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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Viernes, 11 de octubre de 2019 Pág. 44905

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 1 de octubre de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral (modalidad B) en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (convocatoria complementaria de la realizada por la Orden de 28 de mayo de 2019, Diario Oficial de Galicia número 111, de 13 de junio) (código de procedimiento IN606C).

La finalidad del programa de ayudas a la etapa de formación posdoctoral es incrementar la incorporación de personal investigador al Sistema de I+D+i gallego fomentando, en su etapa inicial, la movilidad internacional para mejorar su formación y posibilitando la reincorporación en los agentes que conforman el sistema para, con posterioridad, continuar con su trayectoria investigadora en la institución a que retorna.

La acción propuesta en esta convocatoria está dirigida a aquellos doctores y doctoras que obtuvieron un contrato posdoctoral a través de la Gain en el año 2016 y que:

a) Se les concediera el aplazamiento de la evaluación por circunstancias especiales, previstas en el artículo 16 de las bases de la Orden de 18 de febrero de 2016 (DOG núm. 44, de 4 de marzo), lo que determinó que no se pudieran presentar a la modalidad B de la Orden de 28 de mayo de 2019.

b) Que consiguieran una evaluación positiva y completaran la fase inicial de formación posdoctoral.

Con el fin de armonizar el ejercicio de las competencias que en materia de I+D+i tienen atribuidas la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en la búsqueda de sinergias, se considera de interés a realización de convocatorias conjuntas que ayuden a consolidar un sistema de I+D+i suficientemente sólido como para garantizar el desarrollo social y la competitividad económica.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y la Consellería de Economía, Empleo e Industria

ACORDAMOS:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden establece las bases por las que se regirá esta convocatoria complementaria de ayudas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de apoyo a la etapa de formación posdoctoral, modalidad B, y procede a su convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas a aquellas entidades que obtuvieron un contrato posdoctoral en el año 2016 de la modalidad A a través de la Gain y que, por circunstancias especiales, previstas en el artículo 16 de las bases de la Orden de 18 de febrero de 2016 (DOG núm. 44, de 4 de marzo), se les concedió un aplazamiento de la evaluación, lo que determinó que no pudieran concurrir a la convocatoria realizada por la Orden de 28 de mayo de 2019 por no haber finalizado dicho contrato.

El objetivo es dar continuidad a su carrera investigadora posibilitando un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita, en un futuro, consolidar su trayectoria (código de procedimiento IN606C).

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades que obtuvieron una ayuda posdoctoral en el año 2016, modalidad A, a través de la Gain, siempre que contraten a las personas seleccionadas a las que, por circunstancias especiales, les fue concedido un aplazamiento en la evaluación, y que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hayan obtenido una evaluación positiva en la modalidad A y hayan completado dicho programa. Las citadas personas seleccionadas quedarán vinculadas a dicha entidad a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual.

Artículo 3. Número, duración e importe de las ayudas

Se concederán un máximo de 3 ayudas (dirigidas a entidades beneficiarias ajenas al SUG), de un máximo de dos años, sin posibilidad de prórroga, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrá que ser a partir del 1 de diciembre de 2019 hasta la fecha que corresponda según la firma de los contratos de las personas seleccionadas, por un importe total máximo de 49.000 euros anuales cada una de ellas, de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Un total de 38.000 euros anuales, incluyendo en este importe la retribución bruta anual y el pago de los costes sociales.

b) Una ayuda complementaria por cada persona contratada para el establecimiento de una línea propia de investigación con el siguiente desglose por anualidades: 1.000 euros en 2019, 10.000 euros en 2020 y 2021 y 4.000 euros en 2022.

Para que estos contratos sean financiables será necesario que las personas contratadas permanezcan un mínimo de tres meses en el programa.

c) Un complemento para cada entidad beneficiaria que se establece en 1.000 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas para cubrir los gastos asociados a la contratación.

Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada deberá aportar la diferencia.

En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o a la Gain más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

Artículo 4. Conceptos subvencionables

Los importes de las ayudas irán destinados a cubrir los siguientes conceptos:

Pago de los contratos, costes sociales, ayuda para la creación de una línea de investigación propia y complementos a cada entidad beneficiaria por persona contratada. Los gastos que se consideran elegibles, asociados a la creación de una línea de investigación propia, son los siguientes:

1. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar.

2. Pequeña equipación inventariable y material fungible. El material fungible, de oficina o informático, no podrá exceder del 5 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

3. Material bibliográfico, cuotas de coloquios y congresos y adhesión a sociedades científicas. No se considerarán elegibles los gastos derivados de la realización de publicaciones científicas.

4. Viajes y dietas para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda del 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

5. Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

6. Gastos de servicios tecnológicos externos.

7. Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exigen las entidades a la persona contratada, que no superarán el 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado anexo IV (bis) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una única entidad beneficiaria y siempre y cuando reúna los requisitos exigidos.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con cada solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo V), en el que se hagan constar los siguientes aspectos:

– Que acepta ser presentada como candidata a las ayudas, indicando que se presenta por una única entidad solicitante en el ámbito de esta convocatoria, y en la cual se haga constar la rama de conocimiento y el área temática a las cuales se adscribe, así como la declaración opcional del compromiso de utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.

b) Aceptación en el grupo de investigación o equivalente (anexo VI).

c) Aceptación en el departamento, unidad de trabajo o equivalente (anexo VII).

d) Plan de trabajo: actividades académico-investigadoras que propone realizar durante el período de contrato, con especial referencia a la línea propia de investigación que se pretende establecer y a su presupuesto, con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por la persona candidata.

e) CV actualizado: currículo (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, preferentemente en el modelo de la página web https://cvn.fecyt.es/

f) Documentos justificativos de los méritos alegados. En el mismo, además de la justificación de dichos méritos, se deberán adjuntar copias o enlaces a las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos, etc. que se citen en el CV, que se presentarán en un único documento pdf precedido de un índice. Se señalarán de manera expresa y detallada las mejoras en el CV durante el tiempo de contrato en el programa de formación posdoctoral. Durante cualquier momento del procedimiento la Gain, según corresponda, podrá solicitar a las entidades beneficiarias los comprobantes de los méritos alegados.

A los efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta a información contenida en el CV en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o enmienda, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

g) Memoria: documento firmado por la persona candidata relativa a la actividad investigadora desarrollada en los años que fue contratada en el programa de formación posdoctoral, con una extensión de 2.000-3.000 palabras. En esta memoria se deberá hacer hincapié expreso en los siguientes aspectos:

g.1. Aportaciones en forma de artículos originales, libros o capítulos de libro, sobre todo en aquellas aportaciones en que la persona candidata sea responsable del trabajo o principal ejecutora. Se deberá hacer una breve reseña (de no más de 500 palabras) de la relevancia de las aportaciones de este punto.

g.2. Actividad de la persona candidata en el seno de grupos de investigación, líneas de trabajo y/u obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas de las administraciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro, señalando, además, su grado de participación en estas acciones.

g.3. Patentes registradas, indicando las que están en explotación, y destacando especialmente la extensión de la protección de la patente nacional, europea o por el Tratado de cooperación de patentes (PCT).

g.4. Actividad formativa de la persona candidata, especialmente la relacionada con la formación de doctoras y doctores y la dirección de tesis de doctorado.

h) Certificado de la entidad solicitante en el que conste que la persona candidata fue contratada al amparo de un contrato posdoctoral financiado por la Gain en el año 2016 y que finalizó dicho contrato.

i) Certificado del grado de discapacidad de la persona candidata en caso de que este no fuera emitido por la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Informe de vida laboral de la persona candidata.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a. Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata expedido por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio, o en la casilla correspondiente del anexo V, y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad solicitante disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Gain. Para este fin comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos. En el caso de aquellas solicitudes que no reúnan dichos requisitos, se requerirá a las entidades solicitantes para que, en el plazo de diez días, enmienden errores o falta de documentos ante la dirección de la Gain, para lo cual presentarán la documentación oportuna. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de la exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Una vez transcurrido el plazo para las subsanaciones o alegaciones, la persona titular de la dirección de la Gain dictará una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en internet en la dirección http://gain.xunta.gal. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Gain según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No ajustarse a los términos de esta convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de inadmisión de la solicitud presentada, con independencia de que se puedan acordar otro tipo de actuaciones.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 10. Evaluación y selección de las solicitudes

La evaluación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas y la selección de las entidades beneficiarias de las ayudas se realizará, para cada rama de conocimiento y área temática señaladas en las solicitudes, según las valoraciones hechas por un equipo evaluador que estará formado por personas expertas de fuera del SUG, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y a partir de la documentación indicada en el artículo 6 de las bases de la convocatoria.

El equipo evaluador otorgará la puntuación correspondiente a cada persona candidata de acuerdo con los criterios que se recogen en la siguiente tabla:

Criterio

Puntuación máx.

Plan de trabajo que la persona candidata propone realizar durante el período de contrato.

40

Mejoras en el CV de la persona candidata durante su permanencia en el programa posdoctoral.

20

Capacidad de la persona para liderar una línea de investigación: potencialidad de la persona candidata para el liderazgo de grupos de investigación, establecimiento de una línea propia de trabajo y obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas.

30

Capacidad de la persona candidata para cumplir al final de su contrato los criterios de los anexos I y II de la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE de 26 de agosto), referidos a toda la carrera investigadora, sin excluir ningún año de actividad.

10

Los resultados de esta evaluación se harán llegar a la Comisión de Selección, que elaborará un informe para los órganos instructores en función de los criterios establecidos en esta convocatoria y de la disponibilidad de recursos.

Artículo 11. Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará constituida por nueve miembros:

– La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en quien delegue, o la persona titular de la Dirección del Área de Gestión de la Gain o persona en quien delegue, que actuará como presidenta o presidente de la comisión.

Serán vocales de la comisión:

– La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

– Una directora o un director de área de la Gain o persona en quien delegue.

– Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades.

– Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por la presidenta o presidente de la Comisión de Selección.

– Una persona representante de la Comisión Fulbright.

– Una jefa o un jefe de servicio de la Gain, que actuará como secretaria o secretario de la comisión.

La selección de las personas destinatarias de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por un panel evaluador y por la Comisión de Selección.

En el informe de la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el artículo 10 de las bases de la convocatoria.

Como condición para obtener la ayuda, las personas candidatas en este procedimiento deberán conseguir en el proceso de evaluación una puntuación igual o superior a la obtenida por la persona con menor puntuación que fuera seleccionada en la resolución de adjudicación de las ayudas de la modalidad B convocadas por la citada Orden de 28 de mayo de 2019.

Complementariamente, la Comisión de Selección incluirá en el informe una lista de espera en la cual figurarán, por orden decreciente de puntuación, las solicitudes que no resultando seleccionadas, consigan una puntuación como mínimo igual a la obtenida por alguna de las personas de la lista de suplentes.

En caso de igualdad de puntuación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

1º. Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.

2º. La solicitud de la persona candidata que se comprometiera a utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.

3º. La solicitud de la persona candidata que obtuviera con anterioridad el título de doctora o doctor por lo que fue evaluada.

La propuesta de concesión elaborada por el órgano instructor a partir del informe de la comisión así como, en su caso, la lista de espera para posibles relevos, se publicarán en la dirección de internet http://gain.xunta.gal de la Gain. Esta publicación tendrá solo efectos informativos.

Artículo 12. Resolución de concesión de las ayudas

1. La competencia para resolver estas ayudas les corresponde conjuntamente a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y a la persona titular de la Presidencia de la Gain. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución que incluirá la relación de personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida, la lista de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. La Gain asumirá la financiación de las entidades beneficiarias con cargo a sus créditos.

2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Gain (http://gain.xunta.gal), por la cual se entenderá notificada a todos los efectos a las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Gain, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

La resolución se publicará en el plazo máximo de cinco meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes de cada modalidad. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Aceptación de la ayuda

Una vez firmada la resolución, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Gain un escrito de aceptación de la ayuda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo al Programa de apoyo a la etapa de formación posdoctoral, modalidad B (convocatoria complementaria de la realizada por la Orden de 28 de mayo de 2019) de la Gain.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.

La fecha límite para la firma de los contratos derivados de esta ayuda será el 15 de diciembre de 2019.

La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

Artículo 15. Libramiento de la subvención

1. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas, serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

2. Para proceder al libramiento de los fondos será necesario que la entidad correspondiente remita la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

a) Copia de los contratos firmados en el plazo de un mes contado desde su firma.

b) Certificado de dedicación exclusiva a la actividad firmado por la persona investigadora y por la persona designada para dirigir o tutorar su actividad científica durante el período de justificación.

c) Certificado firmado por el órgano responsable de control de la entidad donde conste la permanencia efectiva y la dedicación exclusiva de la persona investigadora al programa.

d) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Solo se tendrá en cuenta aquella documentación relativa a las personas contratadas que permanecieran en el programa un mínimo de tres meses, quedando sin ningún tipo de compromiso retributivo para aquellas que no alcancen este período.

e) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante se oponga la que el órgano gestor solicite las certificaciones que deban emitir a Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

3. La documentación indicada se aportará de acuerdo con la siguiente periodización:

Período de justificación

Documentación

Fecha límite de presentación

Justificación de la línea de investigación propia: diciembre de 2019

La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), f) del punto 2 de este artículo y una memoria del trabajo realizado.

30 de diciembre de 2019

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes al establecimiento de la línea de investigación propia.

Desde la fecha de comienzo de los contratos hasta el mes de abril de 2020, este incluido

La documentación indicada en los apartados a), b), c), d), e), f) del punto 2 de este artículo.

30 de junio de 2020

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y a los complementos por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al primero año de contrato.

Justificación de la línea de investigación propia: de enero de 2020 noviembre de 2020, ambos meses incluidos

La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), f) del punto 2 de este artículo y una memoria del trabajo realizado.

30 de noviembre de 2020

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes al establecimiento de la línea de investigación propia.

De mayo de 2020 a octubre de 2020, ambos meses incluidos

La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), f) del punto 2 de este artículo.

15 de diciembre de 2020

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos.

De noviembre de 2020 a abril de 2021, ambos meses incluidos

La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), f) del punto 2 de este artículo.

30 de junio de 2021

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y a los complementos por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al segundo año de contrato.

Justificación de la línea de investigación propia: de diciembre de 2020 hasta el mes de noviembre de 2021, ambos meses incluidos

La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), f) del punto 2 de este artículo y una memoria del trabajo realizado.

30 de noviembre de 2021

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes al establecimiento de la línea de investigación propia.

De mayo de 2021 a octubre de 2021, ambos meses incluidos

La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), f) del punto 2 de este artículo.

20 de diciembre de 2021

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos.

De noviembre de 2021 hasta la finalización de los contratos

La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), f) del punto 2 desde artículo y además la documentación que se indica en el punto 6 de este artículo y que se tiene que enviar con la última justificación.

30 de junio de 2022

Justificación de la línea de investigación propia: de diciembre de 2021 hasta la finalización de los contratos

La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), f) del punto 2 de este artículo y una memoria del trabajo realizado.

30 de junio de 2022

4. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 360 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

5. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin tenerse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

6. Además, con la última justificación, la entidad beneficiaria presentará:

a) En caso de que se oponga a esta consulta, una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa. En caso de que la persona contratada renunciara antes del final de su contrato, esta documentación se presentará transcurrido un mes desde su renuncia.

b) Una memoria final de la actividad, de aproximadamente 2.000 palabras, en la cual se describa el trabajo realizado durante la duración del programa. El plazo para su presentación será de un mes desde la extinción del contrato de trabajo. En el caso de personas que abandonen el programa antes de la finalización del contrato, deberán presentar una memoria de la actividad desarrollada durante el tiempo que permanecieron en él, junto con la justificación de las estancias realizadas si la renuncia se produce durante el período de estancia, en el plazo de un mes desde que se produzca la extinción de la relación contractual.

7. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la presente orden.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad

Las entidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Gain.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar la obligación de la entidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Renuncia a las ayudas, nuevas incorporaciones e interrupciones

1. En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Gain, en un plazo mínimo de 15 días naturales antes de que se produzca. Se deberá acompañar de un informe de la entidad beneficiaria indicando si la persona contratada desarrolló una actividad satisfactoria que permitiera su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.

2. Se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. Para cubrir las renuncias se seguirá la prelación de la lista de espera definida en el artículo 11. La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.

3. La competencia para adjudicar una nueva ayuda le corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Gain.

4. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante lo embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, en el plazo de diez días hábiles desde que esa baja se produzca.

La interrupción y la prórroga a las cuales se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser autorizadas por la Gain, que podrá solicitar los informes que considere oportunos. La entidad correspondiente deberá adjuntar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.

Cuando se autorice la interrupción y la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de interrupción, por lo que no se deben incluir en las certificaciones de justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción a los efectos previstos en esta convocatoria.

La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso supone un aumento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social a consecuencia del período prolongado correrá a cargo de la entidad contratante.

Artículo 20. Control

La Gain podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Asimismo, podrán solicitar un informe a las entidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y su impacto, en particular, sobre las personas contratadas mediante un seguimiento de estas durante los seis meses posteriores a la finalización del contrato, que permita constatar cuál es su situación laboral.

Las personas contratadas serán sometidas a procesos de evaluación de su rendimiento científico dentro del programa, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el artículo 21 de esta orden.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos que tengan atribuidas facultades de control sobre estos fondos.

Artículo 21. Procedimientos de evaluación del rendimiento

En el último año, las personas contratadas serán sometidas a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada a los efectos de obtención del certificado de cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada. El proceso de evaluación será realizado por un equipo evaluador formado por personas expertas de fuera del SUG, con la colaboración de la ACSUG, a partir de la documentación que les será requerida a las personas contratadas. Para obtener una evaluación positiva deberán conseguirse los criterios señalados en los anexos I y II de la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE de 26 de agosto) por la que se establecen los criterios de evaluación del programa I3. Estos criterios se podrán modular a propuesta del equipo evaluador cuando así lo consideren necesario en un ámbito o contexto determinado. El marco temporal comprenderá el conjunto de la trayectoria investigadora del personal contratado, sin exceptuar ningún año de actividad.

Artículo 22. Derechos y obligaciones

Son obligaciones generales de la entidad contratante, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Formalizar un contrato de trabajo de duración determinada con dedicación a tiempo completo con la persona candidata seleccionada.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

El personal investigador contratado al amparo de estas ayudas podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, por demanda propia y con la aprobación de su universidad, respetando en todo caso a normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen los siguientes derechos y obligaciones:

1. Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

2. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

3. Podrá recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización).

4. Presentar la memoria final de la actividad a que se hace referencia en el artículo 15.6.b) de la convocatoria.

Artículo 23. Dotación presupuestaria

Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 09.A3.561A.480.0 y 09.A3.561A.781.0 correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, 2020, 2021 y 2022 en las cuales existe crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución por años:

Entidad beneficiaria

Núm. ayudas

Aplicación presupuestaria

Crédito (en euros)

2019

2020

2021

2022

Total

Entidades ajenas al SUG

3

09.A3.561A.480.0

0,00

107.500,00

117.000,00

9.500,00

234.000,00

09.A3.561A.781.0

3.000,00

30.000,00

30.000,00

12.000,00

75.000,00

Total

3.000,00

137.500,00

147.000,00

21.500,00

309.000,00

La distribución de fondos por anualidades es una previsión que se deberá ajustar a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección y a la fecha de inicio de los contratos derivados de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de subvenciones de Galicia.

Estas ayudas, dado que están dirigidas a organismos de investigación de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del número 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2014/C 198/01). En todo caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativos a actuaciones de I+D+i conforme lo establecido en el artículo 2 de dicho marco.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, se puedan imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de los previstos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Gain (procedimiento IN606C) con la finalidad de llevar a cabo a tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha de los procedimientos incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en esta norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Remisión normativa

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda. Recursos

Contra esta orden se podrá recurrir mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o la persona titular de la Presidencia de la Gain en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria y presidente de la Agencia Gallega de Innovación

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