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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Lunes, 21 de octubre de 2019 Pág. 45982

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 10 de octubre de 2019 por la que se aprueban las bases que rigen los premios Talento Mozo Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento BS327A).

La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, establece, en su artículo 1, que las políticas públicas dirigidas a la juventud tendrán como finalidad mejorar la calidad de vida de la gente joven, especialmente a través del acceso a la información en materia juvenil y mediante la participación activa de los/las jóvenes en el desarrollo sostenible, económico y social de la Comunidad Autónoma de Galicia.

También establece la citada ley, en su artículo 33, que la Administración general de la Comunidad Autónoma ejercerá sus competencias a través de la consellería competente en materia de juventud, a la que le corresponden, entre otras, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, la Xunta de Galicia fomentará el espíritu emprendedor y potenciará entre la juventud un sistema de actitudes y preocupaciones del que formen parte la iniciativa propia, la responsabilidad, la planificación de objetivos vitales, la perseverancia, el compromiso y la flexibilidad.

Por su parte, el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consejerías de la Xunta de Galicia, establece que la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado es uno de los órganos de dirección en los que se estructura la Consellería de Política Social.

De acuerdo con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, le corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil.

La Consellería de Política Social entiende que, en cumplimiento del mandato legal y para lograr una verdadera participación de la juventud en los diferentes ámbitos de la sociedad actual, es fundamental impulsar actuaciones y apoyar los proyectos que desarrollen los/las jóvenes gallegos en distintos ámbitos. Así, en el ejercicio de las competencias propias y con el fin de reconocer y distinguir, de manera institucional, las mejores iniciativas de nuestra juventud; visibilizar su talento y capacidades y servir de modelo y testimonio para la sociedad civil en general, la Consellería decidió fomentar estas iniciativas a través de la presente convocatoria.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de los premios al talento joven en la Comunidad Autónoma de Galicia para el reconocimiento de trayectorias excelentes y proyectos impulsados y puestos en marcha por jóvenes gallegos, así como proceder a su convocatoria para el año 2019.

2. Con los premios Talento Mozo Galicia se tratará de reconocer y visibilizar el talento y capacidades de la juventud gallega, en las modalidades de Ciencia, Rural, Deporte, Empresa y Cultura y Creación.

3. El código de procedimiento administrativo es BS327A.

Artículo 2. Convocatoria y modalidades

1. La Consellería de Política Social convoca estos premios para el año 2019. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 9/2007.

2. Los premios Talento Mozo Galicia que se convocan tendrán las siguientes modalidades:

a) Ciencia.

b) Rural.

c) Deporte.

d) Empresa.

e) Cultura y creación.

Artículo 3. Premios

1. Se otorgará un premio en cada una de las modalidades establecidas en el artículo 2, cuya dotación económica será de 5.000 euros por modalidad.

2. Las personas premiadas recibirán, además de la dotación económica del premio, una distinción honorífica y un diploma acreditativo.

Artículo 4. Presupuesto

Para la financiación de estos premios se destina un crédito de 25.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313A.480.1 consignada en la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

Artículo 5. Personas destinatarias y requisitos

Podrán optar a los premios Talento Mozo las personas jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener entre 18 y 30 años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de candidaturas.

2. Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha en que finalice el plazo de presentación de candidaturas.

3. Contar con una trayectoria relevante en la modalidad del premio al que concurra. A estos efectos, los méritos que motivan la candidatura deben estar referidos a circunstancias acreditadas con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 6. Compatibilidad de los premios

1. La obtención del premio es compatible con otros otorgados con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados.

Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para poder optar a los premios Talento Mozo Galicia las personas candidatas deberán acreditar documentalmente, en la forma prevista en el artículo siguiente de esta orden, que se reúnen las cualidades que justifiquen poder optar al premio en la modalidad de que se trate.

4. Una misma persona no podrá presentarse como candidata a más de una modalidad de premio. En el supuesto de que se produzca esta situación, la solicitud no será admitida a trámite.

5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con el impreso de solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Memoria individualizada descriptiva del proyecto o trayectoria que opta al premio, en la modalidad de que se trate, que ponga de manifiesto sus aspectos más relevantes y valiosos y que contenga expresa mención de los méritos en que se fundamente la solicitud (anexo II).

b) Curriculum vitae de la persona candidata.

c) Documentación oficial acreditativa de los méritos alegados. Sin esta acreditación, los citados méritos no se tendrán en cuenta por el jurado.

