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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Lunes, 4 de noviembre de 2019 Pág. 47445

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 24 de octubre de 2019 por la que se procede a la segunda convocatoria del año 2019 para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades (código de procedimiento MR553C).

BDNS (Identif.): 426998.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

1. El objeto de esta orden es establecer la segunda convocatoria del año 2019 para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio o muerte de animales, o por la destrucción de productos, en el marco de programas o actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades animales, y por la muerte de animales en el contexto de las medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente, o como consecuencia directa de tratamientos, manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico, así como en los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

2. El procedimiento de Indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades se encuentra recogido en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código MR553C.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que se recogen en la Orden de 13 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2019 (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2019).

Tercero. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán optar a las indemnizaciones previstas en el artículo 1 las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares:

a) De animales que se sacrifiquen o mueran por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis, leucosis y lengua azul en el ganado vacuno, ovino y caprino, o por haber convivido con animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes.

b) De animales y sus productos de cualquier especie, sacrificados/muertos y/o destruidos por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

c) De aves reproductoras o ponedoras de la especie Gallus gallus y reproductoras de la especie Meleagris gallopavo, sacrificadas por orden de la autoridad competente dentro de los programas nacionales de control de salmonela.

d) De aves sacrificadas por motivo de la declaración oficial de un foco de influencia aviar o de enfermedad de Newcastle.

e) De cerdos sacrificados/muertos por motivo de la declaración oficial de un foco de peste porcina clásica o de peste porcina africana.

f) De animales que se sacrifiquen/mueran por resolución de la autoridad competente en materia de sanidad animal, afectados por enfermedades distintas de las sometidas a programas sanitarios oficiales.

g) De animales que hubieran muerto como consecuencia directa de actuaciones, tratamientos y manipulación preventivas o con fines de diagnóstico y, en general, de animales que mueran en el contexto de medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente.

h) Los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la normativa estatal y de la Unión Europea de desarrollo de los programas y de las actuaciones sanitarias de vigilancia, lucha control y erradicación de cada enfermedad.

Cuarto. Financiación

Las indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales, tanto las generadas durante el año 2019 (las de la primera convocatoria y las de esta segunda convocatoria) como las que no pudieron ser tenidas en cuenta durante el año 2018, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.713E.770.0 (proyecto 2012 00748) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019. Esta aplicación se dota para la segunda convocatoria con un crédito de doscientos mil euros (200.000 €).

Quinto. Disposiciones para las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden se ajustarán a lo establecido en las bases reguladoras (Orden de 13 de diciembre de 2018, publicada en el DOG núm. 3, de 4 de enero de 2019), sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de la disposición transitoria única y en la disposición adicional tercera de esta orden.

2. Para presentar una solicitud de indemnización se empleará el formulario que se recoge como anexo I de esta orden (código de procedimiento MR553C).

3. El plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación complementaria será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 29 de noviembre de 2019, incluyendo ambas fechas en el cómputo del plazo.

Sexto. Otros datos

De conformidad con la disposición transitoria única de la orden:

1. En cumplimiento del artículo 6 de la presente orden, desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, todas las solicitudes de indemnizaciones (anexo I-procedimiento MR553C) se presentarán conforme a esta convocatoria.

2. Todas las solicitudes de indemnizaciones presentadas en tiempo y forma por personas/entidades interesadas, así como los informes para propuesta de resolución de las indemnizaciones emitidos por los servicios de ganadería provinciales, en cualquier fecha anterior o en la misma fecha de publicación de esta orden, al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2018 y de la Orden de 8 de julio de 2019, de la Consellería del Medio Rural, y pendientes de resolución, serán admitidas/os y continuarán con su tramitación al amparo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2019

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias