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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Lunes, 14 de octubre de 2019 Pág. 45165

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 11 de octubre de 2019 por la que se determinan los servicios mínimos en materia de asistencia sanitaria durante la huelga convocada para el día 16 de octubre de 2019 en el ámbito territorial del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño público de la prestación de asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las direcciones comarcales de Ferrol de la Confederación Intersindical Galega (CIG), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) comunicaron la convocatoria de una huelga general que afectará a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores/as de empresas privadas y por los/las empleados/as del sector público, con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, en el ámbito territorial del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez en la provincia de A Coruña, y que se desarrollará el día 16 de octubre de 2019 desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas. No obstante, en aquellas empresas, administraciones y organismos que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 00.00 horas del día 16 de octubre, y su finalización tendrá lugar una vez rematado el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas de ese día. Asimismo, en aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo, pero que comience antes de las 00.00 horas del día 16 de octubre, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el mismo 16 de octubre en la hora en que concluya esta.

Con base en lo que antecede y previa audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de la huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden, circunscrita al ámbito de la asistencia sanitaria pública. En dicho ámbito la huelga afecta a un centro dependiente del Servicio Gallego de Salud (el Centro de Salud/Punto de Atención Continuada de As Pontes), el transporte sanitario competencia de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 y empresas privadas que realizan tareas de servicios contratados por la Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Ferrol en relación con dicho ámbito, que a estos efectos se ciñen al servicio de limpieza.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Al propio tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

De acuerdo con lo anterior, deben fijarse los servicios mínimos necesarios para garantizar la atención a los/las usuarios/as que no se puede aplazar sin consecuencias negativas para la salud. Y con esa finalidad se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros y dispositivos sanitarios públicos afectados por la huelga en el ámbito territorial del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez:

a) En el ámbito funcional del transporte sanitario:

1º. Una cobertura del 100 % de las unidades respecto de la atención urgente prestada a través del 061.

2º. El 100 % de los servicios de transporte para enfermos/as que requieran tratamientos continuados de oncología, lo que incluye la aplicación de radioterapia y diálisis, así como las consultas externas urgentes y las pruebas diagnósticas urgentes.

b) En la asistencia sanitaria del Centro de Salud/PAC de As Pontes de García Rodríguez:

1º. Una cobertura del 100 % de la actividad urgente en el punto de atención continuada.

Es imprescindible la cobertura del 100 % de la asistencia urgente, teniendo en cuenta que no cabe prever con antelación las necesidades por no tratarse de una tarea programable, y de que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, por lo que tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia para los dispositivos de atención continuada.

2º. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención de la unidad y servicio de atención primaria de As Pontes de García Rodríguez prestarán la asistencia urgente o inaplazable de la unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La atención sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria, por lo que es necesario definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables en este ámbito asistencial, en el que el trabajo es llevado a cabo por un grupo interdisciplinar de profesionales que desempeñan sus respectivas funciones (tanto las específicamente sanitarias como las de soporte administrativo de gestión e información) de manera coordinada.

En consecuencia, se establece la siguiente dotación mínima en los tres colectivos profesionales existentes en este centro, esto es, personal licenciado sanitario, personal sanitario diplomado y de formación profesional y personal de gestión y servicios:

– En los colectivos con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En los colectivos con cinco o más profesionales: 2 efectivos.

c) En el ámbito funcional del servicio de limpieza:

Es necesario establecer el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales, excepto en las zonas donde se requiera una limpieza urgente (salas de extracciones, curas y actividades de cirugía menor), en las cuales se determinará el personal necesario para garantizar el 100 % de las presencias y prestaciones de limpieza habituales.

Artículo 2

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar suficientemente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al inicio de la huelga.

Con base en los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos necesarios para garantizar la totalidad de la actividad urgente o inaplazable que cabe prever en los turnos a los que afecta la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por la dirección de la correspondiente institución y notificada a los profesionales afectados.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base, asimismo, en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2019

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

a) UAP/SAP de As Pontes:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Personal licenciado sanitario

2

1

Personal sanitario diplomado y de formación profesional

2

1

Personal de gestión y servicios

1

1

b) PAC de As Pontes:

Servicios mínimos

Tarde

Noche

Personal médico de familia PAC

1

1

Personal de enfermería

1

1

Celador/a de PAC

1

1

c) Empresas contratadas. Estructura organizativa de gestión integrada de Ferrol:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Limpieza

1

1

d) Bases y número de recursos asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB) o de soporte vital avanzado (AA-SVA) del 061 necesarias para cubrir los servicios mínimos durante la huelga: As Pontes de García Rodríguez, 1 AA-SVB.