La Consellería de Política Social convocó para el año 2019, a través de la Orden de 8 de agosto de 2019 (DOG núm. 159, de 23 de agosto), ayudas destinadas a la inversión en la mejora de las infraestructuras y el equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y los puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales.
La partida presupuestaria con cargo a la cual se financian estas ayudas tiene un cofinanciamiento del 80 % de Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.
El plazo y la forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 7 de la Orden de 8 de agosto de 2019 y en el artículo 8 se determina la documentación necesaria que se deberá presentar junto con el anexo de la solicitud.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas en virtud de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
Según el artículo 7.3 de la Orden de 8 de agosto de 2019 y de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación del expediente requerirá a la entidad local solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Asimismo, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a lo indicado en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, tal como señala el artículo 14 de la Orden de 8 de agosto de 2019, de convocatoria de las ayudas, los requerimientos de subsanación se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los efectos de la notificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 8 de agosto de 2019, todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cubiertas y/o que no presentan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.
Segundo. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, después de resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tercero. En el caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse al Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica a través de la cuenta de correo familia.ctb.vigo@xunta.gal o del teléfono 986 81 77 04.
Vigo, 1 de octubre de 2019
Marta Iglesias Bueno
Jefa territorial de Vigo
ANEXO
Procedimiento BS403E Nº de expediente |
Solicitante |
NIF |
Documentación requerida |
BS403E-PO-2019-1 |
Ayuntamiento de Vilanova de Arousa |
P3606100J |
– Anexo I de la solicitud debidamente cubierto: en la declaración de la persona representante no se indica si tiene o no implantado o se compromete a implantar un plan de igualdad en la escuela infantil en los términos del artículo 13 (punto 8). – En relación con el mobiliario solicitado, en la memoria se hace referencia a un aumento en el número de plazas. En el RUEPSS (Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales) se indica que la escuela tiene 94 plazas autorizadas. Debe acreditarse un aumento en el número de plazas autorizadas que justifique la adquisición de equipamiento. – Aclaración del siguiente extremo: la instalación de las baldosas de seguridad (apartado 008 del presupuesto de equipamiento), ya que parece que se trata de una actuación que encajaría como obra menor y no como adquisición de equipamiento. Es necesario especificar detalladamente las actuaciones concretas a realizar. Dicha documentación deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron los escritos presentados inicialmente. |
BS403E-PO– 2019– 02 |
Ayuntamiento de Pontecesures |
P3604400F |
– Presupuesto detallado de todos los conceptos para los que se solicita la ayuda, con especificación de cada elemento que se va a adquirir, número de unidades y precio. – Acreditación de que el equipamiento propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas para la prestación del servicio, porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora sustancial de sus prestaciones, y de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro. – Acreditación de que el material didáctico y de juego propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora desde el punto de vista educativo, de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro y de que su adquisición se realizará aplicando la perspectiva de género. – Acreditación de que la compra de los dispositivos TIC no responde a una mera sustitución por uso o deterioro. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la simple sustitución de materiales deteriorados por el uso. Tampoco se considerará subvencionable el material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya duración estimada sea inferior a un año. Dicha documentación deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa remitida. |
BS403E-PO-2019-3 |
Ayuntamiento de Arbo |
P3600100F |
– Presupuesto detallado de todos los conceptos para los que se solicita la ayuda, con especificación de cada elemento que se va a adquirir, número de unidades y precio. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la simple sustitución de materiales deteriorados por el uso. Tampoco se considerará subvencionable el material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya |
duración estimada sea inferior a un año. Únicamente se financiarán actuaciones distintas de la compra de material didáctico y de juego y que no fuesen ya objeto de esta subvención. Dicha documentación deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa remitida. |
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BS403E-PO-2019-4 |
Ayuntamiento de Mondariz Balneario |
