Con fecha de 4 de octubre de 2019, la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), visto el informe de alegaciones, resolvió lo siguiente:
«Antecedentes de hecho.
Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 96, de 22 de mayo de 2018, se publicó el Anuncio de 18 de abril de 2018 por el que se somete al trámite de información pública la separata para información pública del proyecto de construcción del Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes en la carretera PO-551, p.k. 7+800 a 8+800, de clave PO/17/141.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.
Segundo. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes, y en el trámite de información pública se formularon alegaciones por las personas interesadas.
Fundamentos de derecho.
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el mencionado proyecto de construcción se sometió al trámite de información pública, durante un periodo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.
Segundo. Que simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior, y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se sometió a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente.
Tercero. La Conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece a estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades pública adscritas a este consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).
De acuerdo con todo lo expuesto, y tras los informes, certificados y alegaciones presentadas,
Resuelvo:
Primero. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes en la carretera PO-551, p.k. 7+800 a 8+800, de clave PO/17/141.06, estableciendo las siguientes modificaciones:
• Reubicación de la glorieta del p.k. 8+830 por otra en el p.k. 8+985.
• Ajuste de la glorieta del p.k. 7+900 (bajada a Lapamán) teniendo en cuenta criterios de visibilidad, económica y de minimizar la afección a las fincas privadas.
• Mejora de la intersección en el p.k. 7+320 (Mesón do Arriero).
• Revisión de la señalización horizontal y vertical.
• Revisión de los pasos de peatones proyectados compatibles con la normativa.
Para poder llevar a cabo estas modificaciones, es necesaria la expropiación parcial de las seguintes parcelas:
Referencia catastral |
Propietario (datos catastro) |
Superficie expropiada (m2) |
36026A05506011 |
Tomé Martínez, Adolfo, herederos de |
123,85 muro de fábrica y cierre exterior |
36026A05500231 |
Lorenzo Freire, Manuel |
4,50 muro de mampostería |
36026A05500225 |
En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003 |
3,13 muro de mampostería |
36004A04800303 |
Juncal Freire, Manuel, herederos de |
63,00 muro de mampostería |
36004A02900022 |
Carballo Calvo, Margarita |
7,40 |
36004A02900027 |
Estévez Estévez, Mª Teresa Freire Santaclara, José Freire Estévez, Teresa |
115,85 |
36004A02900028 |
Masso Bolibar, Mª Ángeles |
67,50 |
36004A02900030 |
Soage Pastoriza, Agustín |
1,80 |
Segundo. Según establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los ayuntamiento de Marín e Bueu deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en el que se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo que determine este último y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.
Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2019
Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras