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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Lunes, 14 de octubre de 2019 Pág. 45132

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2019, de la Dirección General de Justicia, por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 16 de octubre de 2019 en lo que afecta al Juzgado de Paz de As Pontes de García Rodríguez.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga. El artículo 496.d) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, establece que el ejercicio del derecho de huelga por parte del personal al servicio de la Administración de justicia se ajustará a lo establecido en la legislación general del Estado para los funcionarios públicos, aunque estará, en todo caso, sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de justicia.

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que, en relación con la Administración de justicia, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial le reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Mediante los reales decretos 2166/1994, de 4 de noviembre, y 2397/1996, de 22 de noviembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración general del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia. El Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, atribuye a este departamento ejercer las competencias que le corresponden a la Xunta de Galicia relativas a los medios personales, económicos y materiales al servicio de la Administración de justicia.

Las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Intersindical Galega (CIG) y Comisiones Obreras (CC.OO.), comunicaron la convocatoria de una huelga para el día 16 de octubre de 2019, comenzando a las 00.00 horas y finalizando a las 24.00 horas, que afectará a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores y trabajadoras de empresas privadas y por los empleados y empleadas del sector público, con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, en el ámbito territorial del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez en la provincia de A Coruña.

A la vista de la delimitación del ámbito territorial de la convocatoria, por lo que respecta al personal al servicio de la Administración General de Justicia, se materializa en el Juzgado de Paz de As Pontes de García Rodríguez.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento del servicio esencial prestado por la Administración de justicia.

Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en la presente resolución tuvieron en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente en la materia (entre otras, las sentencias de 10 de noviembre de 2008, de 21 de diciembre de 2011 y de 17 de septiembre de 2007), así como los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y en particular la Sentencia 1397/2012 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con fecha de 19 de diciembre de 2012, y la Sentencia 463/2018.

Así pues, la concreción de los servicios mínimos que se deben observar durante la jornada de huelga debe efectuarse –y así se hace en esta resolución– tomando en consideración la afectación que la convocatoria de aquella pueda representar en otros derechos, por lo que es necesario articular unos servicios mínimos que permitan compaginar el derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público.

En la Administración de justicia, y en concreto por lo que respecta al ámbito objeto de los servicios esenciales del Juzgado de Paz de As Pontes de García Rodríguez, se consideran servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público las actuaciones urgentes del Registro Civil como las que se describen a continuación a título ejemplificativo: las inscripciones de defunción, inscripciones de nacimiento en plazo perentorio o los certificados de defunciones; así como las actuaciones referidas a asuntos y documentos en que venza un plazo preestablecido por ley y cuyo vencimiento pueda deparar pérdida de derechos a la ciudadanía, así como la atención de aquellas en que venza un plazo improrrogable establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar al derecho a la tutela judicial efectiva y aquellas cuya urgencia venga determinada por las leyes procesales o por los bienes jurídicos en juego.

Respecto de la dotación se fija la dotación mínima, un/una funcionario/a del Juzgado de Paz, con la finalidad de garantizar la apertura del servicio, dado que la ausencia de un/una funcionario/a implicaría la paralización del servicio, asegurando así que las funciones antes descritas se puedan realizar.

Para garantizar la prestación de los referidos servicios esenciales, por tanto, se establecen los servicios mínimos que se concretan en la presente resolución, para lo cual se tiene en cuenta la extensión territorial y temporal de la huelga convocada y las distintas funciones de los distintos cuerpos.

En virtud de lo expuesto, convocado el Comité de Huelga, en el ejercicio de las facultades atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1

Se establecen, en el ámbito del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia del Juzgado de Paz de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), los siguientes servicios mínimos durante la huelga convocada por Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Intersindical Galega (CIG) y Comisiones Obreras (CC.OO.), para el día 16 de octubre de 2019 en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), que dará comienzo a las 00.00 horas y finalizando a las 24.00 horas.

Juzgado de Paz de As Pontes García Rodríguez.

– 1 funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa.

Artículo 2

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos esenciales será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación.

Artículo 4

El ejercicio del derecho de huelga comportará las deducciones salariales correspondientes en quien lo ejerza, de conformidad con la normativa de aplicación.

Disposición final

Esta resolución producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2019

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia