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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miércoles, 2 de octubre de 2019 Pág. 43456

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2019 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 24 de la Resolución de 2 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2019, cofinanciadas por los fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Diario Oficial de Galicia número 93, de 16 de mayo).

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de cuatro meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes o, en su caso, de su enmienda (artículo 18.2 de las bases reguladoras).

El plazo para presentar solicitudes finalizó el 17 de junio de 2019 y una vez finalice el plazo de presentación de las enmiendas se reunirá la comisión de valoración y se notificará las resolución de concesión de las ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de las bases reguladoras de las ayudas, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 31 de octubre de 2019.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejaran.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas se están registrando numerosas solicitudes de prórroga por parte de los beneficiarios, motivadas en las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referidas fechas límite, por cuestiones presupuestarias, de procedimiento de contratación de las obras y la demora en las entregas de materiales por los proveedores y, además, no existe la posibilidad de causar perjuicios a terceros.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 24.1 de las bases reguladoras para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa, ampliándose el período de ejecución de las actuaciones que se subvencionan y el período para presentar la documentación justificativa de las inversiones hasta el 25 de noviembre de 2019.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en los artículos 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia