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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Miércoles, 9 de octubre de 2019 Pág. 44616

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2019, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que declara la emergencia cinegética temporal por los daños ocasionados por el jabalí en la comarca de Deza.

Las poblaciones de jabalí vienen experimentando en los últimos años un incremento en el conjunto del territorio de Galicia que obedece a los cambios de uso en el medio y a las características ecológicas de la especie.

Estas poblaciones pueden ser un elemento perturbador importante de ciertas comunidades de flora y fauna de los ecosistemas que ocupa la especie, extremo que resulta preciso prever y evitar en la medida de lo posible, antes de que se produzca.

Por otra parte, se ha constatado que la especie provoca múltiples daños en la agricultura y numerosos accidentes de tráfico, siendo un problema adicional la presencia cada vez más habitual de jabalíes en las zonas periurbanas.

Asimismo, una elevada población de jabalíes favorecería el riesgo de dispersión de ciertas enfermedades, como la peste porcina africana, dificultando su erradicación en un momento dado, de ser necesaria.

Tanto la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, como la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establecen las excepciones relativas a las prohibiciones establecidas en esta normativa para garantizar la conservación de especies autóctonas silvestres, contemplando que la Comunidad Autónoma podrá autorizar la captura y/o muerte de especies silvestres en caso de efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas y para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales, entre otros supuestos, de no existir otra solución satisfactoria y sin que esto suponga causar un perjuicio al mantenimiento en un estado de conservación favorable de las especies o las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural.

Por otro lado, el artículo 71 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, establece que podrán quedar sin efecto las prohibiciones previstas en su capítulo III (Protección de las piezas de caza y autorizaciones especiales) después de la autorización de la dirección general competente en materia de caza, cuando de su aplicación se deriven efectos perjudiciales para la salud, la seguridad de las personas y las especies protegidas, así como para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la propia caza, la pesca o la calidad de las aguas y para proteger la flora y fauna silvestres y los hábitats naturales.

En esta línea, la Resolución de 15 de mayo de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2019/20, establece en su artículo 13, relativo al control de daños, que con el fin de reducir los daños que se puedan producir en la agricultura, en la ganadería, en la silvicultura, en la circulación vial, en la flora y fauna silvestres, las persoas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrán acordar medidas de control.

En el marco de esta problemática, se han adoptado estas medidas de control de daños con el fin de minorar en la medida de lo posible los efectos de esta especie sobre los ecosistemas, las producciones agrarias y el propio medio urbano.

No obstante, la disposición adicional primera del Decreto 284/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia, prevé que, cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, la jefatura territorial competente en materia de caza, de oficio ou a instancia de parte, y previas las consultas y comprobaciones que estime oportunas, podrá declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, y determinar las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.

En los ayuntamientos pertenecientes a la Comarca de Deza se han incrementado en los últimos ejercicios y de forma exponencial el número de avisos por daños en los cultivos y las afecciones ocasionadas por esta especie.

La situación actual en esta comarca es, pues, indicativa de la existencia de unas circunstancias especiales, principalmente por la incidencia en lo relativo a los daños ocasionados a la agricultura, por lo que se considera prioritario incidir en la adopción de medidas que permitan agilizar los mecanismos instaurados para el control de esta especie cinegética, conducentes a reducir sus densidades y poblaciones.

Las actuaciones a desenvolver en las áreas de emergencia cinegética temporal deben dirigirse al control de las poblaciones de jabalíes que se encuentran en libertad en el medio natural, que constituyen un riesgo real para el ecosistema, la ganadería, la agricultura y las personas, además de reducir el peligro de accidentes de tráfico y los posibles riesgos sanitarios, determinándose la especie, duración, medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles que se deben ejercer.

Por consiguiente, dadas las especiales circunstancias que las poblaciones de jabalíes están ocasionando, se considera necesaria la adopción de medidas especiales de control conducentes a reducir sus densidades y poblaciones en los ayuntamientos de la comarca de Deza, especialmente afectada por los daños.

Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 284/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Declarar la emergencia cinegética temporal en la comarca de Deza, que comprende los ayuntamientos de Silleda, Vila de Cruces, Agolada, Rodeiro, Dozón y Lalín, en los que se incluyen los Tecor y zonas libres indicados en el anexo de esta resolución, debido a los daños a la agricultura, al peligro de accidentes de tráfico y previsibles riesgos ambientales ocasionados por el jabalí, con la finalidad de agilizar la aplicación de medidas conducentes al control de las poblaciones de esta especie, a través de distintas modalidades y procedimientos de captura.

Segundo. La vigencia de esta declaración de emergencia cinegética temporal abarca el período hábil de caza establecido para el jabalí en el artículo 16.2 de la Resolución de 15 de mayo de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2019/20, (es decir, desde la entrada en vigor de la presente resolución hasta el 29.2.2020).

Tercero. Durante la vigencia de la declaración de emergencia cinegética temporal en la comarca de Deza, se podrán adoptar las siguientes medidas para el control de la población de jabalí, permitiéndose abatir o capturar sin límite de ejemplares, jabalíes de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas en todas sus edades:

a) En terrenos cinegéticos:

Las modalidades de caza permitidas para esta especie podrán practicarse durante todos los días de la semana, salvo lo especificado a continuación para las zonas libres de caza, con comunicación previa a la jefatura territorial de la CMATV efectuada con una antelación mínima de diez días naturales, atendiendo a los siguientes condicionantes:

En terrenos en régimen cinegético especial: las cacerías correspondientes a jornadas que no estén aprobadas en el correspondiente plan anual de aprovechamiento de la temporada 2019/20, deberán ser comunicadas previamente a la correspondiente jefatura territorial competente en materia de caza, con una antelación mínima de diez días naturales.

En las zonas libres de caza: en el período que abarca hasta el 6 de enero de 2020, podrán realizarse cacerías al jabalí los lunes, martes, miércores, viernes y sábados, siempre que no sean festivos. Desde el 7 de enero al 29 de febrero de 2020, ambos incluidos, se podrán efectuar cacerías los lunes, martes, miércores y viernes, siempre que no sean festivos.

En la modalidad de aguardo o espera, podrán agruparse en una sola comunicación varias jornadas, debiendo indicarse expresamente por motivos de seguridad la localización aproximada, mediante coordenadas UTM, de los diversos puestos fijos que puedan ocuparse.

Asimismo, en terrenos de régimen cinegético especial se podrá autorizar a los propietarios de los terrenos afectados a realizar, personalmente o mediante terceros, aguardos o esperas, con autorización del titular del aprovechamiento cinegético. En este caso las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza una autorización por parte del titular cinegético, que será nominativa, persoal e intransferible para cada jornada, debiendo cumplir, asimismo, en todo caso, con los requisitos exigidos en el artículo 58 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, para el ejercicio de la caza.

Con el fin de aumentar la eficacia y optimizar el aprovechamiento cinegético en esta modalidad, facilitar la identificación de los ejemplares y garantizar la seguridad de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional un visor convencional/óptico de aumentos durante la práctica de la modalidad del aguardo o espera nocturna y fuentes luminosas para la iluminación de los blancos.

En estos terrenos se permitirá, asimismo, la captura en vivo de ejemplares de jabalí, mediante el empleo de capturaderos, con posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Patrimonio Natural, siendo necesario disponer de una autorización expresa.

En la solicitud deberá indicarse expresamente su localización mediante la remisión de un plano a escala suficiente y los datos del personal responsable de su ejecución (nombre, apellidos y DNI).

b) En terreos no cinegéticos:

En los terrenos no cinexéticos, para el empleo de modalidades y procedimientos de captura será necesario disponer de una autorización expresa.

Se permitirá la captura en vivo de ejemplares de jabalí, mediante el empleo de capturaderos, con posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Patrimonio Natural.

Cuando la aplicación de capturaderos no reporte los resultados deseados, se podrá permitir la práctica de la modalidad de aguardo o espera diurna y nocturna, previa solicitud del interesado, en la que se indicará la localización aproximada de los puestos fijos, mediante coordenadas UTM por motivos de seguridad, adoptando las medidas o precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas. Será preceptivo en este caso la acreditación de la existencia de los daños mediante informe de la jefatura territorial.

En esta clase de terrenos, las medidas o medios de captura permitidos deberán solicitarse a la jefatura territorial con, por lo menos, 15 días de antelación a la fecha de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes, siendo el silencio administrativo desestimatorio.

Cuarto. Los ejemplares capturados como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en el área de emergencia cinegética temporal, deben identificarse mediante precintos y comunicarse debidamente a la Jefatura Territorial de la CMATV en el plazo de 15 días naturales, según el siguiente procedimiento:

a) En terrenos de régimen cinegético especial: la comunicación de las capturas realizadas en jornadas no planificadas en el plan anual de aprovechamiento aprobado para la temporada 2019/20, se realizará utilizando el procedimiento MT720P (procedimiento genérico de caza), mientras que los resultados de las cacerías planificadas en el plan anual de aprovechamiento se comunicarán utilizando el procedimiento MT720D.

b) En terrenos de régimen cinegético común y terrenos no cinegéticos: la comunicación de las capturas podrá realizarse utilizando el procedimiento MT720P (procedimiento genérico de caza), o bien, en el caso de tratarse de un sujeto no obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, podrá presentar los resultados en papel en el registro de la jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Quinto. La presente resolución permanecerá vigente hasta la finalización del período hábil de caza del jabalí para la temporada 2019/20. No obstante, podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte del ámbito de aplicación incluído en el apartado primero, previa resolución, en el momento en que se constate que desaparecieron las causas que motivaron su declaración.

Sexto. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Pontevedra, 27 de septiembre de 2019

José Manuel González González
Jefe territorial de Pontevedra

ANEXO

Terrenos cinegéticos de la comarca de Deza

Tecor

Matrícula

Nombre

Régimen cinegético

PO-10077

O Farelo

Especial

PO-10084

Camba-Rodeiro

Especial

PO-10115

Río Grande

Especial

PO-10118

Dozón

Especial

PO-10120

Silleda

Especial

PO-10122

Vila de Cruces

Especial

PO-10128

Bertaña

Especial

PO-10129

Pena Cuntín

Especial

PO-10175

Fontao

Especial

PO-10182

Lalín

Especial

Zonas libres de caza

Código identificador

Ayuntamiento

Régimen cinegético

PO-028

Lalín

Común