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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Jueves, 26 de septiembre de 2019 Pág. 42589

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 14 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emplea Discapacidad y Exclusión, de incentivos a la contratación, formación y empleo con apoyo, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento TR342A).

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 163, de 29 de agosto de 2019, se procede a efectuar las siguientes correcciones:

En la página 38162, en el punto 10 del artículo 5, donde dice: «10. Tasa de estabilidad: el porcentaje del personal trabajador fijo sobre el total de plantilla, en el mes en el que se solicita la subvención, en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.», debe decir: «10. Tasa de estabilidad: el porcentaje del personal trabajador fijo sobre el total de plantilla, en el mes de la contratación por la que se solicita la subvención, en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.».

En la página 38181, en el artículo 29.1.b), donde dice: b) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente a los tres meses anteriores al mes en que se realiza la contratación inicial, la transformación del contrato temporal en indefinido (desglosado mes a mes), más el del correspondiente al del mes en que se realiza dicha contratación o transformación.», debe decir: «b) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente a los tres meses anteriores al mes en que se realiza la contratación inicial o la transformación del contrato temporal en indefinido (desglosado mes a mes), más el correspondiente al mes en que se realiza dicha contratación o transformación. En el caso de tener varias cuentas de cotización, deberá presentarlas.».

En la página 38185, en el artículo 32, punto 1, se suprime el apartado b), quedando este punto 1 redactado de la siguiente manera:

«1. Para las contrataciones indefinidas iniciales es obligación de las entidades beneficiarias de estas ayudas mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período de dos años contado desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial realizada con una persona trabajadora desempleada por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.».

En página 38185, en el artículo 32, punto 2, se suprime el apartado b), quedando este punto 2 redactado de la siguiente manera:

«2. Para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos es obligación de las entidades beneficiarias de estas ayudas mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período de dos años contado desde la fecha de realización de la transformación del contrato temporal en indefinido.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva transformación de un contrato temporal en indefinido o, de no ser esto posible, con una contratación indefinida inicial, realizada con una persona trabajadora desempleada por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió a ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.».

En la página 38188, en el artículo 33.2, donde dice: «2. Procederá el reintegro total de la ayuda y, por lo tanto, no cabrá el relevo ni el reintegro parcial, en aquellas contrataciones con una duración temporal inicial igual o superior a 3 meses en las que no se cumpla el tiempo de duración del contrato subvencionado.», debe decir: «2. Procederá el reintegro total de la ayuda y, por lo tanto, non cabrá la sustitución ni el reintegro parcial, en aquellas contrataciones con una duración temporal inicial igual a tres meses en que non se cumpla el tiempo de duración del contrato subvencionado.».

En la página 38188, en el artículo 33.3, donde dice: «3. Para las contrataciones iguales o superiores a tres meses procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:», debe decir: «3. Para las contrataciones superiores a tres meses procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:».