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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Jueves, 26 de septiembre de 2019 Pág. 42685

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (PO 148/2017).

Yo, Sinesio Novo Fernández, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento con número PO 148/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Iván Seijas Piñeiro contra Héctor José Carballo López, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando la demanda formulada por Iván Seijas Piñeiro contra la empresa Héctor José Carballo López, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 7.474,97 euros en concepto de retribuciones salariales; a dichas cantidades les será de aplicación un recargo por mora del 10 % anual. Con imposición de costas a la empresa demandada.

Póngase esta sentencia en conocimiento del Fogasa a los efectos que procedan.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de suplicación que deberá resolver la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento, número 2322-0000-65-0148-17, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322-0000-60-0148-17, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, esta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario “Juzgado de lo Social número 1 de Lugo” y como “concepto” el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma a Héctor José Carballo López, en ignorado paradero, expido y firmo este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 5 de septiembre de 2019

El letrado de la Administración de justicia