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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Lunes, 21 de octubre de 2019 Pág. 46178

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (DCT 954/2017).

Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento de divorcio contencioso 954/2017 seguido a instancia de Mª del Pilar Comesaña Sayar frente a Rubén Jesús Peñaloza Ortiz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia número 242.

En Vigo, 14 de junio de 2019.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 954/2017 sobre disolución por matrimonio por divorcio, actuando como demandante María del Pilar Comesaña Sayar, representada por la procuradora de los tribunales Marta Suárez Hermo y con asistencia letrada de Mirem Amaya Rodríguez Iriarte, contra Rubén Jesús Peñaloza Ortiz, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes (siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Suárez Hermo, en nombre y representación de María del Pilar Comesaña Sayar, contra Rubén Jesús Peñaloza Ortiz, declarado en situación de rebeldía procesal, estimo parcialmente la misma, y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero. El hijo menor del matrimonio quedará bajo la guarda y custodia de la Sra. Comesaña Sayar, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre el menor.

Segundo. El Sr. Peñaloza Ortiz podrá relacionarse con su hijo Rodrigo cuando ambos libremente y de mutuo acuerdo lo decidan.

Tercero. El Sr. Peñaloza Ortiz satisfará en concepto de alimentos para su hijo menor la cantidad de 100 euros mensuales, que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo.

Cuarto. Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios del menor, entre los que se encuentran los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, sin que tengan esta consideración los libros de texto, material escolar, uniforme, comedor, transporte escolar ni las actividades extraescolares.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, manda y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Rubén Jesús Peñaloza Ortiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 26 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia