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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Lunes, 30 de septiembre de 2019 Pág. 43175

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2019 por la que se da publicidad a la encomienda de gestión a la Agencia Gallega de Infraestructuras para la gestión de las actuaciones para la ejecución de las obras de ampliación del Hospital de Montecelo, que pasará a denominarse Gran Montecelo.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se da publicidad de la siguiente encomienda con las siguientes características:

– Resolución de 13 de septiembre de 2019, del Servicio Gallego de Salud, por la que se encomienda a la Agencia Gallega de Infraestructuras la gestión de las actuaciones para la ejecución de las obras de ampliación del Hospital de Montecelo, que pasará a denominarse Gran Montecelo.

– Actividad: la Agencia asumirá la gestión de las actuaciones para la ejecución de las obras de ampliación del Hospital de Montecelo, que pasará a denominarse Gran Montecelo.

Para la realización de esta encomienda de gestión, la Agencia Gallega de Infraestructuras asume la posición de órgano encomendado y desarrollará todos aquellos actos y negocios jurídicos propios de la preparación, selección de persona contratista, adjudicación y ejecución de obras públicas.

– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: la presente resolución de encomienda de gestión constituye el instrumento jurídico por el que se regula la prestación encomendada a desarrollar por parte de la Agencia Gallega de Infraestructuras, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en relación con el artículo 8 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

De conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, es un negocio jurídico excluido del ámbito de aplicación de esta ley.

En lo no previsto en estas condiciones básicas de ejecución, a la presente encomienda de gestión le será de aplicación el Acuerdo de colaboración entre el Servicio Gallego de Salud y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 15 de julio de 2015.

– Plazo de vigencia: se extenderá desde el día siguiente a su firma hasta la fecha de finalización del plazo de garantía de las obras.

Dicho plazo se prorrogará automáticamente por períodos de un año, salvo que alguna de las partes exprese la voluntad de su resolución con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de este y, en todo caso, hasta que las obras sean recibidas por la Administración.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2019

Jesús Vázquez Almuíña
Presidente del Servicio Gallego de Salud