Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Lunes, 21 de octubre de 2019 Pág. 46180

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (DCT 965/2017).

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento de divorcio contencioso 965/2017 seguido a instancia de Mª José Castro Carrera frente a Gin San Junior se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 248

En Vigo, 27 de junio de 2019.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 965/2017 sobre disolución por matrimonio por divorcio, actuando como demandante María José Castro Carrera, representada por el procurador de los tribunales Francisco Javier Soaje Renard y con asistencia letrada de Patricia Álvarez Alonso, contra Gin San Junior, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes (siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

En la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Soaje Renard, en nombre y representación de María José Castro Carrera, contra Gin San Junior, declarado en situación de rebeldía procesal, estimo la misma y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la Sra. Castro Carrera, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. El Sr. San Junior podrá relacionarse y tener en su compañía a sus hijos en los términos establecidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Tercero. El Sr. San Junior abonará en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de 300 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Cuarto. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios de los menores, entre ellos, los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, no considerándose gastos extraordinarios los libros de texto, material escolar, uniformes, matrícula, comedor o transporte escolar ni las actividades extraescolares.

Quinto. El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye a la Sra. Castro Carrera.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Gin San Junior, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación.

Vigo, 26 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia