una acción de mejora continua, se posibilitará una adecuada interacción entre la Secretaría General de Universidades, el consejo asesor del programa, los comités asesores externos y los consejos rectores de las diferentes unidades.

Complementariamente, esta convocatoria continúa profundizando en las políticas activas encaminadas a reducir el desequilibrio entre mujeres y hombres dedicados a la investigación en el sistema gallego de I+D+i, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre mujeres y hombres que recoge el artículo 1 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Por eso, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración la perspectiva e igualdad de género en las propuestas presentadas mediante la presentación e implementación de un plan de gestión de la diversidad de género en su composición.

En esta línea se toma en consideración el principio establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 promoviendo activamente la integración de la perspectiva de género en las operaciones objeto de cofinanciación, especialmente en todos aquellos aspectos relativos las acciones de formación y retención de talento investigador.

Esta convocatoria es coherente con la normativa comunitaria y con las directrices elaboradas por la Comisión Europea sobre las opciones de costes simplificados, que tienen por objeto la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a las entidades beneficiarias, y la reducción de la posibilidad de error y la carga administrativa a los promotores del proyecto. Esta convocatoria acoge en su regulación la posibilidad recogida en el artículo 68 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 distinguiendo entre costes directos, sujetos al régimen común de justificación por medio de documentos justificativos del gasto y pago, y costes indirectos, sujetos al régimen de costes simplificados a través de un tanto por ciento alzado.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional procede a establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de los centros de investigación del SUG y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2019.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece las condiciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las ayudas para la estructuración y mejora de unidades de investigación supragrupales, para acreditarlas como centros de investigación del SUG, entendidas como estructuras organizativas de investigación que integran recursos, capacidades y objetivos para mejorar su eficiencia, código de procedimiento ED431G.

Estas ayudas pretenden dos objetivos:

a) La acreditación de unidades de investigación como «centros de investigación del SUG» según sus capacidades y el resultado del proceso de evaluación en concurrencia competitiva que se desarrolle al amparo de esta convocatoria.

b) La financiación de sus proyectos estratégicos de investigación, durante el período 2019-2022, para fortalecer sus capacidades científicas; potenciar el liderazgo internacional de la investigación hecha en Galicia; impulsar la agregación de capacidades científico-técnicas, incluyendo la colaboración con otros centros, unidades y con el tejido empresarial; mejorar la generación de resultados de alto impacto científico, social y económico; contribuir a la formación, atracción e incorporación de talento; incrementar la masa crítica de personal investigador; y actuar como agentes tractores en el Sistema gallego de I+D+i.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta convocatoria tendrán la consideración de:

Unidad de investigación: organización científica, de carácter supragrupal, que participa en esta convocatoria para su acreditación y financiación como centro de investigación del SUG.

Centro de investigación del SUG: cada una de las unidades de investigación que, en el ámbito de esta convocatoria, supere los procesos de evaluación y obtenga la acreditación y financiación.

Consejo rector: órgano colegiado directivo de cada uno de los centros que se acrediten en el marco de esta convocatoria.

Director/a científico/a: persona que tiene a su cargo la dirección científica de la unidad de investigación con una dedicación total durante todo el período de la ayuda.

Investigador/a líder: aquella persona con una trayectoria investigadora consolidada, capacidad propia de captación de recursos y que se constituye como responsable de una de las líneas o programas que desarrollará el centro en el período.

Proyecto estratégico de investigación: cartera de actividades de investigación de la unidad de investigación en el período 2019-2022, incluyendo las acciones de soporte para dotar a la unidad de la capacidad técnica, relacional y de gestión necesarias para conseguir los objetivos estratégicos de excelencia científica e impacto internacional en la investigación fijados para este período.

Comité asesor externo (CAE) o Scientific Advisory Board (SAB): órgano colegiado independiente que monitora, supervisa y asesora la trayectoria de la Unidad de Investigación.

Comisión asesora del programa (CAP): órgano colegiado, creado al amparo de la Orden de 11 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de centros de investigación singulares y agrupaciones estratégicas consolidadas del Sistema universitario de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y que se modifica, según lo que establece el artículo 17 de esta orden, con funciones de asesoramiento, orientación y proyección exterior de las acciones del programa.

Red de centros de investigación del SUG: entendida como foro de reflexión, expresión y aportación de ideas entre la Secretaría General de Universidades y los centros acreditados en estas ayudas.

Artículo 3. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta orden las universidades del SUG y las destinarán a los centros de investigación del SUG que obtengan la acreditación como tales en esta convocatoria.

Artículo 4. Requisitos

Las solicitudes que presenten las universidades deberán cumplir en la fecha de cierre de la convocatoria los siguientes requisitos:

1. Que la propuesta presentada esté conformada por una unidad supragrupal cuya composición nuclear se encuentre en alguno de los siguientes casos:

a) Que obtuviera financiación como centro de investigación singular o agrupación estratégica consolidada en la convocatoria realizada al amparo de la Orden de 11 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de centros de investigación singulares y agrupaciones estratégicas consolidadas del Sistema universitario de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder); y hubiera superado el procedimiento de evaluación final definido en la Instrucción 5/2019, de 21 de mayo, de la Secretaría General de Universidades para iniciar el procedimiento de evaluación de los centros singulares de investigación y agrupaciones estratégicas consolidadas (convocatoria del año 2016), de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de agosto de 2016.

b) Que obtuviera una ayuda en el programa estatal de Centros Severo Ochoa o María de Maeztu, y que esté vigente en la fecha de cierre de esta convocatoria.

2. Que la unidad esté permanentemente constituida por un mínimo de 10 investigadores/as líderes de acuerdo con el definido en el artículo 2 de esta convocatoria. En caso de que algunas de las personas propuestas cause baja, deberá sustituirse por otra de análoga trayectoria o bien valorar si la unidad puede continuar con su desempeño en la nueva composición. Las unidades deberán comunicar estas modificaciones a la Secretaría General de Universidades que resolverá al respecto de estos cambios en la composición.

3. Que las dependencias de la unidad de investigación estén perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas en el seno de las propias universidades y localizadas en Galicia.

4. Que presenten sus proyectos estratégicos de investigación con base en hipótesis que podrán ser replanteadas durante la vigencia de la ayuda, siempre con el acuerdo favorable de la Secretaría General de Universidades, y que incluirán los contenidos que se detallan en el artículo 8 de esta orden.

Artículo 5. Cuantía y duración

Las ayudas serán de aplicación por un período de 4 anualidades de acuerdo con el resultado de la evaluación siguiendo el procedimiento y criterios definidos en el artículo 12 de esta orden.

En las anualidades de 2020, 2021 y 2022 la cuantía mínima de la ayuda que se concederá será de 400.000 €, de los que por lo menos 320.000 € serán fondos Feder, y la máxima de 1.000.000 € de los que por lo menos 800.000 € serán fondos Feder. En la anualidad de 2019 se aplicará el mismo criterio en función de la puntuación obtenida teniendo en cuenta que la cantidad mínima será de 5.000 € e a máxima de 10.000 €.

Según lo previsto en el artículo 21.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la aportación pública se fija como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total por lo que no se abonará más que el importe justificado con el límite de la subvención concedida. Se entiende que queda a cargo del beneficiario la diferencia de la financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, en su caso.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos realizados desde el 1 de diciembre de 2019 siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten necesarios para el desarrollo de las actuaciones para las que fueron concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos subvencionables se desglosarán en las siguientes partidas:

a) Gastos subvencionables con Feder.

1º. Costes directos: los costes directos son aquellos que están directamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con la actividad sea coherente. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

1º.1. Siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HPF/1979/2016, de 29 de diciembre, el coste de contratación de personal propio y de nueva contratación (personal investigador, técnico y auxiliar de investigación y gestores de ciencia). Se admite el coste derivado de la cofinanciación de programas competitivos de recursos humanos que así lo exijan, tales como los programas estatales Juan de la Cierva y Ramón y Cajal, siempre que sean compatibles con la financiación Feder. No se subvencionarán los costes de personal que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma. La contratación podrá ser a tiempo completo o parcial.

Queda excluido el personal que desempeñe funciones administrativas. Tampoco podrá admitirse los costes de personas que aún vinculadas al proyecto no lo estén mediante una relación contractual.

1º.2. Costes de equipación inventariable de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilicen para las actividades objeto de esta convocatoria.

Si la vida útil de la equipación se agota al término del período de duración de la ayuda, se considerará como gasto el coste de adquisición. Si la vida útil de la equipación excede la duración de la ayuda solo serán imputables los costes de amortización que correspondan, la amortización deberá calcularse de conformidad con la normativa contable nacional pública y privada, y los costes de depreciación se referirá exclusivamente al período de elegibilidad de la operación.

Para que este coste sea considerado como gasto, deberá detallarse en la solicitud el procedimiento de cálculo seguido para determinar los costes de amortización, teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación a las actividades.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 Orden HPF/1979/2016, de 29 de diciembre, para ser subvencionable el coste de adquisición debe estar justificado por documentos de valor probatorio equivalente a las facturas.

Dentro de este apartado se considerará:

– La instalación de la equipación, siempre que sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento.

– Las licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades específicas y no de uso general.

En este punto no se considerarán los siguientes gastos:

– Instalaciones de edificios (electricidad, climatización, redes de telecomunicaciones...), y las que no sean estrictamente necesarias para el funcionamiento de la equipación científica y técnica.

– Equipación para espacios o usos ajenos a las actividades subvencionadas, como zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina...

– Licencias de software general.

– Los costes de diseño, actualización y mantenimiento de las páginas web de los centros.

1º.3. Coste en material fungible siempre que tenga carácter científico-técnico, quedando expresamente excluido el material de oficina y cualquier otro material que no esté específicamente relacionado con el proyecto de investigación. Cuando se trate de material informático solo se admitirá para aquellos centros de investigación del SUG cuya actividad esté directamente relacionada con las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y se justifique que resulta necesario para llevar a cabo un proyecto de investigación.

1º.4. Los costes de viaje, dietas y alojamiento del personal adscrito al proyecto para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda el 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente. Este apartado abarcará únicamente: gastos de viaje (por ejemplo billetes, kilometraje del vehículo, peajes y gastos de aparcamiento), costes de comida y de alojamiento en las cuantías máximas señaladas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (actualizado por la Resolución de 29 de diciembre de 2005; DOG núm. 250, de 30 de diciembre) para un grupo I. No se considerarán en este apartado el personal colaborador externo del centro.

1º.5. Consultoría y asesoramiento externo para la presentación de proyectos en el marco del Programa Horizonte 2020, así como contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución de las actividades investigadoras propias de los proyectos estratégicos de investigación. No se considerarán gastos de consultoría y asesoramiento aquellos que no respondan directamente necesidades específicas de carácter científico-técnico del proyecto de investigación, tales como gastos relacionados con la gestión administrativa, contable y traducciones. Si la actividad que se va a realizar forma parte de la propia investigación deberá ser considerada como subcontratación. Estos servicios deberán ser necesarios para el desarrollo de las actividades y estar debidamente justificados en la solicitud o en la memoria justificativa del gasto.

1º.6. Gastos derivados de las reuniones del comité asesor externo (CAE), incluyendo gastos de viaje, asistencia a reuniones y elaboración de informes. Se establece como límite para este tipo de gastos el importe de 15.000 € por anualidad.

2º. Costes indirectos o gastos generales: los costes indirectos son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza.

En aplicación de la opción prevista en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y normas número 5 y 13 de la Orden HPF/1979/2016, de 29 de diciembre, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje de hasta el 15 % a los costes de personal imputados a las actividades y dependencias de las unidades de investigación destinatarias de la ayuda.

A los gastos recogidos en el epígrafe a) les será de aplicación lo previsto en la Orden HPF/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

b) Gastos subvencionables con cargo a fondo propio.

1º. Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría de la justificación económica por cada centro que obtenga financiación en cada una de las anualidades en las que la ayuda esté activa. El coste por este concepto no podrá exceder de 1.200 € por anualidad.

2º. Gastos de material fungible no recogidos en el apartado a) punto 1º.3 de este artículo.

3º. Contratación de servicios externos relacionados con la actividad del centro tales como: informes técnicos, consultivos, traducción y corrección de textos científicos, publicación de los resultados de investigación en abierto (no son de aplicación en esta epígrafe los gastos de autoedición o similares) y gastos asociados en la publicación de las memorias de actividades relacionadas con el proyecto estratégico.

4º. Actividades de divulgación y difusión, y material asociado, de las actividades propias del centro o que en él se desarrollen.

5º. Formación científica que se desarrolle en el marco del proyecto estratégico del centro.

La Secretaría General de Universidades podrá dictar instrucciones específicas con el fin de aclarar los conceptos subvencionables, así como su justificación económica.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED431G (anexo II), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Memoria descriptiva de la unidad de investigación. Este documento desarrollará los siguientes aspectos e incorporará la siguiente documentación:

a) Descripción de la organización y su gobernanza:

– Resumen ejecutivo: presentación general de la unidad; indicación de los principales logros obtenidos en el período 2016-2019 en relación a la consolidación de la unidad a nivel estratégico, de gobierno, organizativo y científico; objetivos prioritarios hacia el nuevo período de financiación (2019-2022).

– Marco estratégico: misión, visión y valores de la unidad recogidos en el plan estratégico en vigor. Vigencia del plan estratégico actual destacando los aspectos de mayor relevancia en el caso de los centros que actualizaron sus planes. Posicionamiento estratégico de la unidad en relación a entidades de referencia en su ámbito científico.

– Gobernanza, organización y gestión: trayectoria científica y profesional de la persona que ostente la dirección científica de la unidad; descripción del modelo de gobierno y de los mecanismos de vinculación con la universidad; indicación de las normativas o procedimientos desarrollados para formalizar el funcionamiento de los mecanismos de gobierno; organigrama y descripción de la estructura organizativa; descripción de las unidades técnicas de apoyo a la gestión de la investigación y de las fórmulas utilizadas para dotarse de capacidades de gestión (acceso a los servicios de la universidad, proveedores externos, etc).

– Descripción y marco de aplicación de la política de transparencia de la unidad y de la universidad matriz.

– Seguimiento continuo y evaluación interna y externa; descripción de los mecanismos utilizados para el seguimiento y monitorizado interno de la actividad, de los resultados obtenidos y las medidas adoptadas en consecuencia. En relación al comité asesor externo (CAE): composición y funciones asignadas, dinámica de funcionamiento para la evaluación externa del centro, evaluaciones realizadas y efectos de estas en la estrategia, organización o actividad del centro.

b) Capacidades:

– Personas: atendiendo a la estructura organizativa descrita, se relacionarán las personas que forman parte del equipo directivo, científico, técnico y de gestión y administración. Se proporcionará información que permita valorar la calidad y adecuación del equipo. En un anexo se incluirá un currículo abreviado de la persona que ostentará la dirección de la unidad en el período de, cuando menos, los 10 investigadores/as líderes y de los máximos responsables de las unidades técnicas y de gestión, de acuerdo con el modelo organizativo.

– Recursos tecnológicos: relación y breve descripción de las instalaciones, equipaciones y medios más relevantes, destacando los de carácter singular en el contexto del SUG o en el ámbito nacional. Indicación de otras infraestructuras singulares relevantes para la actividad del centro a las que se tiene acceso.

– Colaboraciones: se indicará el tipo de alianzas estratégicas (estables y orientadas a fortalecer el potencial científico de la unidad) que mantiene la unidad.

2. Trayectoria en el período 2016-2019. Este documento contendrá una memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados conseguidos en el período 2016-2019. Se desarrollarán los siguientes aspectos e incorporará la siguiente documentación:

a) Investigación:

– Breve resumen de las acciones desarrolladas y de los hitos conseguidos.

– Producción científica: se indicarán las contribuciones científicas en el período que se incluirán en una tabla resumen con el número total de publicaciones, el número de las publicadas en revistas de las de mayor impacto en su área temática incluidas en el 25 % (primer cuartil) y en el 10 % (primer decil). Con respecto a los datos incluidos en la tabla, se explicará el procedimiento de cálculo y la fuente de información. Esta información se completará con una relación comentada de las veinte contribuciones más relevantes (artículos, revisiones, manuales, capítulos de libros...). Complementariamente se especificarán los repositorios de acceso público empleados habitualmente por la unidad.

– Proyectos: se incluirá una tabla resumen con información cuantitativa relativa al número de proyectos y recursos captados sobre a la cartera de proyectos de investigación desarrollados y/o activos en el período y una breve descripción de los diez proyectos considerados más relevantes a nivel estatal e internacional respectivamente.

– Otros elementos en este ámbito que se consideren especialmente relevantes.

b) Valorización y transferencia:

– Breve explicación de la estrategia de transferencia que está siguiendo la unidad, actividad desarrollada para impulsar la transferencia y resultados obtenidos.

– Producción tecnológica, se incluirá una tabla resumen con la composición de la cartera de patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual solicitados y concedidos en el período; se incluirá la relación de los diez más relevantes comentados.

– Actividad de valorización y transferencia: se incluirán tablas resumen con la información cuantitativa relativa al número de proyectos y recursos captados sobre la composición de la cartera de proyectos de valorización desarrollados en el período, los contratos y convenios para la realización de actividades de I+D y los contratos de explotación de la propiedad intelectual e industrial. Esta información se completará añadiendo para cada caso las diez referencias más relevantes comentadas.

– Spin-off creadas a partir de resultados de la investigación: se indicará el número y la relación de empresas creadas en el período, así como de los proyectos de creación de empresa en marcha. La información se completará ampliando la información sobre las principales referencias de spin-off en relación a la composición, año de creación e indicadores de actividad.

– Otros elementos en este ámbito que se consideren especialmente relevantes.

c) Formación, atracción y desarrollo de talento:

– Breve explicación de la evolución en la composición y estructura de la unidad a lo largo del período y de las actuaciones más destacadas y los resultados obtenidos con relación a formación, atracción y desarrollo de talento. Se incluirán tablas resumen con información cuantitativa sobre las incorporaciones de investigadores/as pre y postdoctorales, y personal técnico y de gestión; detallando el programa de financiación. Con relación a la formación doctoral se incluirá una tabla resumen sobre las tesis leídas y se referenciarán las diez consideradas más relevantes comentadas.

– Actuación en materia de diversidad de género: explicación de las actuaciones y resultados obtenidos en materia de gestión de la diversidad de género.

– Otros elementos en este ámbito que se consideren especialmente relevantes.

d) Investigación e innovación responsable. Outreach.

– Descripción de las actuaciones y logros conseguidos en materia de investigación e innovación responsable y outreach conectando y proyectando la actividad de la unidad a la sociedad. En materia de comunicación se indicará si se cuenta con un plan, se explicará brevemente la estrategia, se concretarán las principales acciones desarroladas y los resultados de las métricas utilizadas destacando como repercutieron en la actividad de la unidad.

e) Indicadores:

Se cubrirán, de acuerdo con el modelo disponible, tablas resumen con indicadores en materia de capacidades, actividad investigadora, valorización y transferencia, talento, RRI y financiación. En el caso de la financiación se indicará el coste estructural anual, el presupuesto efectivamente disponible y los recursos captados en cada uno de los años del período, se proporcionará información por tipo de fuente de financiación (contribución de la universidad, financiación pública competitiva internacional, nacional y autonómico, financiación pública no competitivo a través de convenios, financiación privada competitiva y no competitiva a través de contratos).

3. Proyecto estratégico de investigación 2019-2022.

El proyecto estratégico de investigación entendido, tal y como se define en el artículo 2 de esta convocatoria, como la cartera de actividades de investigación de la unidad de investigación en el período 2019-2022 incluyendo las acciones de soporte para dotar a la unidad de la capacidad técnica, relacional y de gestión necesarias para conseguir los objetivos estratégicos de excelencia científica e impacto internacional en la investigación fijados para el período. Se hará énfasis en la integración del proyecto científico: la coherencia e interrelación de las áreas y grupos de investigación de cara al desarrollo de la misión, visión y valores del centro.

El documento desarrollará los siguientes aspectos:

a) Marco estratégico: objetivos estratégicos para el período 2019-2022, contexto científico-técnico, entorno de I+D+i y alineamiento con el RIS3. Además, tomando en consideración el descrito en las secciones de presentación y resultados, se incluirá un análisis diagnóstico contemplando debilidades y fortalezas de la unidad y amenazas y oportunidades provenientes del entorno. Se explicitará la coherencia y la adecuación del proyecto estratégico 2019-2022 con la trayectoria anterior.

b) Planes de acción y resultados esperados.

– Investigación: según el modelo de organización científica de la unidad, para cada una de las prioridades, áreas o ámbitos científicos se indicarán los objetivos científicos y el plan previsto para conseguirlos incluyendo: actividad científica, equipo de trabajo involucrado, recursos tecnológicos, colaboraciones y resultados esperados en términos cualitativos. Se hará hincapié en aquellos aspectos que representen la introducción de cambios o novedades con respecto al descrito en los apartados de descripción y capacidades (nuevo modelo de organización científica, nuevos investigadores e investigadoras, nuevos medios, nuevas alianzas…).

– Valorización y transferencia: se indicarán los objetivos en materia de valorización y transferencia para el período, las acciones previstas, las capacidades necesarias y la cartera de proyectos y operaciones.

– Formación, y atracción y desarrollo de talento: se describirán los objetivos, medidas y acciones previstas en materia de recursos humanos de investigación, así como para el personal técnico y de gestión. Se incluirá en esta sección un plan de gestión de la diversidad de género.

– RRI (investigación e innovación responsable) y outreach: se describirán los objetivos, medidas y acciones en esta materia con especial incidencia a las relativas a la difusión, divulgación e implicación y acercamiento a la sociedad.

– Internacionalización: se expondrán los objetivos en materia de posicionamiento internacional y se explicarán las medidas y acciones contempladas para fomentar y fortalecer la dimensión internacional.

c) Viabilidad:

– Técnica: justificación de cómo contribuye el proyecto al logro de los retos estratégicos, identificación de riesgos de carácter técnico que puedan comprometer el desarrollo del proyecto.

– Económica: se incluirá un presupuesto detallado por partidas de gasto para el desarrollo del proyecto estratégico de investigación en el período, acompañado de una tabla resumen de la estimación del presupuesto anual y recursos captados en el período por tipo de fuente de financiación: contribución de la universidad, convocatorias competitivas, convenios y contratos, etc.

d) Indicadores:

Se incluirá una tabla de indicadores según el modelo facilitado, indicando para cada uno de los años del período los resultados esperados en relación a las dimensiones consideradas en el proyecto estratégico de investigación.

4. Apoyo institucional:

Descripción de las medidas y acciones adoptadas, o que serán adoptadas en el período de la ayuda, por la universidad que muestren el compromiso institucional para proporcionar soporte científico, económico y técnico a la unidad. Se indicará la posición que la unidad de investigación tiene en la estrategia de la propia universidad y se se prevén medidas especiales para proporcionar o incentivar un mayor grado de autonomía a la unidad.

5. Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin de todas las administraciones públicas o por sus organismos o sociedades (que se incluye en el anexo II).

6. Certificación de la universidad solicitante de todo el personal adscrito a la unidad supragrupal (desglosado nominalmente e indicando su categoría profesional).

7. Certificación de la universidad solicitante de la persona que ocupará la dirección científica de la unidad durante la vigencia de la ayuda.

8. Certificación de la universidad con la descripción textual y expresión gráfica de los espacios asignados a la unidad, con indicación expresa de si son de uso exclusivo o de uso compartido (indicando en este último caso de manera aproximada el porcentaje de este uso compartido para cada espacio).

Toda la documentación indicada irá firmada por la autoridad que representa legalmente a la universidad correspondiente. La memoria descriptiva, la trayectoria en el período 2016-2019 y el proyecto estratégico de investigación, señalados en los apartados 1, 2 y 3, irán firmados por la persona encargada de la dirección científica de la unidad de investigación que ejecutará la ayuda, esta documentación que acompaña a la solicitud deberá cumplimentarse según los modelos disponibles en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los formularios de inicio y adjuntar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades, que comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal (en el epígrafe de la Secretaría General de Universidades).

Esta lista estará expuesta por un período de 10 días naturales y durante este plazo las universidades solicitantes podrán formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de la exclusión, se considerará que la universidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la universidad solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Una vez transcurrido el plazo para las enmiendas o alegatos, la persona titular de la Secretaría General de Universidades dictará una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 12. Evaluación y selección

1. La selección de los centros destinatarios de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por un panel de evaluadores y evaluadoras y por la Comisión de Selección. El panel podrá asignar hasta un máximo de 200 puntos a cada solicitud.

2. Para la composición del panel de evaluadores y evaluadoras, que estará formado por expertos/as de fuera del SUG, se podrá contar con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), y abarcarán, no solo las principales áreas científicas de conocimiento y actividad de las unidades de investigación que se evalúen, sino también aspectos estratégicos, organizativos y funcionales.

3. Los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas, en los que se tendrán en consideración los aspectos de calidad más que los de cantidad, aparecen recogidos en el anexo I de esta orden. Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad suficiente, solo podrán recibir las ayudas establecidas en esta convocatoria aquellas solicitudes que obtengan una puntuación total igual o superior a 140 puntos en esta fase.

4. Durante el proceso de evaluación el panel de evaluadores podrá requerir una sesión presencial con las personas directoras científicas de las unidades y/o con el responsable de la universidad solicitante para una mejor compresión de las propuestas presentadas si así se considerara necesario. A tal fin las personas responsables podrán ser convocadas a dicha sesión con las debidas garantías procedimentales.

5. A los efectos de escalabilidad de las ayudas, el equipo evaluador agrupará las propuestas que alcancen, cuando menos, los 140 puntos en cuatro categorías según la calidad científica global de la propuesta. Las categorías que se establecen son:

Categoría A (excelente).

Categoría B (muy buena).

Categoría C (buena).

Categoría D (adecuada).

6. Respetando lo establecido en el artículo 5 de esta orden, la propuesta que pueda obtener financiación con la menor puntuación recibirá cuando menos 400.000 euros y la que obtenga mayor puntuación 1.000.000 euros en las anualidades 2020, 2021 y 2022. El resto de las propuestas recibirán la cantidad que resulte de la aplicación de una distribución lineal entre la puntuación máxima y la mínima de la totalidad de las propuestas que superaron los 140 puntos. En la actualidad 2019 se aplicará el mismo criterio en función de la puntuación obtenida teniendo en cuenta que la cantidad mínima será de 5.000 euros y la máxima de 10.000 euros.

7. La valoración se hará llegar a la Comisión de Selección, que elaborará para el órgano instructor un informe que incluya el informe de evaluación del panel, y una prelación de las solicitudes en función de la disponibilidad de recursos y los objetivos que se persiguen con esta ayuda ordenadas por puntuación decreciente y una propuesta de asignación de acuerdo con la previsión presupuestaria de la convocatoria.

8. En función de este informe al órgano instructor elaborará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, la propuesta de resolución que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de cada centro seleccionado con el importe de la ayuda concedida.

La Comisión de Selección estará constituida por siete miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en la que delegue, que actuará como presidente o presidenta de la comisión.

b) Serán vocales de la comisión:

1. La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en que delegue.

2. Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades.

3. Tres personas de reconocido prestigio en las principales ramas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, y/o en ámbitos de estructuras de gestión de la investigación, nombradas por la presidencia de la Comisión de Selección.

4 Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

Artículo 13. Resolución de concesión de las ayudas

1. La competencia para resolver estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución, que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de unidades seleccionadas con el importe de la ayuda concedida.

2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (http://edu.xunta.gal), por la cual se entenderán notificadas a todos los efectos las entidades solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, si fuere el caso, se incluyan en la resolución. Con fecha límite de 15 de diciembre de 2019 se presentará una reelaboración del proyecto estratégico y su presupuesto para adaptarlos a la cuantía de la ayuda recibida, que deberá ajustarse en todo caso a los importes percibidos de acuerdo a la resolución de concesión, respetando la cantidad concedida con cargo a fondos Feder y a fondos propios libres de la Comunidad Autónoma, en la que se detallen y ajusten las diferentes partidas de gasto para una adecuada ejecución.

La aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones donde figurarán los nombres de los beneficiarios, las operaciones, la cantidad de fondos públicos asignada, que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como en la Base de datos nacional de subvenciones.

La aceptación de la ayuda supone la declaración de que la entidad beneficiaria tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones que se establecen en la convocatoria.

La resolución se publicará en el plazo máximo de 5 meses, contados desde la publicación de la orden de convocatoria. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada por las personas interesadas mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia..

En todo caso, deberá notificarse a cada entidad beneficiaria un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación. La resolución de concesión de las ayudas comprenderá la identificación de la entidad beneficiaria, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la universidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Acreditación de las unidades

Las unidades de investigación seleccionadas recibirán la acreditación de centros de investigación del Sistema universitario de Galicia. Esta acreditación estará vigente como máximo durante el tiempo de duración de la ayuda.

La acreditación será nominativa para cada una de las unidades, sin que alcance al conjunto de la entidad a la que pertenece.

Podrá producirse la pérdida de la acreditación en los siguientes casos:

1. La finalización anticipada del período de ejecución de la ayuda a consecuencia de la concurrencia de alguna de las causas de reintegro total previstas en esta orden o en la legislación vigente, o por renuncia voluntaria de la entidad beneficiaria.

2. En caso de que se detecte un incumplimiento total de los objetivos o de la actividad para la que se concedió la ayuda a través de los procedimientos de seguimiento y comprobación de la justificación.

3. La sustitución de la persona que ostenta la dirección de la unidad sin contar con resolución expresa aprobatoria de la Secretaría General de Universidades, así como la vacante de la dirección durante un período superior a un año.

4. Una pérdida de masa crítica (especialmente de los/las investigadores/as líderes) que, de acuerdo con los procedimientos de evaluación y mecanismos de control y seguimiento establecidos en esta orden, imposibilitara la correcta ejecución del proyecto estratégico de investigación.

5. La escisión del centro acreditado.

6. Cambios en la determinación del centro que no fueran autorizados mediante resolución de la Secretaría General de Universidades.

Las unidades podrán dar publicidad a la acreditación durante su período de vigencia.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión o documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

2. Adaptar los consejos rectores, en los casos en los que sea necesario, para que en estos órganos colegiados figure con voz y voto una persona, cuando menos, en representación de la Secretaría General de Universidades. Se establece un período máximo de un año para que la incorporación sea efectiva.

3. Adaptar la composición y funcionamiento de los comités asesores externos (CAE o SAB) a los estándares internacionales que suelen regir en este tipo de órganos colegiados.

4. Mantener la persona que ostenta la dirección científica de la unidad durante el período de la ayuda. Si por causa justificada esta persona tuviera que ser sustituida, se comunicará a la Secretaría General de Universidades quien, a la vista de los informes preceptivos del CAE del centro y del CAP resolverá al respecto.

5. Emplear la normativa de imagen que esté vigente para este tipo de unidades durante el período de la ayuda.

6. Justificar ante la consellería, de acuerdo con lo previsto en estas bases de convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

7. Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

8. Facilitar a la administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo y, en su caso, de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Comunicarle a la consellería la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11. Solicitarle a la consellería autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a la autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

12. Darle publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, relatorios, equipaciones, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web del centro, de la unidad y/o de la universidad, y mantenerla actualizada. En la web deberán figurar, como mínimo, los objetivos y actuaciones de la actividad subvencionada. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la consellería y la frase «Subvencionado por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional», así como «Cofinanciado con cargo a los fondos Feder».

13. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, la entidad beneficiaria deberá, durante la realización de la operación:

a) Reconocer el apoyo de Feder a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al fondo que da apoyo a la operación. Deberá incorporarse el lema asociado al fondo «Una manera de hacer Europa».

b) Informar al público del apoyo obtenido de Feder durante la realización de la operación, haciendo una breve descripción en su web, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

c) Colocar, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo a la entrada de las dependencias del centro o agrupación, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa incorporarán el emblema de la Unión e indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) En el caso de personal de nueva contratación, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3), al nombre de la unidad de investigación y a la presente convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades de la unidad de investigación, la entidad beneficiaria deberá comunicar por escrito al trabajador o trabajadora que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder en los mismos términos, e incluirá una mención expresa al nombre de la unidad de investigación, a la presente convocatoria y al porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades subvencionadas por la presente convocatoria.

14. Mantener un sistema de contabilidad separado o código contable idóneo que permita una pista de auditoría apropiada, en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta convocatoria, así como conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados, por lo menos, un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en la que estén incluidos los gastos de la operación, o en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 € de 2 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. La documentación justificativa relativa a los gastos financiados que deberá conservar es la siguiente:

1º) Un resumen de ejecución económica en el que conste el concepto de gasto, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por tipología de gastos.

2º) Documentación justificativa del gasto: copia de los documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas de los proveedores o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado e incluir los datos de la universidad beneficiaria, de lo contrario no se considerará subvencionable.

3º) Documentación justificativa del pago: copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, siempre que cuenten con el sello del banco, CSV u otro método que garantice la verificabilidad de la autenticidad del documento. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto suficientemente descriptivo a que se refieren. En caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con las dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a la actividad subvencionada, será necesario adjuntar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

4º) En el caso de inversiones en activos intangibles, deberá realizarse un acta de conformidad que acredite la comprobación material de la inversión.

5º) En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

6º) Para la justificación del coste de personal deberá conservarse la siguiente documentación:

– Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de la entidad, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social), según la dedicación de cada trabajador o trabajadora a las actividades financiadas.

– Justificación de la comunicación por escrito al trabajador o trabajadora de que parte de su salario está cofinanciado con fondos Feder, siguiendo las instrucciones de información y publicidad de la Secretaría General de Universidades.

– Declaración firmada por el/la responsable de la entidad con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores y trabajadoras dedicados a las actividades, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios.

– Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades y copia de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá acercarse la lista de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores y trabajadoras incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

– Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago.

– Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para cada uno de los trabajadores y trabajadoras.

– En el caso de personal de nueva contratación deberá presentarse copia del contrato de trabajo en que pueda verificarse la contratación para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

7º) Dado que las universidades beneficiarias tienen la condición de poder adjudicador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se deberán someter a la disciplina de contratación pública para adquirir los bienes o servicios subvencionables.

8º) Declaración firmada por el/la representante legal de la entidad en que se detalle el cuadro de amortización de cada equipación incluida en su presupuesto, calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como un informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La consellería podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo en cualquier momento a los documentos contables de la entidad.

9º) En el caso de subcontrataciones deberá disponerse de la siguiente documentación:

– Original o copia compulsada de la factura emitida por la entidad subcontratada en la que se especifique claramente el título de las actividades financiadas.

– Justificantes de pago de la/las factura/s de la subcontratación.

– Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en la unidad de investigación.

10º) Certificación de los costes de viaje emitido por el/la responsable de la entidad, en la que conste el nombre de la persona que realiza el viaje, el lugar de destino, las fechas y el motivo del viaje en relación con las actividades desenvolvidas por el centro o la agrupación. Los costes del viaje estarán desglosados por conceptos de gasto: transporte (avión, taxi, autobús, coche particular…), alojamiento (nº de noches) y mantenimiento (por días). Esta certificación deberá estar acompañada de las correspondientes facturas y justificantes de pago, así como de la copia de los billetes/tarjetas de embarque del medio utilizado.

11º) Cualquier otra documentación justificativa relativa a los gastos financiados.

15. La entidad beneficiaria deberá introducir los datos y documentos de los que sea responsable, así como todas las posibles actualizaciones en el sistema de intercambio electrónico de datos, de acuerdo con las especificaciones determinadas en esta convocatoria en cumplimiento del artículo 122.3 del Reglamento 1303/2013 y en el artículo 10.1 del Reglamento 1011/2014.

16. La entidad beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica los gastos.

17. Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las entidades beneficiarias en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 17. Seguimiento y coordinación

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional llevará a cabo un seguimiento continuo del programa de ayudas y evaluará el rendimiento de las unidades de investigación acreditadas y financiadas.

1. Para tal fin se modifica la comisión asesora del programa (CAP), creada en el artículo 17 de la Orden de 11 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de centros de investigación singulares y agrupaciones estratégicas consolidadas del Sistema universitario de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), y que estará constituida por las siguientes personas:

a) Serán vocales de la comisión un máximo de 15 personas de reconocido prestigio e independencia en las principales ramas de conocimiento sobre las cuales actúen los centros y/o en ámbitos de estructuras de gestión de la investigación, nombradas por la persona titular de la Secretaría General de Universidades. Los vocales de la comisión elegirán de entre ellos a uno que ejercerá la función de portavoz.

b) Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

2. Serán funciones de esta comisión asesora del programa:

a) Analizar y evaluar las actuaciones llevadas a cabo dentro del Programa de centros de investigación de Galicia tomando como base el análisis de los principales indicadores fijados, básicamente centrados en los siguientes retos:

Captación, formación y retención de talento.

Investigación de referencia competitiva.

Captación de fondos nacionales e internacionales.

b) Elaborar, a la vista de las evaluaciones realizadas, recomendaciones para mejorar los indicadores, basándose en las fortalezas y oportunidades identificadas, ejerciendo de órgano responsable de la metaevaluación del sistema.

c) Proponer iniciativas encaminadas a la mejora del modelo.

d) Proponer, eventualmente, nuevos indicadores que permitan evaluar y mejorar el impacto de los centros.

e) Proponer las actuaciones o estrategias que considere adecuadas en función de la evolución del impacto de los centros de investigación de Galicia.

f) Fijar criterios para la realización de evaluaciones por equipos ad hoc relacionados con las disciplinas científicas de los distintos centros.

g) Llevar a cabo, directamente o con el apoyo de analistas externos, los trabajos adecuados para fundamentar sus propuestas.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas, las direcciones científicas de los centros y los consejos rectores posibilitarán y facilitarán las interacciones constantes entre los CAE, el CAP y la SGU para un mejor seguimiento de las acciones de los programas cara a establecer las necesarias sinergias cooperativas.

4. En paralelo, y por impulso de la Secretaría General de Universidades se creará la Red de centros de investigación del SUG como foro de reflexión, expresión y aportación de ideas entre la SGU y los centros acreditados en estas ayudas que supone el instrumento de trabajo para la definición, impulso y puesta en marcha de acciones combinadas que permitan optimizar recursos y aumentar de manera significativa las capacidades y oportunidades de los centros. Se constituirá como órgano colegiado, sin funciones ejecutivas, y en él tendrán participación la propia Secretaría General, que ostentará la presidencia y la secretaría, y todos los centros acreditados.

Artículo 18. Modificaciones de los proyectos estratégicos

La ejecución de los proyectos estratégicos de investigación debe realizarse de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de la subvención y conforme a los documentos presentados.

En ocasiones puede ocurrir que sea necesario introducir algunas modificaciones durante la ejecución para garantizar el correcto desarrollo del proyecto. A este respecto hace falta distinguir entre modificaciones no sustanciales y sustanciales:

1. Modificaciones no sustanciales.

Las modificaciones no sustanciales pueden ser consideradas como «desviaciones» siempre que sean comunicadas. Esta comunicación debe incluir una justificación de tales cambios menores, una explicación sobre sus consecuencias para la ejecución del proyecto y la solución propuesta para hacer frente a ellos y para evitar desviaciones similares en el futuro. Se consideran modificaciones no sustanciales:

a) Cambio en los datos de contacto.

b) Cambios en el calendario de ejecución de las actividades.

c) Modificación presupuestaria de hasta un 10 % por partida. Es decir, se podrán incrementar y reducir partidas presupuestarias, siempre que ninguna de ellas se vea alterada en más de un 10 %, y siempre que se respete el presupuesto máximo del proyecto.

2. Modificaciones sustanciales.

Se consideran cambios sustanciales aquellos que afectan a:

a) Las actividades principales del proyecto (p.e.: cancelación de actividades o inclusión de actividades no previstas inicialmente).

b) La pérdida de masa crítica de investigadores líderes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2 y 15.4 de la convocatoria, que no cuente con la resolución favorable de la Secretaría General de Universidades.

c) Los objetivos e indicadores del proyecto.

d) El presupuesto, por encima del límite del 15 % por partida presupuestaria. Durante la vida del proyecto, la entidad beneficiaria podrá solicitar en cada anualidad una única redistribución de presupuesto por encima del límite del 15 % por partida presupuestaria.

e) La duración del proyecto.

3. Si la entidad beneficiaria necesitara efectuar una modificación sustancial deberá informar a la Secretaría General de Universidades con por lo menos 20 días naturales de antelación a la fecha de inicio de todas las acciones para las que se solicita modificación, mediante una solicitud formal firmada y sellada por el responsable de la entidad o persona designada a tal efecto. Este documento debe recoger, por lo menos, la siguiente información:

a) Código de proyecto.

b) Entidad.

c) Motivo y necesidad de la modificación solicitada.

d) Partes del proyecto afectadas, debidamente actualizadas.

La Secretaría General de Universidades estudiará esta solicitud y comunicará su resolución en un plazo de 30 días. Podrá solicitarse información adicional.

En ningún caso las modificaciones supondrán un incremento del presupuesto total del proyecto aprobado.

Artículo 19. Evaluación del rendimiento

Antes del final de la ayuda, se realizará una evaluación del cumplimiento de los objetivos de la unidad de investigación así como de la calidad y viabilidad del plan estratégico.

Complementariamente, aquellas unidades que obteniendo la ayuda tuvieran una calificación D tendrán que someterse a una evaluación intermedia del rendimiento antes de la última anualidad, siendo preciso obtener una calificación positiva en esta fase para acceder a la última anualidad de la ayuda.

Para este fin, la Secretaría General de Universidades podrá emitir instrucciones para una mejor definición de estos procedimientos si lo estima oportuno. En las evaluaciones se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los indicadores que figuran en la memoria descriptiva de la solicitud. De no superar estas evaluaciones, se aplicará lo establecido en el artículo 25 (incumplimientos, renuncias, reintegros y sanciones) de esta orden.

Artículo 20. Libramiento de la subvención

1. La subvención será librada a la universidad solicitante a la que pertenezca la unidad de investigación, conforme a la resolución de concesión y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Para proceder al libramiento de los fondos en la anualidad 2019 será preciso que la entidad beneficiaria expida, en la fecha límite de 15 de diciembre, la siguiente documentación:

a) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

b) La adaptación del proyecto estratégico y del presupuesto a la cuantía de la ayuda recibida.

3. Para proceder al libramiento de los fondos en las anualidades de 2020, 2021 y 2022 será preciso que la entidad beneficiaria expida, en la fecha límite de 30 de noviembre de cada anualidad, la siguiente documentación:

a) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

b) Memoria explicativa del logro de los objetivos del proyecto estratégico de investigación. Esta memoria explicativa irá firmada por el/la director/a científico/a correspondiente.

c) Certificación de las variaciones en la composición del centro durante la anualidad que se justifica.

d) Informe de auditor/a inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre los conceptos, período de realización y pago de los gastos presentados en esa anualidad. El informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los/las auditores/as de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones.

e) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

4. En el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a la consulta por parte del órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, deberá acercar la documentación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se presentara ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

6. Podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 50 % de la subvención concedida para cada anualidad. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada, después de solicitud debidamente justificada de la entidad beneficiaria, que deberá realizarse en los tres primeros meses de cada anualidad.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente que junto con los pagos anticipados en ningún caso podrán superar el 100 % de la ayuda concedida.

En las anualidades de 2019, 2020 y 2021 las inversiones y pagos que se efectúen desde el 1 de diciembre de la anualidad corriente podrán presentarse como justificante de la anualidad siguiente para el cobro, excepto lo previsto en el apartado 2 de este artículo. En las anualidades de 2020 y 2021, en el caso de los costes de contratación de personal investigador o auxiliar, los pagos de las nóminas, seguridad social e IRPF de los meses de octubre y noviembre de cada anualidad podrán presentarse como justificantes para el cobro de la anualidad siguiente.

Se considerará gasto realizado aquel que efectivamente se pagara con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior para ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o las cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a fecha de justificación.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifíca en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por eso, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicárselo a la Secretaría General de Universidades.

Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia de la entidad beneficiaria, siempre que esta presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de esa anualidad y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación de la actividad subvencionable esté comprendida dentro de la finalidad y de los requisitos de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.

d) Que no sean tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieran lugar con posterioridad a ella.

La solicitud de modificación debe formularse por el representante de la entidad beneficiaria y deberá motivar los cambios que se proponen y debe justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

En ningún caso se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

El acto por el que se acuerda o se deniegue la modificación de la resolución será dictado después de la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado. La autorización de modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al interesado.

Artículo 22. Régimen de compatibilidad

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, excepto cuando el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Por eso, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicarlo a la Secretaría General de Universidades.

En todo caso serán incompatibles con las ayudas otorgadas por la Xunta de Galicia al amparo de la Orden de 4 de julio de 2018 (DOG núm.134, de 13 de julio) de agrupaciones estratégicas.

Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, la ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para programa o programas de que se trate la prorrata, con arreglo al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

Artículo 23. Control

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

Complementariamente, y con independencia de lo señalado en el artículo 19, podrá solicitar de todas las entidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria documentación de seguimiento sobre la evolución y actividad de las unidades de investigación destinatarias de las ayudas, hasta el final del año 2023, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

La consellería, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento visitas a las entidades beneficiarias, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actividades, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

Asimismo, la consellería podrá convocar anualmente a las entidades beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

En particular, la consellería hará un seguimiento especial del cumplimiento de los compromisos que adquiera la entidad beneficiaria de acuerdo con la documentación que presente según lo dispuesto en el artículo 8.4 de esta convocatoria.

Con carácter previo al pago final de la subvención será obligatorio realizar una actividad de inspección por parte de la consellería. Además de esta actividad final de inspección, la consellería, en el marco de su plan anual de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa operativo Feder, así como a las verificaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 24. Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que habían podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación de los proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto httpp://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidasantifraude/snca-olaf.

Artículo 25. Incumplimiento, renuncias, reintegros y sanciones

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en ella durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

2. Serán causas de reintegro las siguientes:

a) La falsedad, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la entidad beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda u ocultamiento de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otros deberes impuestos en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión y publicidad.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

h) La pérdida de la acreditación de la unidad según lo descrito en el artículo 15 de la convocatoria.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o del reintegro total de la subvención.

4. El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención. Son causa de reintegro parcial los siguientes supuestos:

a) No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida, una vez recalculada y descontada el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

b) No dar publicidad a la financiación del proyecto según la normativa comunitaria supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

c) No comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención supondrá una pérdida del 5 % de la subvención concedida.

d) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perxuízo de las normas generales de la contabilidad, que permitirá seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse, en todo caso, para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago, algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

5. Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del proyecto el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, aminorándose la subvención proporcionalmente siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria.

6. Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, si se incumplieran las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La aplicación del factor de corrección se realizará en la última anualidad, y el importe aminorado se detraerá de esta. En caso de que el importe aprobado para la última anualidad resulte insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

7. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

8. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Dotación presupuestaria

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.40.561B.744.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año, con el siguiente desglose:

Tipo de fondo

Código de proyecto

Crédito (en euros)

2019

2020

2021

2022

Total

Feder (S)

2015 00409

Feder (80 %)

-----------

4.800.000 €

4.800.000 €

4.800.000 €

14.400.000 €

FCA (20 %)

-----------

1.200.000 €

1.200.000 €

1.200.000 €

3.600.000 €

Fondo propio (N)

2016 00129

80.000 €

800.000 €

800.000 €

800.000 €

2.480.000 €

Total convocatoria

80.000 €

6.800.000 €

6.800.000 €

6.800.000 €

20.480.000 €

Los importes indicados se imputarán al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2019 y 2020, las anualidades 2021 y 2022 se integrarán en el nuevo plan de financiación universitaria.

Estos créditos podrán redistribuirse entre las diferentes anualidades cuando el volumen de las solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requiera.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria estarán cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, eje 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», Prioridad de inversión 1b «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes» Objetivo específico 1.2.3 «Fomento y generación de conocimiento de frontera, desarrollo de tecnologías emergentes, tecnologías facilitadoras esenciales y conocimiento orientado a los retos de la sociedad». Actuación CPSO: 1.2.3.3 «Apoyo a las estructuras de investigación del Sistema universitario gallego: centros de investigación y agrupaciones estratégicas.

Las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda de los fondos EIE si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que la entidad beneficiaria presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al programa, al margen de que la entidad beneficiaria había efectuado todos los pagos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C198/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107-1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipación, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de los previstos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha de los procedimientos incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 en su condición de organismo intermedio del programa en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

A fin de darles la publicidad exigida a los procedimientos, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en esta norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/información-xeral-proteccion-datos.

Disposición final primera. Remisión normativa

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la cofinanciación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

Reglamento nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento nº 1808/2006.

Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por lo que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Supletoriamente les será de aplicación a Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final segunda. Recursos

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

ANEXO I

Criterios

Puntuación
máxima

1. Memoria descriptiva de la unidad de investigación.

A) Descripción de la organización y su gobernanza.

40

Contenidos mínimos:

Resumen ejecutivo.
Marco estratégico: misión, visión, valores y posicionamiento.

Modelo de gobernanza, organización y gestión:

Transparencia.

Mecanismos de seguimiento y evaluación interna.

Evaluación externa: comité asesor externo.

B) Capacidades.

20

Contenidos mínimos:

Personas: equipo científico, técnico, de administración y gestión.
Recursos tecnológicos: instalaciones y equipos singulares.

Colaboraciones estables.

Subtotal

60

2. Trayectoria en el período 2016-2019.

A) Investigación.

20

Contenidos mínimos:

Publicaciones.
Proyectos de investigación.

Otros.

B) Valorización y transferencia.

10

Contenidos mínimos:

Producción tecnológica (patentes, licencias…).
Proyectos de valorización, contratos y convenios de actividades de I+D+i más destacados.
Spin-offs.

Otros.

C) Formación, atracción y desarrollo de talento.

20

Contenidos mínimos:

Tesis de doctorado.
Incorporación al centro de investigadores.
Incorporación al centro de personal técnico de apoyo.
Incorporación al centro de personal de gestión.

Actuaciones en materia de diversidad de género.

Otros.

D) RRI y Outreach.

10

E) Indicadores.

Contenidos mínimos:

Capacidades, actividad investigadora, valorización y transferencia, talento, RRI y financiación.

Subtotal

60

3. Proyecto estratégico de investigación 2019-2022.

A) Marco estratégico.

10

Contenidos mínimos:

Objetivos estratégicos 2019-2022.

DAFO.

Alineamiento con los retos estratégicos RIS3.

Coherencia y adecuación del proyecto estratégico 2019-2022 con respecto a la trayectoria anterior.

B) Plan acción y resultados esperados (2019-2022).

20

Contenidos mínimos:

Investigación.
Valorización y transferencia.
Formación, atracción y desarrollo de talento.

RRI y outreach.

Internacionalización.

C) Viabilidad técnica y económica.

10

D) Indicadores.

Contenidos mínimos:

Capacidades, actividad investigadora, valorización y transferencia, talento, RRI y financiación.

Subtotal

40

4. Apoyo institucional.

Contenidos mínimos:

Descripción de las acciones de refuerzo con las que la universidad beneficiaria apoya o tiene previsto apoyar a la unidad.

Subtotal

40

Puntuación total máxima

200

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