Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Martes, 5 de noviembre de 2019 Pág. 47516

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 25 de octubre de 2019 sobre delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de esta consellería.

El Decreto 106/2018, de 4 de octubre, modificó parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Conforme a dicho decreto se modifica la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, se adscribe a esta consellería el organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y se incluye en la estructura de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad a la entidad pública empresarial Augas de Galicia, anteriormente adscrita a la antigua Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Dicho departamento será el responsable de materializar las políticas impulsadas por la Xunta de Galicia en el ámbito competencial del medioambiente, la ordenación del territorio y el urbanismo, la vivienda y el suelo, y la conservación de la naturaleza, de acuerdo con los criterios de eficacia, economía y austeridad que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

La actividad administrativa de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda conlleva una concentración de funciones alrededor de su persona titular que aconseja en este momento, dado su volumen, acudir a la delegación de competencias en diversos órganos, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que la Constitución española recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los ciudadanos dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector publico autonómico de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Administración del personal

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las facultades que en materia de personal corresponden a la persona titular de la consellería, según lo establecido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y demás disposiciones en vigor, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación, el nombramiento del personal eventual y las que les correspondan a otros órganos.

Segundo. Contratación

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:

a) Las atribuidas a la persona titular de la consellería por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, respeto de los contratos menores en el ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica.

b) En relación con los contratos que no tengan la consideración de contratos menores, la aprobación de los expedientes de contratación, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas, la aprobación del gasto correspondiente, así como, en su caso, disponer su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en los supuestos previstos en los artículos 119 y 120 de la citada norma.

c) La adjudicación y formalización de los contratos no calificados como menores; la prerrogativa de su interpretación; la aprobación de sus modificaciones cuando concurran los supuestos previstos en la normativa de contratación; acordar su resolución y determinar los efectos de la misma; así como las restantes facultades que, de acuerdo con la legislación, corresponden al órgano de contratación, salvo las que se delegan expresamente en el número siguiente.

d) Las funciones que, en relación con las encomiendas de gestión, tanto intrasubjetivas como intersubjetivas, así como en relación con los encargos a medios propios en materias de la competencia de la Secretaría General Técnica, correspondan a la persona titular de la consellería según la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.c).

2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que se enuncian a continuación en materia de contratación:

a) En relación con los contratos que tengan la consideración de menores, el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la consellería.

b) Respecto del resto de los contratos:

– La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas.

– La aprobación de los proyectos y de sus modificaciones.

– La realización de las operaciones relativas a la transmisión de los derechos de cobro.

– Su dirección, inspección y control, así como la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, pudiendo dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido, y ejercer todas aquellas facultades que la legislación de contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con las incidencias que surjan durante su ejecución, excepto las que supongan modificación del contrato y la resolución de incidencias a que se refiere el artículo 97 del reglamento de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

c) Las funciones que, en relación con las encomiendas de gestión, tanto intrasubjetivas como intersubjetivas, así como en relación con los encargos a medios propios en materias de su competencia, correspondan a la persona titular de la consellería según la legislación vigente.

Tercero. Expropiación forzosa

Se delega en las personas titulares de las direcciones generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la consellería expropiadora.

Cuarto. Gestión financiera y presupuestaria

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería, además de las facultades de autorización y disposición de los gastos derivados del ejercicio de las competencias delegadas en materia de contratación, el ejercicio de la competencia para autorizar los gastos, autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de obligaciones y proponer a la persona titular de la Consellería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos relativos a:

a) Los gastos de personal.

b) Los gastos generales incluidos en el capítulo II de los presupuestos que afecten a la Secretaría General Técnica o a varias unidades de distintos centros directivos de la consellería.

c) Los créditos del capítulo VI de los presupuestos, excepto los derivados de contratos menores correspondientes a competencias delegadas en las personas titulares de las direcciones generales.

d) Los créditos de los capítulos IV y VII de los presupuestos que afecten a la Secretaría General Técnica o a varias unidades de distintos centros directivos de la consellería.

2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las mismas facultades indicadas anteriormente en el número 1 en relación con:

a) Los gastos derivados de la ejecución de las competencias delegadas en materia de contratación y de expropiación forzosa.

b) Los créditos correspondientes al capítulo II de los presupuestos, que correspondan a gastos específicos de su centro directivo.

c) Los créditos de los capítulos IV y VII de los presupuestos de sus centros directivos respectivos.

3. Se delegan en las personas titulares de las jefaturas territoriales, al respecto de los créditos desconcentrados del capítulo II, autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y proponer los pagos correspondientes a tales créditos, sin perjuicio de las competencias que por la normativa vigente corresponden al Consello de la Xunta de Galicia, y de lo dispuesto en los apartados cuarto 1.b) y 2.b) de esta orden.

4. Se delega en las personas titulares de la Secretaría General Técnica de la consellería y de las direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de «gastos a justificar», sin perjuicio de las competencias de los órganos territoriales competentes respecto de los que correspondan a créditos que fuesen desconcentrados.

5. Las competencias delegadas en los números anteriores incluyen la firma de los documentos contables en que se reflejan las correspondientes fases de los gastos, y corresponde a las personas titulares de las direcciones generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, la firma de aquellos documentos que impliquen la mera actualización en la contabilidad de actuaciones ya documentadas en ejercicios anteriores.

Quinto. Gestión patrimonial

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio atribuye a la persona titular de la consellería.

Sexto. Procedimiento sancionador en materia de ayudas y subvenciones

Se delega en las personas titulares de las direcciones generales de la consellería el ejercicio de la competencia para resolver el procedimiento por infracciones leves y graves en materia de ayudas y subvenciones.

Séptimo. Recursos y reclamaciones

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Resolver los recursos administrativos de alzada y de revisión cuando la facultad de resolución corresponda a la persona titular de la consellería y, en su caso, suspender la ejecución de los actos impugnados.

b) Resolver las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepto aquellos expedientes de responsabilidad patrimonial en materia de conservación del patrimonio natural en los que la cuantía solicitada sea igual o inferior a 1.500 euros en que se acuerde la terminación convencional de los procedimientos, incluidas, en su caso, las correspondientes reclamaciones contra las entidades públicas instrumentales adscritas a la consellería.

d) Resolver y formular los requerimientos previos a la vía judicial contencioso-administrativa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Se delega en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda el ejercicio de la competencia, que corresponde a la persona titular de la consellería, para la resolución de expedientes en materia de conservación del patrimonio natural en los cuales se acuerda la terminación convencional de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que la cuantía solicitada sea igual o inferior a 1.500 euros.

Octavo. Comisiones de servicios con derecho a indemnización

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a la indemnización prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de las personas titulares de las direcciones generales, de las jefaturas territoriales y del personal dependiente de la Secretaría General Técnica, así como autorizarles la asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

2. Se delega en los/las directores/as generales de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa, así como autorizarles la asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

3. Se delega en los/las jefes/as territoriales de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de la correspondiente jefatura territorial, así como autorizarles la asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

Noveno. Fundaciones

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de fundaciones le atribuye al protectorado de las mismas.

Décimo. Delegaciones específicas de competencias

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Suspender cautelarmente los procedimientos de aprobación del planeamiento urbanístico, de los instrumentos de gestión o ejecución del planeamiento y de otorgamiento de licencias para ámbitos o usos determinados, una vez acordada por el Consello de la Xunta de Galicia la iniciación del procedimiento de elaboración de cualquier instrumento de ordenación del territorio.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la resolución de los expedientes administrativos sancionadores que correspondan a la persona titular de la consellería en materia de residuos y protección ambiental.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural la competencia para la imposición de las sanciones que correspondan al titular de la consellería en materia de caza, pesca fluvial, animales domésticos y salvajes en cautividad, animales potencialmente peligrosos y las establecidas en la legislación sobre conservación del patrimonio natural.

4. Se delegan en las personas titulares de las jefaturas de las áreas provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo las resoluciones de concesión o denegación provisional y las definitivas en materia del Programa de renta básica de emancipación, así como los recursos potestativos de reposición a que estas resoluciones den lugar.

Decimoprimero. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

b) En cualquier momento la persona titular de la consellería podrá avocar el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden.

c) Se entiende comprendida en la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades que se le delegan en esta orden.

Por otra parte, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de esta consellería el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por las personas titulares de las direcciones generales en ejercicio de las facultades delegadas.

d) Se atribuye a la persona titular de la Secretaría General Técnica de esta consellería el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, no están expresamente delegadas en otros órganos.

e) En materia de ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, será de aplicación lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

f) Las competencias que se delegan en esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica serán ejercidas temporalmente, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y mientras persistan estas circunstancias, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

g) Las suplencias en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico adscritas a esta consellería se regirán por lo dispuesto en su propia normativa.

Decimosegundo. Resoluciones dictadas por delegación

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimotercero. Revocación

Quedan sin efecto las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 15 de marzo de 2012 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y el artículo 9 de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

Decimocuarto. Eficacia de la delegación

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda