Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Lunes, 14 de octubre de 2019 Pág. 45161

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 10 de octubre de 2019 por la que se dictan normas que determinan los servicios mínimos en el sector de la enseñanza durante la huelga general convocada para el día 16 de octubre de 2019 en el ámbito territorial del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG de 20 de junio), entre los que se encuentra la educación.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios y el personal preciso para prestarlos.

La organización sindical Confederación Intersindical Galega (CIG), la organización sindical Comisiones Obreras (CC.OO.) y la organización sindical Unión General de Trabajadores (UGT) comunicaron a esta Administración la convocatoria de una huelga general en el ámbito territorial del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez. La huelga se desarrollará de 00.00 a 24.00 horas, del día 16 de octubre de 2019.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en la presente orden, en lo que respecta al servicio esencial de la educación.

El servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto con esta actividad lectiva, se realizan otras funciones como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.

Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores. De una manera más específica, la Ley gallega 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados son una responsabilidad ineludible y parte indivisible del derecho esencial a la educación.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente. Como servicio mínimo para garantizarlos se establece que los centros docentes permanezcan abiertos en su horario habitual, con la necesaria presencia en dichos centros de la persona titular de la dirección o, en su caso, de otro miembro del equipo directivo que la sustituya, ya que tales miembros del equipo directivo tienen la representación del centro y garantizan el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes, como señalan los apartados a) y d) del artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (publicada en el BOE de 4 de mayo) y, por lo tanto, están capacitados y facultados para resolver cualquier incidencia respecto de la seguridad de los menores de edad. Asimismo, de conformidad con la normativa citada, el director o directora también está facultado y capacitado para resolver cualquier incidencia que se pueda producir respecto del conjunto de los bienes que integran un centro docente.

La presencia de un subalterno o subalterna trae causa de las funciones que a este tipo de personal compete respecto del cuidado y vigilancia de las instalaciones y del control de entrada y salida del centro educativo, tanto para evitar la entrada de personas ajenas al centro como para evitar la salida de los menores de edad cuando no corresponda.

Dentro del deber de otorgar protección básica al menor de edad debemos incluir su alimentación; en relación con esto, procede afirmar que cuando se asume esta responsabilidad no puede desatenderse, lo que motiva que una persona con funciones de cocina deba permanecer en los centros educativos ordinarios con servicio de comedor.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores que, como se ha dicho, no puede ser paralizado, incluye la actividad básica de cuidar la integridad física e higiene de aquellos que, por tener disminuidas sus capacidades, necesitan una constante vigilancia y atención (artículo 49 de la Constitución) por parte de los cuidadores del alumnado con necesidades educativas especiales presentes en los centros docentes ordinarios. Por su parte, el alumnado integrado en los centros de educación especial tiene unas necesidades de cara a su atención aún más reforzadas, por lo que debe haber una presencia mínima de personal cuidador, de comedor y de limpieza.

De acuerdo con la normativa citada y con los argumentos expuestos, y después de haber convocado al comité de huelga para ser oído,

DISPONGO:

Artículo 1. Centros docentes no universitarios de titularidad pública en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez

1.1. Para el personal que desempeña su trabajo en el ámbito público de la docencia no universitaria tendrán la consideración de servicios mínimos los siguientes:

– La dirección o miembro del equipo da dirección, y un subalterno o subalterna en cada centro escolar. En todo caso quedarán garantizados la apertura y el cierre de todos los centros.

– Una persona de cocina en el CEIP Plurilingüe A Magdalena.

– 1 auxiliar cuidador/a en el CEIP Plurilingüe A Magdalena, en el CEIP Plurilingüe Santa María, en el CEIP Plurilingüe A Fraga y en el IES Moncho Valcárcel.

1.2. La designación nominal del personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados en el apartado 1 de este artículo será hecha por la dirección del centro respectivo y se publicará en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 2. Servicios mínimos en el CEEPR ASPANAES

– La dirección del centro. En todo caso quedarán garantizados la apertura y el cierre del centro.

– Una persona de cocina.

– 1 auxiliar técnico educativo.

– 1 limpiador/a.

Artículo 3. Garantía de los usuarios

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos docentes.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional