Al no ser posible la notificación de forma habitual, y según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo establecido en el artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por el artículo 20 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se pone en conocimiento de Manuel Rodríguez Pérez lo siguiente:
«Una vez visto el expediente 820/2019, de 12 de abril de 2019, relativo al incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, respecto a la finca con la referencia catastral 32076A002002150000UI, con una extensión de 19.851 m², e inscrita en el Catastro a nombre de Manuel Rodríguez Pérez.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se requiere al propietario, arrendatario o usufructuario de la parcela con la referencia catastral 32076A002002150000UI, localizada en A Farixa e inscrita en el Catastro a nombre de Manuel Rodríguez Pérez, para que en el plazo de quince (15) días ejecute los trabajos de limpieza de la maleza existente en la finca de referencia, con la advertencia de la facultad del ayuntamiento de la realización de la ejecución subsidiaria o bien forzosa, mediante la imposición de multas coercitivas, estando obligado a facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa».
San Cibrao das Viñas, 9 de octubre de 2019
M. Pedro Fernández Moreiras
Alcalde