P3603100C |
– Anexo I de la solicitud debidamente cubierto: en la declaración de la persona representante no se indica si tiene o no implantado o se compromete a implantar un plan de igualdad en la escuela infantil en los términos del artículo 13 (punto 8). – Aclaración del siguiente extremo: se incluye dentro de las obras propuestas el siguiente concepto: instalación de señal de prohibido aparcar y cadena de seguridad para garantizar el perímetro de acceso de bomberos. Es necesario especificar si la señal se va a situar en la vía pública o en el perímetro de la escuela infantil y cuál es, en su caso, el organismo con competencia para su colocación. – Acreditación de que el mobiliario propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas para la prestación del servicio, porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora sustancial de sus prestaciones, y de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro. – Acreditación de que la compra de los dispositivos TIC no responde a una mera sustitución por uso o deterioro. |
BS403E-PO-2019-7 |
Ayuntamiento de Sanxenxo |
P3605100A |
– Memoria justificativa, firmada por el personal competente de la Corporación Local, de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la infraestructura desde el punto de vista de la accesibilidad, eficiencia o sostenibilidad en el consumo de recursos y/o en la mejora de la calidad de la atención prestada a las niñas y niños según el tipo de actuación de que se trate. Siempre que la actuación propuesta tenga impacto de género desde el punto de vista de la atención prestada a los niños y niñas, la memoria recogerá expresamente como se atiende este aspecto. – Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la Corporación Local de la cantidad destinada a la finalidad para la cual se solicita la ayuda, de proponerse una dotación presupuestaria propia del ayuntamiento. – Presupuesto detallado de todos los conceptos para los que se solicita la ayuda, con especificación de cada elemento que se va a adquirir, número de unidades y precio. |
BS403E-PO-2019-9 |
Ayuntamiento de Vigo |
P3605700H |
– Acreditación por cualquier medio válido en derecho de la representación fidedigna de Gorka Gómez Díaz y de su capacidad para solicitar la presente ayuda en nombre de la entidad local solicitante, así como para firmar, en nombre de la Corporación Local, la declaración recogida en el anexo I. |
BS403E-PO-2019-10 |
Ayuntamiento de A Estrada |
P3601700B |
– Aclaración de los siguientes extremos: se incluye dentro de las obras propuestas el siguiente concepto: protección de la incidencia solar en la escuela infantil. Es necesario especificar detalladamente las actuaciones concretas a realizar en cada una de las actuaciones y en que consiste la mejora que implica las actuaciones propuestas en la memoria presentada. La memoria presentada hace referencia a diversos elementos estructurales (pilares, vigas, zapatas, cimentación y estructuras...) que, de conformidad con el código técnico, exige la elaboración del correspondiente proyecto. |
– Acreditación de que el mobiliario propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas para la prestación del servicio, porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora sustancial de sus prestaciones, y de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro. – Acreditación de que la compra de los dispositivos TIC no responde a una mera sustitución por uso o deterioro. De acuerdo con la documentación existente, en el año 2017 fue subvencionada la adquisición de algún elemento similar al solicitado. Dicha documentación deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa remitida. |
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BS403E-PO-2019-11 |
Ayuntamiento de Caldas de Reis |
P3600500G |
– Acreditación de que la obra propuesta mejora la accesibilidad o dota al edificio de los servicios necesarios y de que no se trata de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni a una mera sustitución de materiales deteriorados por el uso. – Acreditación de que el mobiliario propuesto supón un valor añadido para la atención de los niños y niñas para la prestación del servicio, porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora sustancial de sus prestaciones, y de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro. – Acreditación de que el material didáctico y de juego propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora desde el punto de vista educativo, de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro y de que su adquisición se realizará aplicando la perspectiva de género. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la simple sustitución de materiales deteriorados por el uso. Tampoco se considerará subvencionable el material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya duración estimada sea inferior a un año. Únicamento se financiarán actuaciones distintas de compra de material didáctico y de juego y que no sean objeto de esta subvención. Dicha documentación deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa remitida. |
BS403E-PO-2019-12 |
Ayuntamiento de Catoira |
P3601000G |
-Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la Corporación Local de la cantidad destinada a la finalidad para la cual se solicita la ayuda, de proponerse una dotación presupuestaria propia del ayuntamiento. El presupuesto de la obra supera la cuantía subvencionable de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4. de la Orden reguladora. – Acreditación de que la obra propuesta mejora la accesibilidad o dota al edificio de los servicios necesarios y de que no se trata de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la mera sustitución de materiales deteriorados por el uso. – Acreditación de que el mobiliario propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas para la prestación del servicio, porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora sustancial de sus prestaciones, y de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro. |
– En relación con el mobiliario solicitado, en la memoria se hace referencia a un aumento en el número de plazas. En el RUEPSS (Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales) se indica que la escuela tiene 41 plazas autorizadas. Debe acreditarse un aumento en el número de plazas autorizadas que justifique la adquisición de equipamiento. – Acreditación de que el material didáctico y de juego propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora desde el punto de vista educativo, de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro y de que su adquisición se realizará aplicando la perspectiva de género. – Acreditación de que la compra de los dispositivos TIC no responde a una mera sustitución por uso o deterioro. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la simple sustitución de materiales deteriorados por el uso. Tampoco se considerará subvencionable el material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya duración estimada sea inferior a un año. Dicha documentación deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa remitida. |
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BS403E-PO-2019-14 |
Ayuntamiento de A Cañiza |
P3600900I |
– Anexo I de la solicitud debidamente cubierto: en la declaración de la persona representante no se indica si tiene o no implantado o si se compromete a implantar un plan de igualdad en la escuela infantil en los términos del artículo 13 (punto 8). – Memoria justificativa, firmada por el personal competente de la Corporación Local, de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la infraestructura desde el punto de vista de la accesibilidad, eficiencia o sostenibilidad en el consumo de recursos y/o en la mejora de la calidad de la atención prestada a las niñas y niños según el tipo de actuación de que se trate. Siempre que la actuación propuesta tenga impacto de género desde el punto de vista de la atención prestada a los niños y niñas, la memoria recogerá expresamente como se atiende este aspecto. – Presupuesto detallado de todos los conceptos para los que se solicita la ayuda, con especificación de cada elemento que se va a adquirir, número de unidades y precio. |
BS403E-PO-2019-15 |
Ayuntamiento de Agolada |
P3602000F |
– Presupuesto detallado de todos los conceptos de la obra para los que se solicita la ayuda, con especificación de cada elemento que se va a realizar, número de unidades y precio. – Acreditación de que el mobiliario propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas para la prestación del servicio, porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora sustancial de sus prestaciones, y de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la simple sustitución de materiales deteriorados por el uso. Tampoco se considerará subvencionable el material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya duración estimada sea inferior a un año. Dicha documentación deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa remitida. |
BS403E-PO-2019-16 |
Ayuntamiento de Meis |
P3602800I |
– Acreditación de que la obra propuesta mejora la accesibilidad o dota al edificio de los servicios necesarios y de que no se trata de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la mera sustitución de materiales deteriorados por el uso. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la simple sustitución de materiales deteriorados por el uso. |
BS403E-PO-2019-17 |
Ayuntamiento de Ribadumia |
P3604600A |
– Acreditación de que la obra propuesta mejora la accesibilidad o dota al edificio de los servicios necesarios, y de que no se trata de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la mera sustitución de materiales deteriorados por el uso. – Acreditación de que el mobiliario propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas para la prestación del servicio, porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora sustancial de sus prestaciones, y de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro. – Acreditación de que los electrodomésticos propuestos suponen un valor añadido para la prestación del servicio, bien porque se carecía de ellos o porque su adquisición responde a la mejora sustancial de las prestaciones, y de que no se trata de una mera sustitución por deterioro. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la simple sustitución de materiales deteriorados por el uso. Tampoco se considerará subvencionable el material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya duración estimada sea inferior a un año. |