Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Junta de Compensación del polígono 2 del SUP 2 de Cornes.
Domicilio social: calle General Pardiñas, 18-entrep. D-E, 15701 Santiago de Compostela.
Denominación: proyecto de líneas subterráneas de alta tensión y CT de 400 kVA para dotar de servicio eléctrico a la urbanización del polígono 2 SUP-2 en Cornes.
Situación: calle Manuel Beiras, s/n, Polígono 2 SUP-2 en Cornes, 15706. Santiago de Compostela.
Características técnicas:
Línea de media tensión subterránea de 20 kV con inicio y fin en el centro de transformación de distribución 15CI57, después de entrar en el centro de transformación proyectado CT3 y salir en el CT1, conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3x(1x240 mm2) Al, longitud total 969 m.
Tres centros de transformación:
– CT1 y CT2 subterráneos prefabricados, maniobra interior 2L 1P telecontrolado con transformador de 400 kVA, refrigeración natural, en baño de aceite mineral y relación de transformación 20/0,40 kV.
– CT3 no prefabricado en local de planta baja, maniobra interior 2L 1P telecontrolado con transformador de 400 kVA, refrigeración natural, en baño de aceite mineral y relación de transformación 20/0,40 kV.
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
A Coruña, 11 de octubre de 2019
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña