La Administración parlamentaria, en virtud de su autonomía derivada de los artículos 12 del Estatuto de autonomía de Galicia, y 30 y 60, entre otros, del Reglamento del Parlamento de Galicia, dispone de capacidad autoorganizativa, es decir, de las facultades necesarias para dotarse del funcionamiento que determine, a fin de que su actuación al servicio de los intereses generales se ajuste a los principios constitucionalmente establecidos.
La Mesa del Parlamento de Galicia, en reunión celebrada el día 17 de abril de 2018, aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia (DOG núm. 87, de 7 de mayo). En el capítulo V de ese reglamento se establecen las subvenciones públicas a otorgar por el Parlamento de Galicia, determinándose con carácter general la sujección del procedimiento al régimen de la normativa general de subvenciones.
Por lo que respecta a la concesión directa de aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social, merecen unha especial singularización reglamentaria las que pudieran concederse a la Asociación de Exparlamentarios y Exparlamentarias del Parlamento de Galicia, teniendo en cuenta la naturaleza de sus fines fundacionales, concordantes con las acciones que realiza el Parlamento de Galicia encaminadas al acceso a las instituciones públicas de Galicia y a la promoción de actividades destinadas al fortalecimiento del sistema democrático.
Por lo expuesto, la Mesa del Parlamento de Galicia, en sesión de 1 de octubre de 2019, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1.2º del Reglamento del Parlamento de Galicia y 3.2.c) del Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia
DISPONE:
Artículo 1. Objeto
Este Reglamento tiene por objeto determinar la concesión de subvenciones directas de carácter singular a favor de la Asociación de Exparlamentarios y Exparlamentarias del Parlamento de Galicia.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable será el establecido por la legislación general de subvenciones.
Artículo 3. Órganos competentes
El órgano competente para su concesión será la Mesa del Parlamento, excepto respecto de aquellas subvenciones cuyos importes no superen las cuantías previstas por la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, que serán competencia de la Presidencia del Parlamento de Galicia.
Artículo 4. Procedimiento y cuantías
Para la concesión de subvenciones de forma directa a la Asociación de Exparlamentarios y Exparlamentarias del Parlamento de Galicia, deberá figurar en el expediente la concreción de los siguientes datos: objeto de la subvención, régimen jurídico aplicable y régimen de justificación.
En el expediente deberá constar, por lo menos, una memoria elaborada por la unidad gestora de las subvenciones y un informe de la Intervención.
Asimismo, se ajustarán a las previsiones de la normativa, excepto en lo relativo a los principios de publicidad y concurrencia.
Su concesión, cuya cuantía no estará sujeta al límite establecido en el artículo 30.3 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia, podrá efectuarse mediante resolución o mediante convenio de colaboración.
Disposición final. Entrada en vigor
Este reglamento se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2019
Miguel Ángel Santalices Vieira
Presidente del Parlamento de Galicia