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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Martes, 29 de octubre de 2019 Pág. 46993

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico experimental NED (2 MW) y de su línea eléctrica de evacuación, en el municipio de A Pastoriza (Lugo), promovido por Norvento Tecnología, S.L.

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico experimental NED (2 MW) y de su línea eléctrica de evacuación, en el municipio de A Pastoriza (Lugo) y promovido por Norvento Tecnología, S.L.

Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

a) Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico experimental NED (2 MW) y de su línea eléctrica de evacuación, situado en el municipio de A Pastoriza (Lugo) y promovido por Norvento Tecnología, S.L., con una potencia de 2 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento Tecnología, S.L. constituirá con carácter previo al inicio de las obras una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 18.772 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

5. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 28.12.2017 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

6. En caso de que se manifestasen perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Norvento Tecnología, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. De conformidad con la disposición transitoria cuarta apartado 2, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de esta, para obtener la correspondiente autorización administrativa de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de la mencionada autorización en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica que le resulten de aplicación.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

11. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Con fecha 22.2.2017 la Dirección General de Energía y Minas emitió resolución por la que se reconoce la condición de parque eólico experimental con alto componente en I+D+i al parque eólico experimental NED (2 MW).

2. Por Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, se sometieron a información pública para autorización administrativa previa y aprobación del estudio de impacto ambiental las instalaciones del parque eólico experimental NED (2 MW) y su línea eléctrica de evacuación.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 1.6.2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 9.5.2017 y en el periódico El Progreso de 11.5.2017. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado de A Pastoriza, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

3. Durante el procedimiento se tramitó la obtención de los condicionados técnicos de los siguientes organismos y empresas de servicio público: Diputación Provincial de Lugo, Retevisión I, S.A., Retegal, S.A., Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Ayuntamiento de A Pastoriza.

4. El 20.9.2017 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con el documento Anteproyecto del parque eólico experimental NED (2 MW) y línea de evacuación (diciembre 2016).

5. El 28.12.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico y su línea eléctrica de evacuación, que la hizo pública por Anuncio de 29 de diciembre de 2017 (DOG núm. 33, de 15 de febrero de 2018).

Durante el procedimiento se consultó a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Salud Pública, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Instituto de Estudios del Territorio y Ayuntamiento de A Pastoriza.

6. El 31.5.2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó de que el proyecto del parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia.

7. El parque eólico cuenta con los permisos de acceso y conexión a la red para una potencia de 2 MW, según informe del gestor de red.

8. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto 30/2011, de 17 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la autorización de parques eólicos experimentales con alto componente de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas