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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miércoles, 30 de octubre de 2019 Pág. 47024

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 21 de octubre de 2019 por la que, al amparo de lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se procede al establecimiento de dos comités clínicos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su composición, constitución, régimen de funcionamiento y coordinación.

La Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, establece, en el artículo 15.c), respecto del segundo supuesto de interrupción voluntaria del embarazo que en él se contempla, que, con carácter excepcional, se podrá interrumpir el embarazo por causas médicas cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento de su diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, el comité estará formado por un equipo pluridisciplinar integrado por dos médicos/as especialistas en ginecología y obstetricia o expertos/as en diagnóstico prenatal y un/una pediatra, y la mujer podrá elegir una de estas personas especialistas.

El Comité Clínico deberá intervenir preceptivamente, mediante la emisión de un dictamen habilitante sobre un aspecto clínico, sin el cual la mujer no podrá optar por una interrupción voluntaria del embarazo. No obstante, si el comité confirma el diagnóstico, la mujer decidirá sobre la intervención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, en cada comunidad autónoma habrá, al menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública, cuyos miembros titulares y suplentes serán designados, por la autoridad competente, por un período no inferior a un año.

Asimismo, el Real decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, prevé, en su artículo 2.2, que «Existirá, al menos, en la red sanitaria pública, un comité clínico en cada Comunidad Autónoma. Podrán existir, además, otros comités en otros centros de dicha red sanitaria, a decisión de la Comunidad en base a criterios relacionados con la población, el número de especialistas ejercientes en su ámbito territorial, la óptima calidad asistencial de las intervenciones u otros criterios similares».

Las especificidades de funcionamiento de los comités clínicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, se establecieron a través del Real decreto 825/2010, de 25 de junio, el cual, en su capítulo I, define su naturaleza, su composición, el carácter de su actuación y regula su régimen de funcionamiento y el procedimiento necesario para la emisión de su dictamen.

En la Comunidad Autónoma de Galicia el primer comité clínico que se constituyó fue designado mediante la Orden de 2 de julio de 2010, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de 5 de julio. Esta orden, a su vez, fue derogada por la Orden de 12 de marzo de 2012, publicada en el DOG de 26 de marzo, que fue modificada por la Orden de 4 de enero de 2013, publicada en el DOG de 15 de enero. Posteriormente, se aprobó la Orden de 16 de marzo de 2015 por la que se procede a designar a los miembros del Comité Clínico a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y se regulan determinados aspectos sobre su constitución y funcionamiento, publicada en el DOG de 31 de marzo de 2015. Ya en el año 2017, se aprobó la Orden de 27 de noviembre de 2017 por la que se procedió a la renovación de la composición del comité clínico y que fue publicada, a su vez, en el DOG de 7 de diciembre de 2017.

A lo largo de estos años de funcionamiento de dicho comité clínico se pudo constatar el incremento de la carga de trabajo asumido por el comité, el cual debe pronunciarse sobre supuestos que, en general, son complejos y, respecto de los cuales, el comité tiene que emitir su dictamen en un período relativamente corto de tiempo.

Es por lo expuesto que, con la finalidad de dar un servicio de mejor calidad en relación con el cumplimiento de las funciones que le son propias a este tipo de comités, al amparo de lo establecido en el artículo 16.3 y 4 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y del artículo 2.2 del Real decreto 825/2010, de 25 de junio, se considera necesario disponer de dos comités clínicos.

Con el objeto de disponer de un régimen jurídico homogéneo y común, se considera oportuno recoger en una única norma la composición, constitución, régimen de funcionamiento y coordinación de ambos comités, de modo que se ajusten a un marco jurídico y temporal común. De este modo, a través de esta orden, por una parte, se procede a nombrar de nuevo a las personas titulares y suplentes que integraban el comité clínico existente hasta ahora en la Comunidad Autónoma de Galicia, y por otra, se nombran a las personas titulares y suplentes del nuevo comité.

En esta orden, al igual que ya se preveía en la Orden de 16 de marzo de 2015 para el único comité clínico existente hasta ahora en Galicia, además de nombrar a los miembros titulares de cada comité, se procede a la designación de un número amplio de miembros suplentes. También se prevé que los comités, aunque haya transcurrido el plazo de tiempo para el cual fueron designados, continúen ejerciendo sus funciones hasta que se designe y publique la constitución de los nuevos comités. Asimismo, se posibilita que para su funcionamiento se puedan emplear medios electrónicos y telemáticos. Todo ello, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los derechos derivados de la aplicación del artículo 15.c) de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo.

Finalmente, a efectos de garantizar una mejor gestión de los recursos existentes y de optimizar el funcionamiento de los dos comités clínicos, en la orden se regulan también determinados aspectos sobre la coordinación, colaboración y criterios para la asignación de los asuntos, sobre los que deben informar, entre los comités clínicos de Galicia.

De acuerdo con lo expuesto, mediante el establecimiento de dos comités clínicos, sometidos a una regulación común en los términos anteriormente indicados, queda plenamente justificada la adecuación de esta orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de dos comités clínicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como regular determinados aspectos sobre su composición, constitución, régimen de funcionamiento y coordinación.

En esta orden se fijan, asimismo, los criterios para el reparto de la evaluación e informe de las solicitudes de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) entre los comités clínicos de Galicia.

Artículo 2. Naturaleza y funciones de los comités

Los comités clínicos que se constituyen son órganos colegiados de ámbito autonómico, de carácter consultivo y de naturaleza técnico-facultativa, que estarán vinculados funcionalmente a la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria y desarrollarán sus funciones, a requerimiento de esta, dentro del ámbito del Servicio Gallego de Salud en los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo por causas médicas previstos en el artículo 15.c) de Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo.

Artículo 3. Especialistas titulares de los comités

1. Se nombran, miembros titulares del comité clínico número 1, a las siguientes personas:

– Susana Blanco Pérez, facultativa especialista en Ginecología y Obstetricia. Estructura Organizativa de Gestión Integrada (EOXI) Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Antonio Castro López, facultativo especialista en Ginecología y Obstetricia. EOXI Lugo, Cervo y Monforte de Lemos.

– Raquel Martínez Lorenzo, facultativa especialista en Pediatría. EOXI Pontevedra y O Salnés.

2. Se nombran, miembros titulares del Comité Clínico número 2, a las siguientes personas:

– Roberto González Boubeta, facultativo especialista en Ginecología y Obstetricia. EOXI Vigo.

– Sabela Iglesias Faustino, facultativa especialista en Ginecología y Obstetricia. EOXI Vigo.

– María Luisa González Durán, facultativa especialista en Pediatría. EOXI Vigo.

Artículo 4. Especialistas suplentes de los comités

1. Se nombran, miembros suplentes del Comité Clínico número 1, a las siguientes personas:

– Luis Miguel González Seijas, facultativo especialista en Ginecología y Obstetricia. EOXI Santiago.

– Beatriz Alvar Mantiñán, facultativa especialista en Ginecología y Obstetricia. EOXI A Coruña.

– José Luis Doval Conde, facultativo especialista en Ginecología y Obstetricia. EOXI Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Eloy Moral Santamarina, facultativo especialista en Ginecología y Obstetricia. EOXI Pontevedra y O Salnés.

– Mari Luz Couce Pico, facultativa especialista en Pediatría. EOXI Santiago.

– José Luis Fernández Trisac, facultativo especialista en Pediatría. EOXI A Coruña.

– Jesús Alberto Fuentes Carballal, facultativo especialista en Pediatría. EOXI A Coruña.

2. Se nombran, miembros suplentes del Comité Clínico número 2, a las siguientes personas:

– Laura González Rodríguez, facultativa especialista en Ginecología y Obstetricia. EOXI Vigo.

– Vanesa Buján Costas, facultativa especialista en Ginecología y Obstetricia. EOXI Vigo.

– Elena Cerviño Gómez, facultativa especialista en Ginecología y Obstetricia. EOXI Vigo.

– María Vélez Castillo, facultativa especialista en Ginecología y Obstetricia. EOXI Vigo.

– Cristina Durán Fernández-Feijóo, facultativa especialista en Pediatría. EOXI Vigo.

– María Suárez Albo, facultativa especialista en Pediatría. EOXI Vigo.

Artículo 5. Principio de presencia equilibrada

En la composición de los comités, siempre que sea posible en atención a la disponibilidad de los y de las profesionales que los pueden conformar, se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 6. Plazo de actuación de los comités

La designación de las personas titulares y suplentes de los comités clínicos se establece para un plazo de dos años. Transcurrido este plazo, sus miembros continuarán en sus funciones hasta que se produzca un nuevo nombramiento, que podrá recaer en las mismas personas.

Artículo 7. Organización y funcionamiento

1. Los comités clínicos, que actuarán de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y en el Real decreto 825/2010, de 25 de junio, adecuarán su funcionamiento a lo previsto en esta orden y a lo establecido, respecto de los órganos colegiados, en el título I, capítulo I, sección 3ª, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. Los comités clínicos contarán con la asistencia de una secretaría, que será ejercida por aquellas personas que, formando parte de la organización del Sistema público de salud de Galicia, sea designada por la persona titular del centro directivo con competencias en materia de asistencia sanitaria.

3. La constitución válida de los comités clínicos exigirá la asistencia de todos sus miembros, respetando, en todo caso, las previsiones que, a efectos de la composición de los comités clínicos, se establecen en el artículo 16.1 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y en el artículo 2, apartados 3 y 4 del Real decreto 825/2010, de 25 de junio.

Artículo 8. Coordinación y colaboración entre los comités clínicos de Galicia

1. Los miembros titulares y suplentes de los comités clínicos de Galicia se reunirán, como mínimo, una vez al año, a los efectos de unificar criterios generales de actuación. En todo caso, los comités mantendrán su autonomía de funcionamiento y decisión respecto de las solicitudes de IVE que les sean asignadas.

A dichas reuniones asistirán, asimismo, las personas responsables de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

2. Cuando, excepcionalmente, no sea posible constituir ninguno de los dos comités con la finalidad de resolver sobre una solicitud de IVE, se podrá proceder a la constitución de un comité clínico integrando miembros de ambos comités, siempre y cuando en su composición se respeten los criterios fijados en el artículo 16.1 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y en el artículo 2, apartados 3 y 4 del Real decreto 825/2010, de 25 de junio.

Artículo 9. Asignación de solicitudes de IVE entre los comités clínicos

La asignación de las solicitudes de IVE, sobre las que debe informar cada comité clínico, la realizarán las personas responsables del centro directivo de la Consellería con competencias en materia de asistencia sanitaria.

En la medida de lo posible, se tratará de que el reparto de solicitudes sobre las que deben informar los comités sea lo más equitativo posible. En todo caso, se tratará de tener en cuenta las condiciones específicas de cada solicitud, tales como domicilio de la solicitante, cercanía de un centro acreditado de referencia, o cualquier otra circunstancia debidamente motivada.

Artículo 10. Uso de medios electrónicos

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, relativo al «uso de medios electrónicos»:

a) Los comités clínicos podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, respetando los trámites esenciales establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

b) Las convocatorias podrán efectuarse por medio de correo electrónico siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre .

c) Los miembros de los comités podrán ser válidamente convocados de forma presencial en un mismo lugar, o de modo que la sesión se realice en varios lugares simultáneamente siempre que los medios técnicos permitan el normal desarrollo de la sesión y el respeto de los derechos de las personas que lo conforman. Los actas de los comités se aprobarán al finalizar la sesión o en la siguiente sesión; no obstante, la persona que ejerza la secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hubieran adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Asimismo, las actas de las sesiones de los comités podrán ser aprobadas por vía telemática.

2. Las notificaciones en el marco de la intervención de los comités clínicos podrán hacerse por medios electrónicos, de manera que se acredite la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición de las personas interesadas de la notificación realizada, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Disposición adicional única. Efectos sobre el gasto público

Las actuaciones de los comités clínicos no generarán incremento de las consignaciones presupuestarias del órgano con competencias en materia de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las siguientes disposiciones normativas:

1. La Orden de 16 de marzo de 2015, por la que se procede a designar los miembros del comité clínico a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y se regulan determinados aspectos sobre su constitución y funcionamiento, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 31 de marzo de 2015.

2. La Orden de 27 de noviembre de 2017, por la que se procede a la renovación de la composición del comité clínico a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 7 de diciembre de 2017.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2019

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad