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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Lunes, 14 de octubre de 2019 Pág. 45136

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 11 de octubre de 2019 por la que se establecen los servicios mínimos a prestar durante la huelga convocada en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez para el día 16 de octubre de 2019.

El ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores para la legítima defensa de sus intereses es un derecho fundamental reconocido por la Constitución en su artículo 28.2. Su respeto y protección resulta esencial para el correcto funcionamiento de un estado democrático, en el que se deben garantizar todos los mecanismos de expresión de la soberanía popular. No obstante lo anterior, el ejercicio de ese derecho debe cohonestarse con el respeto al resto de derechos constitucionalmente establecidos y con la garantía de acceso de la comunidad a los servicios considerados esenciales.

Los sindicatos Confederación Intersindical Galega (CIG), Comisiones Obreras (CC.OO.), y Unión General de Trabajadores (UGT), de la comarca de Ferrol, comunicaron la convocatoria de una huelga general que afectará a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores de empresas privadas, y por los empleados y empleadas del sector público, con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, en el ámbito territorial del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña y que tendrá lugar el día 16 de octubre de 2019, comenzando a las 00.00 horas y finalizando a las 24.00 horas.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta consellería, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.

De esta forma, se establecen unos servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación es competencia de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio.

Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en la presente orden tuvieron en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en las jornadas de las anteriores huelgas de 8 de junio de 2010, de 29 de septiembre de 2010, de 27 de enero de 2011, de 29 de marzo de 2012, el 14 de noviembre de 2012 y de 8 de marzo de 2018.

Aunque es cierto que dicho tribunal dictó sentencias que anulaban las normas por las que se establecían los referidos servicios mínimos, no es menos cierto que las citadas sentencias vinieron motivadas fundamentalmente por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para su fijación, considerando insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.

Por todo ello, en el caso concreto y teniendo en cuenta los pronunciamientos anteriores, se pretenden dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.

En el sector del transporte, los servicios que se prestan representan un carácter esencial para la ciudadanía en cuanto que suponen una herramienta básica para el ejercicio de otros derechos como los de libre circulación dentro del territorio nacional (artículo 19 de la Constitución), a la educación (artículo 27), al trabajo (artículo 35) y otros como el derecho a la protección de la salud (artículo 43). De esta manera, la garantía de una mínima movilidad de la ciudadanía durante la jornada de huelga se convierte en una demanda del interés general que debe ser atendida por la Administración en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.

Así pues, la concreción de los servicios mínimos que se observarán durante la jornada de huelga debe efectuarse, y así se hace en esta orden, tomando en consideración la posible afectación que la tipología de la convocatoria representa en aquellos otros derechos afectados. En este sentido, deben configurarse unos servicios mínimos que permitan compaginar el derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales.

Toda vez que las expediciones que prestan servicio de transporte público regular de viajeros de uso general en el Ayuntamiento de As Pontes atienden a 9 paradas en dicho ayuntamiento, pero que prestan servicio, además, a un conjunto más numeroso, al abarcar otras 130 paradas; que los servicios atienden no solo a este ayuntamiento sino la múltiples ayuntamientos, teniendo en cuenta el carácter intermunicipal de las líneas y que la mayor parte son expediciones de largo recorrido, a pesar de la convocatoria de la huelga que afecta al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, es necesario garantizar los derechos del resto de usuarios de las otras poblaciones a las que presta servicios.

Por lo que se refiere a los servicios regulares de uso especial para transporte de escolares, el campo de estos servicios resulta especialmente sensible, tanto por ser el transporte un mecanismo auxiliar para el ejercicio de un derecho fundamental como es el de la educación como por las especiales exigencias que implica la protección a los menores.

En lo tocante a los servicios regulares de uso especial para transporte de trabajadores, con el fin de garantizar el acceso y la salida de los puestos de trabajo en aquellos servicios de carácter interurbano en que la ausencia de una previsión mínima quebraría toda posibilidad de acceso al trabajo, se proponen como mínimos todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.

Por lo que se refiere al transporte de mercancías, en este ámbito debe tenerse en cuenta la dependencia que de este tipo de transporte tienen los servicios de asistencia sanitaria, que no pueden afrontar una falta de suministro suficiente de los productos precisos para la atención a la ciudadanía.

En consecuencia, se propone mantener la totalidad de los transportes de toda clase de mercancías para y desde los establecimientos sanitarios.

Finalmente, en lo que alcanza al transporte funerario, por las necesidades sociales inaplazables que atiende esta modalidad de transporte, se propone mantener la totalidad de los servicios de transporte funerario.

En el ámbito de la materia de infraestructuras viarias, resulta necesario garantizar su utilización por los ciudadanos en condiciones de normalidad, lo que exige, por un lado, mantener las carreteras en unas condiciones mínimas que garanticen el funcionamiento de las infraestructuras con las debidas condiciones de seguridad para sus usuarios, y de otro, permitir su utilización de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, posibilitando, de este modo, la libertad de circulación, y, junto con esta, el acceso al ejercicio de otros derechos fundamentales, como el acceso a los servicios de salud o la libertad de elección entre el ejercicio al derecho de huelga y el derecho al trabajo.

Así, al respecto de la conservación ordinaria de las carreteras de titularidad autonómica, las empresas adjudicatarias actuarán en caso de producirse circunstancias adversas de cualquier tipo: emergencias o situaciones excepcionales derivadas de accidentes, posibilidad de obstáculos en la carretera o desprendimientos, presencia de animales en la vía, circulación de vehículos con cargas peligrosas, fenómenos meteorológicos (hielo, granizo, lluvia, etc.). Las empresas adjudicatarias del servicio de conservación atenderán a las necesidades, estableciendo las medidas preventivas y correctivas, y la transmisión de información sobre ellas, adoptando para ello las medidas precisas para atender adecuadamente las incidencias acaecidas durante el período en el que tiene lugar la huelga convocada.

En base a lo que antecede y después de la audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo único. Servicios mínimos

Durante la huelga convocada por el sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG), Comisiones Obreras (CC.OO.), y Unión General de Trabajadores (UGT), de la comarca de Ferrol, tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:

Servicios mínimos en materia de transporte público regular de viajeros/as de uso general por carretera:

Contrato: V-7068; XG-442.

Contratista: Arriva Galicia, S.L.

Contrato

Nombre expedición

Salida

LLegada

Parada origen

Parada destino

V-7068

Ferrol E.A.-Lugo E.A.

13.15

15.31

Ferrol E.A.

Lugo E.A.

V-7068

Vilalba E.A.-Ferrol E.A.

16.45

18.11

Vilalba E.A.

Ferrol E.A.

V-7068

As Pontes-Ferrol E.A.

10.05

10.56

As Pontes

Ferrol E.A.

V-7068

Viveiro E.A.-A Coruña E.A.

6.50

9.05

Viveiro E.A.

A Coruña E.A.

V-7068

A Coruña E.A.-Viveiro E.A.

18.00

20.15

A Coruña E.A.

Viveiro E.A.

V-7068

Pontedeume-As Pontes

19.00

19.38

Pontedeume

As Pontes

V-7068

Vilalba E.A.-Ferrol E.A.

8.00

9.07

Vilalba E.A.

Ferrol E.A.

V-7068

Ferrol E.A.-Vilalba E.A.

15.00

16.07

Ferrol E.A.

Vilalba E.A.

V-7068

A Coruña E.A.-As Pontes

15.00

16.19

A Coruña E.A.

As Pontes

Servicios regulares de uso especial para transporte de escolares:

Se mantendrán como esenciales los servicios de entrada a los centros desde las 7.30 hasta las 10.30 horas y los de salida desde las 13.30 a las 19.00 horas en los itinerarios de transporte escolar de estudiantes de niveles de enseñanza obligatoria, cuya longitud total sea superior a 4 km.

Para los servicios de transporte a alumnado de centros de educación especial se consideran esenciales todos los itinerarios existentes en los horarios habituales.

Servicios regulares de uso especial para transporte de personas trabajadoras:

A fin de garantizar el acceso y la salida de los puestos de trabajo en aquellos servicios de carácter interurbano en que la ausencia de una previsión mínima quebraría toda posibilidad de acceso al trabajo, se establecen como mínimos todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.

Transporte de mercancías:

Se mantendrá la totalidad de los transportes de toda clase de mercancías para y desde los establecimientos sanitarios.

Transporte funerario:

Se mantendrá la totalidad de los servicios de transporte funerario.

Servicios mínimos en materia de infraestructuras viarias:

Por parte de las empresas adjudicatarias de los contratos de servicio para la realización de la conservación ordinaria de las carreteras de titularidad autonómica, deberá actuar el personal mínimo necesario para atender a las incidencias que puedan poner en riesgo la funcionalidad de la carretera o la seguridad viaria, como obstáculos en la carretera o desprendimientos, presencia de animales en la vía, circulación de vehículos con cargas peligrosas, fenómenos meteorológicos (hielo, granizo, lluvia, etc.).

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad