Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Jueves, 26 de septiembre de 2019 Pág. 42591

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 12 de septiembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso 2019/20 (código de procedimiento ED301I).

El capítulo I del título II, relativo al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en esta ley. De igual manera, especifica la igualdad de criterios para la determinación de recursos entre los centros públicos y los centros privados concertados.

De conformidad con el Decreto 254/2012, de 13 de diciembre, que regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos y con el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, que regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, se garantiza una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, y asegura la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

Por ello, de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y, en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es establecer los criterios, los requisitos y el procedimiento (código ED301I) para la concesión de ayudas económicas a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para atender el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en las correspondientes unidades concertadas, en aquellos aspectos que no estén ya cubiertos por el concierto educativo, a lo largo del curso escolar 2019/20.

2. Se entiende por alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo aquel que requiera por un período de su escolarización, o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de discapacidad motórica, sensorial, intelectual o trastornos generalizados del desarrollo y la conducta.

Artículo 2. Vigencia

Esta orden tendrá vigencia temporal para el curso académico 2019/20, desde el día 1 de septiembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Los centros docentes privados que tengan concierto vigente con la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas del 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio y superior.

2. Se excluyen de esta convocatoria de ayudas los centros concertados específicos de educación especial y los centros con unidades concertadas de educación especial.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley /2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

4. Para obtener estas ayudas, los solicitantes tendrán que estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Concurrencia con otras ayudas

La presente ayuda es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra administración o ente público o privado nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 11.d) y 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Solicitudes

1. Lugar de presentación.

a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), dispoñible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La capacidad económica, técnica y la dedicación profesional de las personas físicas titulares de centros docentes privados concertados, solicitantes de esta ayuda, permite presuponer que poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el sentido del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

b) Las solicitudes estarán firmadas por las personas representantes de los centros educativos.

2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día seguinte al de la publicación de esta orden en el DOG.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para a tramitación do procedemento

1. Con la solicitud formulada conforme al modelo anexo I de esta orden se aportará la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa en la que consten las necesidades específicas del centro para atender el alumnado que requiera apoyo educativo.

Dado que los fondos destinados a cada fin están limitados en su cuantía máxima y corresponden a partidas presupuestarias distintas, tal y como se distribuye en los artículos 11 y 17, en la mencionada memoria los centros deberán indicar a qué finalidad prevén destinar las ayudas en función de los distintos parráfos recogidos en el artículo 11:

– Contratación de persoal complementario, reparaciones, mantenimiento, material no inventariable.

– Material inventariable.

Para el caso de que la previsión afecte a la adquisición de material específico ordinario inventariable incluirán una relación detallada de estos materiales indicando su finalidad y necesidades que pretenden atender con ellos.

b) La certificación en la que se detalle el alumnado según el tipo de discapacidad a que se refiere el apartado 2 del artículo primero de esta orden y, en su caso, el grado reconocido por el organismo competente.

c) En el caso de que solicite otras ayudas para el mismo proyecto o actividad, aportará una declaración responsable del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados y su cuantía. En caso contrario, declaración de no haberlas solicitado.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el compromiso de mantener el cumplimiento del mencionado requisito durante el período de tiempo de gestión y justificación de la subvención.

Las declaraciones, en su caso, de los apartados c) y d) las realizarán según el modelo del anexo I.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 7. Támites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las persoas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificación que debe emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Certificación que debe emitir la Tesorería General de la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Certificación que debe emitir la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) e 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable porla Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión en interes público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándole esta circunstancia en el mencionado formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de los centros docentes interesados serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente, en los lugares y rexistros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Artículo 11. Finalidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta orden podrán emplearse, en atención de las necesidades del centro, para los siguientes fines:

1. Por una cuantía máxima de 300.000 euros (artículo 17.1 y 17.2) para:

a) Contratación de personal complementario: logopeda, fisioterapeuta, ayudante técnico/a educativo/a, psicólogo/a, pedagogo/a, trabajador/a social, educador/a social, intérprete de lengua de signos y cuidador/a.

b) Reparaciones, mantenimiento y obras o instalaciones menores de cuantía no superior al 15 % de la ayuda.

c) Compra de material específico ordinario no inventariable.

2. Por una cuantía máxima de 60.000 euros (artículo 17.3 y 17.4) para:

– Compra de material inventariable específico para la atención de alumnado con necesidades de apoyo educativo.

Artículo 12. Criterios de valoración

Para la asignación de las cuantías se seguirán los siguientes criterios:

a) Alumnado matriculado en el curso 2019/20 que reúna los requisitos establecidos en el artículo 73 de la Ley orgánica de educación, debidamente justificados. Por cada alumno o alumna se contabilizarán 8 puntos.

b) Alumnado con los mismos requisitos de la letra a) de este artículo matriculado en el curso 2018/19. Por cada alumno o alumna se contabilizarán 4 puntos.

c) Proporción entre el alumnado total del centro y el que reúna los requisitos de esta convocatoria, con exclusión de las etapas no concertadas. Se calculará el porcentaje a la que se aplicará la siguiente puntuación:

%

Puntos

Menor o igual a 0,1

0

Más del 0,1 y hasta el 0,3

4

Más del 0,3 y hasta el 0,5

8

Más del 0,5 y hasta el 1

12

Más del 1

16

d) Grado de discapacidad del alumnado:

%

Puntos por alumno/a

Hasta el 33

8

Más del 33 y hasta el 66

12

Más del 66

16

Artículo 13. Distribución de las ayudas

1. Una vez sumadas las puntuaciones obtenidas por cada centro, según el artículo anterior, el importe de la ayuda concedida a cada uno será proporcional a la puntuación de este con respecto a la suma de las puntuaciones de todos los centros.

2. La distribución de las ayudas se hará por niveles educativos, con los límites establecidos en el artículo 17 de esta convocatoria, agrupados de la siguiente manera:

a) Educación infantil, primaria y educación secundaria obligatoria.

b) Formación profesional y formación profesional básica.

3. La asignación que recibirá cada centro será como máximo de 12.000,00 €.

Artículo 14. Comisión de valoración

Bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos o en quien delegue, se constituirá una comisión que se encargará de valorar las solicitudes, integrada por las personas que desempeñen los siguientes puestos de trabajo:

– Subdirección General de Centros.

– Servicio de Centros.

– Servicio de Gestión de Programas Educativos.

– Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

Las personas integrantes de esta comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas las circunstancias de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Artículo 15. Resolución

1. Una vez finalizada la valoración de las solicitudes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en el portal educativo http://www.edu.xunta.gal/portal/ la propuesta de resolución provisional, que incluirá la cantidad asignada a cada centro y los que son excluidos, contra la que los/as interesados/as podrán formular las alegaciones que consideren oportunas en un plazo de diez días hábiles y aportar los documentos que se consideren pertinentes. Esta resolución provisional también será comunicada a los/a las solicitantes a través del correo electrónico.

2. Después de estudiar y valorar las reclamaciones presentadas contra la propuesta de resolución provisional, el director general de Centros y Recursos Humanos elevará a la conselleira la propuesta de resolución definitiva, en la cual se señalará la concesión o la denegación motivada de las ayudas, así como, en su caso, la exclusión de aquellas entidades que no reúnan algunos de los requisitos de la convocatoria.

3. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de cinco meses contados desde la publicación de esta convocatoria.

Contra dicha resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123, e 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo primero de este punto sin que se publique la resolución definitiva, los/las solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes a los efectos de interponer los recursos que procedan.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificacións a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estes avisos non tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y manter su dirección electrónica habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedementos administrativos tramitados pola Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, para los efectos de asegurar el complimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a seu contido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Presupuesto

La dotación total de axudas a centros privados concertados para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso 2019/20 asciende a un máximo de 360.000 € y se tramitará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

1. 10.30.422A.482.3, para los niveles de educación infantil, de primaria e de educación secundaria obrigatoria, por una cuantía total máxima de 95.845 € para el período septiembre-diciembre del año 2019 y de 191.689 € para el período enero-junio de 2020.

2. 10.30.422M.482.3, para el nivel de formación profesional, incluida la formación profesional básica, por una cuantía total máxima de 4.155 € para el período septiembre-diciembre del año 2019 y de 8.311 € para el período enero-junio de 2020.

Ambas partidas irán destinadas a:

– Contratación de persoal complementario: logopeda, fisioterapeuta, ayudante técnico/a educativo/a, psicólogo/a, pedagogo/a, traballador/a social, educador/a social, intérprete de lengua de signos y cuidador/a.

– Reparaciones, mantenimiento y obras o instalaciones menores de cuantía no superior al 15% de la ayuda.

– Compra de material específico ordinario non inventariable.

3. 10.30.422A.780.0, para los niveles de educación infantil, de primaria, y de educación secundaria obligatoria, por una cuantía total máxima de 19.169 € para el período septiembre-diciembre del año 2019 y de 38.338 € para el período enero-junio de 2020.

4. 10.30.422M.780.0, para el nivel de formación profesional, incluída la formación profesional básica, una cuantía total máxima de 831 € para o período septiembre-diciembre del año 2019 e de 1.662 € para o período enero-junio de 2020.

Las dotaciones de los números 3 y 4 se destinarán, exclusivamente, a la adquisición de material inventariable específico para la atención de alumnado con necesidades de apoyo educativo.

Artículo 18. Justificación y pago de las ayudas

1. Los beneficiarios de las ayudas presentarán la siguiente documentación justificativa de los gastos realizados, para lo cual tendrán en cuenta que la que presenten, en relación con el importe anticipado, deberá corresponder al año 2019:

a) Facturas expedidas a nombre del centro, nóminas y otros documentos acreditativos de los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionadas, así como justificante de que el pago de su importe fue efectuado. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Si la justificación está incompleta o es incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida que sea justificada de forma correcta.

b) Memoria de las actividades realizadas, firmada por la persona representante legal del centro, conforme la memoria presentada con la solicitud, que permita asegurar la relación directa de ella con los justificantes de gasto que se aporten.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, en que se especifique la clave del expediente o bien el concepto subvencionado. Si es concedida la subvención, deberá expresar los importes y su origen, y aportar facturas o justificantes de gasto por una cuantía equivalente a la suma del total de las subvenciones para idéntico objeto, según el modelo del anexo II.

d) Para el supuesto de que la persona solicitante haya denegado la autorización a que se hace mención en el artículo 8 de esta orden, deberá presentar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Plazo.

La justificación se presentará, con la fecha límite del 30 de xuño de 2020, a la Subdirección General de Centros de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, Edificio Administrativo de San Caetano, 15781 Santiago de Compostela.

3. El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que se desarrolla el procedimiento de aprobación del gasto y pago de las subvenciones.

4. El pago de las ayudas concedidas será realizado de la siguiente manera:

a) Por tratarse de entidades sin fines de lucro y para conseguir una mayor operatividad en este tipo de ayudas, una vez resuelto el expediente, se hará un anticipo que será proporcional al importe de la ayuda concedida a cada centro según lo establecido en el artículo 12 de esta orden y por la cuantía consignada para el ejercicio de 2019, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Esto se realizará de oficio y, en ningún caso, excederá el 80 % de la subvención concedida, sin que se supere la anualidad prevista para cada ejercicio presupuestario, según establece el artículo 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

a) Régimen de garantías en pagos anticipados.

Conforme con lo establecido en el artículo 65.4.f) e i) de dicho Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias no estarán obligadas a constituir garantía.

b) El resto del importe o parte del total de la subvención concedida para el curso 2019/20 se librará luego de la completa justificación del cumplimiento de las condiciones y de la finalidad para la cual se concedió.

Artículo 19. Fiscalización y control

1. Los beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.

2. Asimismo, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá realizar, en cualquier momento hasta transcurridos tres años desde la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.

3. Los beneficiarios darán idónea publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.

Artículo 20. Pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda

1. El centro perderá de forma total o parcial el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:

a) Justificar de forma incompleta o fuera de plazo.

b) Incumplir los fines u objetivos para los cuales se concedió.

c) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar, o inhabilitación para ser beneficiario/a de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De concedérsele otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicárselo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se aminore con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.

3. En caso de que se revoque la ayuda, el centro tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de mora generados desde el momento de su pago, en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Recurso

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, un recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Delegación de competencias

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar todos los actos y medidas que sean necesarios para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file