2. Con carácter potestativo podrá aportarse otra documentación que la persona solicitante considere relevante tal como apoyos a la candidatura, tanto de personas físicas como jurídicas, publicaciones, fotografías u otros documentos.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Enmienda de las solicitudes

Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días contado desde el siguiente al de la notificación, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tras la resolución, que será dictada en los términos de su artículo 21.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrá tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será el Instituto de la Juventud de Galicia. Una vez completados los expedientes los remitirá al jurado previsto en el artículo siguiente para su valoración y una vez emitido por éste el informe previsto en el artículo 14 elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 13. Jurado de los premios Talento Mozo Galicia

1. Para el examen y valoración de los expedientes se constituirá un jurado que será designado al efecto por resolución de la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado que será quien ostente su presidencia.

Los miembros del jurado serán designados entre personas destacadas en el ámbito institucional y/o socialmente por su relevancia profesional y personal en cada una de las modalidades de los premios.

2. El jurado, como órgano colegiado, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. En la composición del jurado se procurará alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. La secretaría del jurado, con voz pero sin voto, le corresponderá a una persona funcionaria de la citada dirección general, nombrada por resolución de la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

5. En el caso de ausencia de cualquiera de las personas que componen el jurado, o del/ de la secretario/a de éste, será substituida por otra persona nombrada, asimismo, por la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado conforme a los mismos criterios de elección recogidos en el punto 1 y 4 de este artículo.

Artículo 14. Valoración de las solicitudes admitidas

El jurado examinará y valorará las candidaturas presentadas para las distintas modalidades en función de los siguientes criterios:

a) Ciencia: se valorará el grado de innovación y originalidad, la calidad, el grado de excelencia de la trayectoria en el ámbito de la investigación científica, su consideración como ejemplo de éxito, el impacto positivo en la sociedad y la repercusión en la comunidad científica.

b) Rural: se valorará el grado de innovación y originalidad, la calidad, el impacto positivo en la sociedad, la contribución a la puesta en valor del medio rural como espacio de oportunidades para la juventud, la contribución y dinamización económica de la zona y a la promoción de la fijación de la población en el medio rural.

c) Deporte: se valorará la excelencia en el ámbito deportivo, el impacto positivo entre la sociedad y su efecto multiplicador entre la juventud, la contribución a la promoción de hábitos de vida saludable, su consideración como ejemplo de éxito y de carrera deportiva de trabajo y superación.

d) Empresa: se valorará el grado de innovación y originalidad, la relevancia en su ámbito y su consideración como ejemplo de éxito en el ámbito del emprendimiento o generación de empleo, la contribución a la mejora del tejido productivo gallego, a la fijación de la población y a la promoción de actividades vinculadas con el sector primario o la industria 4.0.

e) Cultura y creación: se valorará el grado de innovación y originalidad, grado de excelencia en el ámbito de la creatividad y expresión artística y cultural y su consideración como ejemplo de éxito. Así mismo, se valorará la obra desde el punto de vista de su calidad artística en el ámbito de que se trate.

El jurado emitirá un informe-propuesta de candidatura premiada para cada modalidad, que elevará al órgano instructor. En el informe-propuesta el jurado podrá proponer que se declare desierta alguna modalidad por no reunir, a su juicio, los méritos suficientes ninguna de las candidaturas presentadas.

Artículo 15. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe-valoración del jurado, elevará al órgano competente para resolver el procedimiento la propuesta de resolución de los premios para cada modalidad o declaración de desierta en su caso.

2. El órgano competente para resolver será la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

La resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 16. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que empezará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Pese a lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 17. Obligaciones de las personas premiadas

Las personas premiadas deberán:

a) Acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de los premios, que están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Reintegrar, total o parcialmente, el importe del premio en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión y de las demás obligaciones contenidas en esta orden, en la Ley 9/2007 o en la restante normativa que sea de aplicación. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y en título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

d) Comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado las modificaciones que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión del premio. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

e) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la obtención de otras ayudas para la misma trayectoria y/o proyecto. A estos efectos, la persona solicitante debe incluir en el anexo I la declaración relativa a otras ayudas y, con posterioridad a la presentación de la solicitud, comunicar su obtención, en su caso.

f) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentran vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

g) Cumplir con los requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio, y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.

Artículo 18. Publicación de los actos y resoluciones

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo previsto en artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

2. La relación de premiados/as de cada especialidad será publicada, asimismo, en la página web http://xuventude.xunta.gal.

Artigo 19. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Política Social publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas premiadas y el importe de los premios concedidos. Incluirá, igualmente, las sanciones que, como consecuencia de ellos, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de trasparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requirimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de acuerdo con la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con la finalidad de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados de acuerdo con lo descrito en la presente orden a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de los premios previstos en esta orden.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar cuantos actos sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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