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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Martes, 8 de octubre de 2019 Pág. 44430

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 23 de septiembre de 2019 por la que se crea la Red de Comercios y Mercados en el Camino, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la adhesión a la misma, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento CO300F).

La Consellería de Economía, Empleo e Industria es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.1.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra Comunidad Autónoma.

El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, indica que le corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la Consellería en materia de comercio interior.

El Plan estratégico de impulso al comercio de Galicia 2015-2020 tiene entre sus objetivos la modernización del comercio gallego e incluye diversas actuaciones que redundan en la competitividad y la mejora tanto del comercio detallista y de su tejido asociativo como de los mercados y plazas gallegos, verdaderos centros de actividad económica y de empleo.

El Plan de mercados excelentes de Galicia 2016-2020 es un instrumento que pretende destacar el potencial de nuestros mercados y plazas de abastos como ejes y motores del comercio de proximidad, adaptándolos a las nuevas tendencias de mercado y situándolos como protagonistas en la escena comercial y económica de la Comunidad.

En este marco general de planificación y programas es preciso abordar la celebración del Año Santo Xacobeo en el año 2021, que constituye para la Comunidad Autónoma de Galicia una oportunidad de potenciación de los diferentes sectores económicos en Galicia. Este evento supone la necesidad de desarrollar actuaciones de dinamización que redunden en un mayor aprovechamiento de los recursos existentes, en el incremento del número de clientes y de las ventas y en la visibilización de nuestros comercios y plazas como partícipes de un acontecimiento de esta envergadura.

La creación de la Red de Comercios y Mercados en el Camino viene a potenciar la visibilidad de los establecimientos comerciales y de nuestros mercados y plazas de abastos para captar el mayor número de clientes posible, mediante el lanzamiento de acciones y medidas de cara al Xacobeo 2021 que dinamicen las ventas y animen tanto a los peregrinos y a las peregrinas como a los vecinos y vecinas de nuestras villas y ciudades a consumir producto de proximidad y despachado en el comercio local. La adhesión es gratuita y puede hacerse individualmente o de manera colectiva a través de las asociaciones de comerciantes en nombre de sus asociados, todos o parte de ellos, de tal manera que con una sola solicitud pueda adherirse un volumen considerable de establecimientos.

Inicialmente, por la adhesión a la misma, el establecimiento recibirá automáticamente y de forma gratuita un distintivo identificativo para el local y una serie de materiales promocionales para su difusión mediante su distribución entre los clientes. Las medidas de fomento se llevarán a cabo en forma de subvenciones, mediante convenio con entidades colaboradoras, acciones directas desde la Xunta de Galicia, o mediante cualquier otra modalidad adecuada para su ejecución. Las medidas se llevarán a cabo durante el año 2019 y durante los próximos ejercicios.

Esta orden establece además las bases reguladoras de subvenciones para la edición de materiales promocionales y de empaquetado con la imagen de la red, de acuerdo con el manual correspondiente que publicará la Consellería, de las que podrán ser beneficiarios los comercios, las asociaciones a las que éstos estén adheridos y las asociaciones de vendedores de plazas de abastos que cumplan con los requisitos.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto la creación de la Red de Comercios y Mercados en el Camino y la regulación del procedimiento de adhesión a la misma. Asimismo, esta orden aprueba las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para fomentar la adhesión a la red y se convocan para el año 2019. (código del procedimiento CO300F).

Para la concesión de estas subvenciones se destinan las siguientes cantidades con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019:

09.30.751A.770.1: digitalización del sector. Impulso de nuevas fórmulas de comercialización y de la competitividad del sector

75.000,00 €

09.30.751A.781.1: asociacionismo comercial y servicios para pymes comerciales

75.000,00 €

Total

150.000,00 €

Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, a la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si es el caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. La Red de Comercios y Plazas en el Camino

1. La Red de Comercios y Plazas en el Camino está formada por establecimientos comerciales retallistas y plazas de abastos cuyo domicilio social se encuentra en algún ayuntamiento ubicado en uno de los Caminos de Santiago en la Comunidad Autónoma de Galicia y que solicitan su adhesión a la misma.

Su vigencia será de cuatro años y los comercios y plazas adheridos podrán beneficiarse de todas las acciones y ayudas que la Dirección General de Comercio y Consumo lleve a cabo.

2. Además de lo anterior, los establecimientos adheridos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 del anexo I de esta orden.

3. Los establecimientos recibirán, una vez adheridos a la red, un distintivo identificativo para colocar de manera visible en su establecimiento comercial. Asimismo, recibirán un paquete de bienvenida a la red, que consistirá en distintos elementos promocionales para la difusión de la Red entre los clientes.

Los establecimientos adheridos podrán participar en otras acciones promocionales que desarrolle la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. Los establecimientos deberán emplear material identificativo de la red en un lugar visible del establecimiento y conforme a los usos de un manual elaborado por la Red de Comercios y Mercados en el Camino, que estará disponible en la web www.Comercio360.gal y en los siguientes enlaces:

• http://www.portaldocomerciante.gal/index.php/gl/articulo/subvencions-y-ayudas-3.

• http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-y-subvencions/direccion-general-de-comercio-y-consumo.

Artículo 3. Solicitudes

Para adherirse a la red deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV. Podrán solicitar la adhesión los establecimientos comerciales y las asociaciones de vendedores de plazas de abastos. Asimismo, las asociaciones de comerciantes, de ámbito municipal o de ámbito inferior al municipal, podrán solicitar la adhesión de todos sus comercios asociados o parte de ellos.

Para poder ser persona beneficiaria de la subvención convocada en esta orden deberá cumplimentarse la parte correspondiente del citado anexo e irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de inclusión del establecimiento en la red y de concesión de subvenciones.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado del anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones que sean personas físicas están dadas de alta en el régimen de autónomos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplear medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ejercicio de su actividad profesional, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada.

5. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente.

Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Para estos efectos, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de adhesión a la red y de concesión de subvención

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y, en su caso, valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, en un plazo que no podrá tener una duración superior a 3 meses, contados a partir del día siguiente al del final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender estimadas sus solicitudes de adhesión a la red por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y desestimadas sus solicitudes de subvención por silencio administrativo, en su caso, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, a la persona titular de la consellería.

2. La persona titular de la consellería, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y contendrá los establecimientos comerciales adheridos a la red y, en su caso, las subvenciones concedidas.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Modificación y renuncia de pertenencia a la red

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adhesión a la red o para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la resolución de adhesión a la red y, en su caso, de concesión de la subvención, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario.

3. El establecimiento podrá solicitar la renuncia de pertenencia a la red en cualquier momento, sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que puedan subsistir con posterioridad a la exclusión de la misma.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código CO300F, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

1. En la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección:

https://sede.xunta.gal.

2. En la página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria
http://ceei.xunta.gal/portada, en su epígrafe de ayudas.

3. En los teléfonos 981 54 54 19 o 981 54 55 99 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal.

5. Presencialmente, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Edificio Administrativo San Caetano, 3ª planta, 15071 Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para fomentar la adhesión a la Red de Comercios y Mercados en el Camino y se procede su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento CO300F)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. La convocatoria regulada por estas bases tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la adhesión a la Red de Comercios y Mercados en el Camino, consistente en ayudas para la edición de materiales de promoción y empaquetado de producto.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones previstas en el artículo 4.1, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones previstas en esta orden se financiarán con crédito con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

09.30.751A.770.1: digitalización del sector. Impulso de nuevas fórmulas de comercialización y de la competitividad del sector

75.000,00 €

09.30.751A.781.1: asociacionismo comercial y servicios para pymes comerciales

75.000,00 €

Total

150.000,00 €

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta Consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables y mismo beneficiario, excepto las subvenciones concedidas al amparo de la Orden CO300D, publicada en el DOG núm. 129, de 9 de julio de 2019.

Artículo 3. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que estén situadas en un ayuntamiento donde transcurra uno de los Caminos de Santiago, lo que se puede comprobar consultando el anexo III de esta orden y, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

1. Comerciantes detallistas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en algún ayuntamiento por el que transcurra alguno de los Caminos de Santiago (anexo III), que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

b) Que, teniendo la condición de pyme conforme los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo (DOUE núm. 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen a menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

c) Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II.

d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2. Las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en algún ayuntamiento por el que transcurra alguno de los Caminos de Santiago (anexo III).

3. Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en ayuntamientos ubicados en alguno de los Caminos de Santiago, de ámbito municipal o inferior al municipal.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones de los comercios y mercados en el Camino adheridos a la red:

1.1. Edición de material de envasado y empaquetado de producto. Podrán acogerse en este apartado soluciones de empaquetado exterior, tanto para su envío como para la presentación del producto, protección o para su consumo. El diseño del material deberá seguir el manual elaborado por la Red de Comercios y Mercados en el Camino, que estará disponible en la web www.Comercio360.gal y en los siguientes enlaces:

• http://www.portaldocomerciante.gal/index.php/gl/articulo/subvencions-y-ayudas-3.

• http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-y-subvencions/direccion-general-de-comercio-y-consumo.

En todo caso, los materiales empleados deberán ser biodegradables.

1.2. Edición personalizada de sellos para los pasaportes de las personas peregrinas que soliciten su sellado en los establecimientos, que cumplirá con el diseño del manual citado.

1.3. Podrán editarse materiales con formatos diferentes respecto al manual después de la autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo. Con anterioridad a su edición, deberán aportar la prueba de preimpresión digital.

La inversión máxima subvencionable para todos los conceptos será de 4.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de la subvención será del 70 %.

En la documentación de esta actuación, prevista en el artículo 5.1.1.l) y artículo 19.1.a) (en su caso, presupuestos, facturas proforma, facturas y demás documentos de valor probatorio equivaliente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa), deberá figurar la composición de la solución para la que se solicita la ayuda, donde quede debidamente acreditado su carácter biodegradable.

2. No se consideran gastos subvencionables:

Según el artigo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Solicitudes y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes para adherirse a la red y participar en el procedimiento de la concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indica en el artículo 4 de la convocatoria.

2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de adhesión a la red la siguiente documentación:

a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados, en su caso. La referida documentación deberá acreditar su objeto social.

b) Documento acreditativo de poder bastante de la persona representante de la entidad solicitante para actuar ante la Administración o podrá aportar, debidamente cubierto y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.

c) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: deberán constar expresamente (anexo V) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

d) Si la persona solicitante está dada de alta en el IAE en una actividad económica del anexo II y en otra u otras que no sean subvencionables, deberá justificar cual de ellas es la principal:

1º. En el caso de sociedades, presentarán declaración anual del IVA (modelo 390) del año anterior.

2º. En el supuesto de sociedades constituidas con posterioridad a 1 de enero de 2019, se sustituirá ese documento por el anexo VII.

e) Informe emitido por la Seguridad Social de vida laboral del último año, con todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante o, si es el caso, certificación de la Seguridad Social de la no existencia de trabajadores.

f) En caso de asociaciones de comerciantes, deberán presentar un documento donde consten todos los establecimientos comerciales para los que solicita adhesión y declaración responsable de que todos y cada uno de ellos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de las bases reguladoras (anexos IX y XI).

3. Si la persona interesada solicita también subvención para editar materiales de envasado y empaquetado de producto, deberá presentar:

3.1. Si se tratara de un establecimiento comercial:

a) En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

b) En su caso, declaración responsable de la contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos 3 años.

c) En su caso, declaración responsable de ser el titular o tener en plantilla personas empleadas con capacidades diferentes.

d) En su caso, declaración responsable de haber implantado alguna medida de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal o comercial.

e) Memoria detallada de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada.

f) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de las actuaciones previstas según el anexo IV y factura o, en su defecto, factura proforma de la actividad o adquisición que se subvenciona, de quien vaya a suministrar el bien o prestar el servicio, en su caso, con el desglose de conceptos y cuantías.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (15.000 euros), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

1º. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

2º. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionados por la entidad solicitante para la realización del proyecto.

3º. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

– Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo la entidad solicitante.

– Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe el deber de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda.

No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de los que no se presente documentación económica completa conforme lo aquí recogido.

3.2. Si se tratase de una asociación, además de lo anterior deberán presentar:

a) Copia del acta de la sesión en la que se informe a los asociados del proyecto para el cuál se solicita la subvención.

b) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad asociativa, sin incluir las partidas para las cuales se solicita la subvención.

c) Presupuesto liquidado por la entidad asociativa en el año 2018.

d) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad que acredite el número de miembros asociados dados de alta y número de comercios retallistas, de los que se aportará relación detallada y actualizada, con inclusión del nombre de la persona titular y del establecimiento, así como los epígrafes del IAE en que figura dado de alta, dirección postal y telefónica, concretando, en su caso, las empresas o entidades participantes en el proyecto y actuaciones que se van a desarrollar.

e) En caso de asociaciones de comerciantes, declaración responsable de las cuotas abonadas por los comercios asociados en el año 2018 (anexo VIII).

La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos con el objeto de efectuar las comprobaciones oportunas. De no cumplir con lo firmado en alguna de las declaraciones responsables, se procederá al inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la entidad solicitante.

f) Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas.

g) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

h) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

i) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, así como para realizar la propuesta de resolución al conselleiro, correspondiendo al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1.Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electronicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá su petición por desistida, después de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6 resulta que la entidad solicitante no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en la línea d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y surtirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá hacer indicación de que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la entidad solicitante para que reúna cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 9. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a las personas y entidades interesadas.

A los efectos de valorar las solicitudes y proponer a los solicitantes con pleno derecho a obtener la subvención, la Comisión de Valoración aplicará los criterios de valoración para determinar la concurrencia competitiva entre los solicitantes de las actuaciones definidas en el artículo 4.

En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para su inclusión en la red y a obtener la subvención, en su caso, y especificar la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

2. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que haya quedado libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

• Presidencia: subdirector/a de la Dirección General de Comercio y Consumo.

• Vocales:

Un/una jefe/a de servicio de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Un/una jefe/a de sección de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Un/una funcionario/a de la Dirección General de Comercio y Consumo, que hará las funciones de secretario/a.

Artículo 10. Criterios de valoración

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decreciente, serán los siguientes:

Comerciantes detallistas y talleres artesanos:

• Por ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.

• Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado: 2 puntos.

• Tener el domicilio social en un ayuntamiento adherido al convenio con la Fegamp Doing business: 2 puntos.

• Contratación con proveedores de empresas de inserción social nos últimos 3 años: 2 puntos.

• Ser el titular o tener en plantilla personas empleadas con capacidades diferentes: 2 puntos.

• Por tener implantada alguna medida de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal o comercial: 2 puntos.

• Por ser la persona beneficiaria o el representante de la persona jurídica beneficiaria, un/una joven, de edad igual o menor a 30 años: 1 punto.

• Por ser la persona titular del taller o establecimiento comercial o el representante de la sociedad una mujer: 1 punto.

• Adhesión al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.

En el caso de comerciantes detallistas que no posean establecimiento comercial abierto, a los efectos de los apartados a), b) y c), se considerará el municipio de ejercicio y desarrollo de su actividad aquel donde radique el domicilio social.

Una vez agotado el crédito disponible, en caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios.

1º. Ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

2º. Ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado.

3º. Tener el domicilio social en un ayuntamiento adherido al convenio con la Fegamp Doing business.

Asociaciones de vendedores de las plazas de abastos y centros comerciales abiertos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) El establecimiento de una política ambiental que contribuya a la mejora de la sostenibilidad conforme al siguiente baremo:

– Adopción de más de cuatro medidas de carácter ambiental: 8 puntos.

– Adopción de entre cuatro y dos medidas de carácter ambiental: 4 puntos.

– Adopción de una medida de carácter ambiental: 1 punto.

b) Porcentaje de comercios que tengan implantada la Norma UNE 175001-1, de calidad de servicios para el pequeño comercio, según el siguiente baremo:

– Si el porcentaje de comercios que la tienen implantada es igual o superior al 50 %: 4 puntos.

– Si el porcentaje de comercios que la tienen implantada es inferior al 50 %: 1 punto.

c) Importe de las cuotas abonadas por los asociados:

– Si el porcentaje que representan las cuotas ingresadas por los asociados en el año 2018 es igual o superior al 30 % del presupuesto liquidado por la asociación en el mismo ejercicio: 1 punto.

d) Por poseer una certificación ambiental concedida por alguna autoridad pública o privada debidamente autorizada: 1 punto.

Una vez agotado el crédito disponible, en caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el desempate se realizará siguiendo la puntuación conseguida en los diferentes apartados por orden decreciente.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez concluído el trámite de audiencia, el instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, a la persona titular de la consellería.

2. La persona titular de la Consellería, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

Dicha resolución será publicada en la web http://ceei.xunta.gal y notificada a las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender estimadas sus solicitudes de adhesión a la red por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y desestimadas sus solicitudes de subvención por silencio administrativo, en su caso, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1).

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que las personas no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

• Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en la que la resolución debería haber sido dictada.

• Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la resolución de concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, cumpliéndose, en todo caso, los siguientes requisitos:

1º. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de un mes antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a las entidades interesadas en la forma prevista en el artículo 11 de estas bases.

Artigo 15. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la consellería dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios de la subvención

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a lo que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

5. Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de dos años desde su concesión.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Deberes específicos de publicidad

Las personas beneficiarias de subvención deberán adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, los beneficiarios/as de las ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los activos adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Para estos efectos se incluirá la leyenda «Proyecto cofinanciado», acompañada de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG núm. 227, de 19 de noviembre), según el modelo e instrucciones elaboradas por la Dirección General de Comercio y Consumo publicado en la dirección http://www.portaldocomerciante.gal/. Se emplearán los soportes más adecuados a la naturaleza de la inversión.

Artículo 18. Subcontratación

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria y hasta el 30 de noviembre de 2019, del anexo X debidamente cumplimentado junto con los originales o copias de la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidos dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha límite de justificación.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante, en el presente procedimiento, se admitirán los documentos en papel o copias en papel debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación con la organización de la emisión de las copias.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto del pago y la fecha del mismo. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de la dicha entidad bancaria.

c) Material fotográfico que acredite la realización de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Anexo VI de la orden de convocatoria debidamente firmado.

En caso de que el solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 20. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El libramiento de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera al número de cuenta designado por el beneficiario.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas se observará lo establecido en el artículo 2 de esta orden.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia o de incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, si es el caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde la orden de reintegro.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida cuando, al no cumplir el deber establecido en el artículo 16.6 de mantener la actividad durante dos años, se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante por lo menos dieciocho meses y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo el deber de reintegro.

El alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, si es el caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá reintegrarse el total de la cantidad percibida para una o varias actuaciones establecidas en el artículo 4 cuando el cumplimiento de cada una de ellas no consiga el 60 % de la inversión subvencionada.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Aparte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante a lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo recogido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1) y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II

Epígrafes del IAE subvencionables

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).

653. Comercio al por menor de artículos para la equipación del hogar y la construcción (excepto 653.4).

656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres comunes de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor.

ANEXO III

Ayuntamientos con Camino de Santiago

A Coruña

A Estrada

A Fonsagrada

A Guarda

A Gudiña

A Illa de Arousa

A Mezquita

A Pobra de Brollón

A Pobra do Caramiñal

A Rúa

Abadín

Abegondo

Allariz

Ames

Amoeiro

Arzúa

Baiona

Baleira

Baños de Molgas

Barreiros

Barro

Begonte

Betanzos

Boimorto

Boiro

Boqueixón

Cabanas

Caldas de Reis

Cambados

Cambre

Carballeda de Valdeorras

Carral

Castrelo do Val

Castroverde

Catoira

Cee

Chantada

Coles

Corcubión

Cualedro

Culleredo

Dodro

Dozón

Dumbría

Fene

Ferrol

Fisterra

Friol

Guitiriz

Guntín

Lalín

Laza

Lourenzá

Lugo

Mazaricos

Meaño

Melide

Mesía

Miño

Mondoñedo

Monforte de Lemos

Monterrei

Monterroso

Mos

Muxía

Narón

Neda

Negreira

Nigrán

O Barco de Valdeorras

O Grove

O Pino

O Porriño

O Rosal

O Saviñao

Oia

Oímbra

Ordes

Oroso

Ourense

Paderne

Paderne de Allariz

Padrón

Palas de Rei

Pantón

Paradela

Pedrafita do Cebreiro

Piñor

Ponteceures

Pontedeume

Pontevedra

Portas

Portomarín

Quiroga

Redondela

Rianxo

Ribadeo

Ribadumia

Ribeira

Riós

Rodeiro

Rois

Rubiá

Samos

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

Sandiás

Santa Comba

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Vilalba

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Vilamartín de Valdeorras

Vilanova de Arousa

Vilar de Barrio

Vilardevós

Vilariño de Conso

Vilasantar

Xinzo de Limia

Xunqueira de Ambía

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