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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Martes, 5 de noviembre de 2019 Pág. 47513

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 31 de octubre de 2019 por la que se clasifica de interés asistencial la Fundación Aluman Obra Social.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Aluman Obra Social, con domicilio en la finca Os Chans, en Armentón, Arteixo (A Coruña).

Hechos.

1. El 12 de julio de 2019, la Fundación presentó solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Aluman Obra Social se constituyó en escritura pública otorgada en A Coruña el 21 de junio de 2019, ante el notario Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el número de protocolo 1.635, por Manuel Ángel Pose Palleiro, que actúa en su propio nombre y derecho.

Esta escritura fue enmendada por otra otorgada el 11 de octubre de 2019 en la misma localidad y notario, con el número de protocolo 2.368.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto primordial «el fomento de actividades dirigidas a la formación e integración social de personas con discapacidad física o psíquica y personas en riesgo de exclusión social, principalmente a través de actividades médicas, psicológicas y educativas, deportivas y de ocio, con intervención especial de animales equinos al aire libre».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Manuel Ángel Pose Palleiro como presidente; Manuel Pose Miñones como vicepresidente; Ana Barreiro Buño como secretaria, y Rosa María Carril Iglesias y la entidad Cefine Neurología, S.L., representada por Serafín Ortigueira García, como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Aluman Obra Social con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Política Social.

Consideraciones legales.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 28 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Clasificar de interés asistencial la Fundación Aluman Obra Social, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Política Social.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia