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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Miércoles, 25 de septiembre de 2019 Pág. 42544

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo

EDICTO (327/2017).

Yo, Rosario Cantalejo García, letrada de la Administración de justicia y en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, doy fe que en el procedimiento ordinario seguido ante este juzgado con el número 327/2017 recayó sentencia de fecha 26.10.2018 y auto de 15.2.2019 completando dicha sentencia, del tenor siguiente:

Sentencia. Vigo, 26 de octubre de 2018.

Vistos por mí, Miguel Melero Tejerina, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, los presentes autos de juicio ordinario seguidos a instancia de Manuel Piñeiro Baena, representado por la procuradora Marta Suárez Hermo y asistido por la letrada María Jesús Sarabia García; contra Yolanda Clemente Fernández, representada por el procurador José Antonio Fandiño Carnero y asistida por el letrado Carlos González Reverter y contra Armando Clemente Fernández, en rebeldía procesal.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo: estimo íntegramente las pretensiones de la parte actora por lo que condeno a los demandados a aceptar la validez y firmeza de la declaración de ruina del edificio sito en la calle Brasil, número 9, de Vigo. Declaro la validez del acuerdo de demolición alcanzado el día 20 de enero que se llevará a cabo de forma inmediata, autorizando a los demás propietarios a ejecutar la demolición de forma conjunta con los del edificio colindante de la calle Méjico, número 14, en la forma señalada en dicho acuerdo.

Condeno a los demandados a contribuir en el porcentaje que les corresponde del 18,75 % a los gastos necesarios para proceder a dicha demolición.

Condeno a los demandados a pagar 787,53 euros.

Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander con el número ES5500493569920005001274, concepto nº 3640 0000 04 0327 17 y a continuación, separado por un espacio, la indicación “recurso”.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado juez.

A continuación el auto de 15.2.2019 es como sigue:

Auto: Vigo, 15 de febrero de 2019.

Hechos: único. En este procedimiento ordinario 327/2017 seguido contra Yolanda Clemente Fernández, representada por el procurador José A. Fandiño Carnero, y Armando Clemente Fernández, por el demandante Manuel Piñeiro Baena, representado por la procuradora Marta Suárez Hermo, solicitó la subsanación y complemento de la sentencia de fecha 26.10.2018 por considerar que adolece de un error material al no pronunciarse sobre la reconvención objeto del proceso.

Una vez alzada la suspensión instada por motivo del expediente seguido ante la Comisión del Turno de Oficio se dio traslado a la parte contraria, quedando los autos vistos para resolución.

– (Siguen fundamentos jurídicos):

Parte dispositiva: completo el fallo de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2018 cuyo contenido íntegro es el siguiente:

Estimo íntegramente las pretensiones de la parte actora por lo que condeno a los demandados a aceptar la validez y firmeza de la declaración de ruina del edificio sito en la calle Brasil, número 9, de Vigo. Declaro la validez del acuerdo de demolición alcanzado el día 20 de enero que se llevará a cabo de forma inmediata, autorizando a los demás propietarios a ejecutar la demolición de forma conjunta con los del edificio colindante de la calle Méjico, nº 14, en la forma señalada en dicho acuerdo.

Condeno a los demandados a contribuir en el porcentaje que les corresponde del 18,75 % a los gastos necesarios para proceder a dicha demolición.

Condeno a los demandados a pagar 787,53 euros.

Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.

Desestimo íntegramente la reconvención formulada por Yolanda Clemente Fernández y absuelvo a Manuel Piñeiro Baena, con expresa condena en costas de la demandante reconvencional.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que se acuerda completar, comenzándose a computar su plazo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

Así lo manda y acuerda SSª; doy fe.

El magistrado juez. Letrada de la Administración de justicia.

Y habiendo sido dada y leída en su fecha, expido y firmo el presente edicto para que sirva de notificación al demandado Armando Clemente Fernández.

Vigo, 30 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia