Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1283/13 a instancia de María Gloria Fernández Pla y otros contra Expertus Multiservicios y otros sobre P.O., en los que recayó auto de aclaracion en fecha 13 de septiembre de 2019 que copiada en los particulares necesarios dice así:
Parte dispositiva
Dispongo:
Ha lugar a la aclaración de sentencia de fecha 26 de julio de 2019, modifíquese el párrafo quinto del fundamento de derecho octavo y el fallo de la sentencia, los cuales quedarán del tenor literal siguiente:
«Octavo: por lo que se refiere a la cuantificación de las cantidades reclamadas, las mismas han de ser actualizadas con arreglo a los sucesivos convenios, tal y como hace la parte, a través de sus sucesivos escritos de ampliación, y ello de acuerdo con el porcentaje de parcialidad reconocido a las trabajadoras.
Así, en el periodo comprendido entre el 24 de julio de 2012 (año anterior a la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación) y el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que la titular de la relación laboral era Soldene, María Gloria Fernández Pla con un coeficiente de parcialidad de 66,4 %, según resulta del informe de la vida laboral, tiene derecho a un incremento del 33,6 %, lo que se traduce en 2.669,38 euros, mientras que María Eulalia Villaverde Aceña con 24 horas semanales (61,53 % de jornada respecto de las 39 horas semanales, diferencia 38,47 %), tiene derecho a la percepción de 2.675,82 euros, sin que sean admisibles las objeciones realizadas por la empresa en orden a los porcentajes.
En el periodo en que fue titular de la relación laboral Ingesan (del 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2014), en relación a Gloria con una diferencia de porcentaje del 33,6 % hasta el 1 de noviembre de 2013, lo que hace un total de 5.075,18 euros y de 23,40 % a partir de dicha fecha ya que se pacta una jornada de 29,90 horas, lo que hace un total de 706,90 euros hasta el final de 2013, total 5.782,08 euros y 4.276,41 euros en el año 2014 y para Eulalia 6.111,34 euros en el año 2013 y 5.790,06 en el año 2014.
En el periodo en que estuvo subrogada la empresa Interserve, como hemos visto, ha de estimarse la excepción de prescripción parcial en relación a las cantidades devengadas en dicho periodo pues la ampliación frente a esta última tiene lugar a través de escrito de 23 de enero de 2019.
En el periodo en que estuvieron subrogadas por ITMA desde el 1 de enero de 2016 hasta, en el caso de María Gloria Fernández Pla el 8 de mayo de 2019 en el que se aumenta la jornada al 100 % y hasta la jubilación de María Eulalia Villaverde Aceña (30 de abril de 2019), si bien, como hemos señalado, al igual que ocurre en relación a Interserve, ha de apreciarse la excepción de prescripción, si bien, a diferencia de esta última la misma ha de quedar limitada al año anterior a la ampliación, es decir, ha de limitarse a las cantidades devengadas con posterioridad al 23 de enero de 2018, lo que se traduce en, de acuerdo con los cálculos efectuados por la empresa que, como no puede ser de otra manera, tiene en cuenta los periodos de baja por IT, en el caso de María Gloria Fernández Pla en 4.109,16 euros (2.792,24 euros en el año 2018 y 1.333,20 euros en el año 2019), y en el caso de María Eulalia Villaverde Aceña en 6.765,08 (4.752,82 euros en el año 2018 y 1.895,41 euros en el año 2019).
Estas cantidades devengarán el 10 % de intereses de demora previstos en el artículo 29.3 del ET.
Fallo:
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por María Gloria Fernández Pla y María Eulalia Villaverde Aceña frente a Expertus Multservicios, S.A., Limpiezas de Noroeste, S.A., su administración concursal, Soldene, S.A., Instituto de Gestión Sanitaria (Ingesan), ITMA, S.L., Interserve Facilities Services, S.A.U., estimándose las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por la administración concursal de Limpiezas de Noroeste, S.A. y Expertus Multservicios, S.A., así como las excepciones de prescripción parcial opuestas por Soldene y de prescripción opuestas por ITMA, S.L. y Interserve Facilities Services, S.A.U. y, en consecuencia:
• Se absuelve a Limpiezas de Noroeste, S.A. y Expertus Multservicios, S.A. y Interserve Facilities Services, S.A.U. de las pretensiones frente a ellas formuladas.
• Se condena a Soldene, S.A. a abonar a las actoras las siguientes cantidades: – A María Gloria Fernández Pla la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y nueve euros con treinta y ocho centimos de euro (2.669,38 euros). – A María Eulalia Villaverde Aceña la cantidad de dos mil seiscientos setenta y cinco euros con ochenta y dos centimos de euro (2.675,82 euros).
• Se condena a Instituto de Gestión Sanitaria (Ingesan) a abonar a las actoras las siguientes cantidades: – A María Gloria Fernández Pla la cantidad diez mil cincuenta y ocho euros con cuarenta y nueve centimos de euro (10.058,49 euros). – A María Eulalia Villaverde Aceña la cantidad de once mil novecientos un euro con cuarenta centimos de euro (11.901,40 euros).
• Se condena a ITMA, S.L. a abonar a las actoras las siguientes cantidades: – A María Gloria Fernández Pla la cantidad de cuatro mil ciento nueve euros con dieciseis centimos de euro (4.109,16 euros ). – A María Eulalia Villaverde Aceña la cantidad de seis mil setecientos sesenta y cinco euros con ocho centimos de euro (6.765,08 euros).
Los conceptos salariales devengarán el interés moratorio del 10 %.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución; bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el deposito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el numero de procedimiento.
Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
El magistrado juez. La letrada de la Administración de justicia
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Limpiezas del Noroeste S.L.U. expido y firmo este edicto.
A Coruña, 19 de septiembre de 2019
La letrada de la Administración de justicia


